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    Forestación (II)

    Sr. Director:

    En la última edición de Búsqueda, No 2.106, aparece un artículo sobre diferencias de sectores respecto a lo actuado por el Frente Amplio en la Cámara de Representantes respecto al tema forestal.

    Si bien en la sesión nuestra banca por río Negro fue ocupada por la diputada Dra. Sylvia Ibarguren, nosotros acompañamos por convicción el proyecto de ley.

    Adjunto nuestra opinión, aunque muy resumida, en artículo que tiene difusión pública en medios de comunicación de nuestro departamento y en redes sociales.

    Debo aclarar, además, que soy el único diputado de la bancada del Nuevo Espacio, por lo que por lo pronto, en la referencia a supuestas diferencias del sector, el mencionado artículo no se ajusta a la verdad de los hechos.

    El artículo 75 de la Ley 15.939 deroga la Ley 13.723. 20 años después se concluye que la ley del 68 fue ineficaz e insuficiente para desarrollar el modelo forestal.

    La Ley 15.939, de diciembre de 1987, fue resultado de una larga discusión parlamentaria. Leyendo versiones taquigráficas queda documentado el espíritu de la ley: el propósito es el mismo en el 68 y en el 87, Uruguay tiene déficit forestal con consecuencias en suelos, hídricos, protección, entre otros.

    Las dos apuntan al desarrollo de bosques de rendimiento. Los estímulos de la 13 723 no fueron suficientes.

    Por eso la diferencia con su sucesora, 15.939, es que esta brinda más recursos (vía exoneraciones, subsidios, acceso a crédito).

    Las dos con contundencia ponen en el Estado la responsabilidad de forestar en suelos pobres, no aptos para otras producciones (ganadería, cultivos, etc.).

    Legisladores de Canelones reclamaron para regular y prohibir la forestación en tierras vinculadas a producción de granja. Es más, se discutió dejar fuera de los alcances de la ley a Canelones, San José y Colonia.

    Es tan claro que se refería a suelos no aptos para producción de alimentos que los estímulos solo se dan en predios de prioridad forestal.

    En el decreto 333/90, el gobierno del Partido Nacional amplía los beneficios a suelos accesorios. Si tienes aptitud forestal en el 60% del predio, puedes forestar el otro 40%.

    Lacalle de Herrera forzó la Ley 15.939.

    Lo primero que resolvió el 1er gobierno del Frente Amplio el 9/5/2005, por decreto 154/005, fue derogar el decreto 333/90.

    Y para salvaguardar las garantías jurídicas promulga un nuevo decreto el 16/6/2006, donde taxativamente en el art. 1 protege las situaciones creadas por el decreto 333/90.

    El Frente Amplio ha sido congruente y puede exhibir pruebas suficientes, a título de ejemplo: cobro de contribuciones inmobiliarias rurales, patrimonio, etc.

    La coalición multicolor tiene contradicciones internas respecto al asunto. Les aconsejamos remitirse a versiones taquigráficas, leer qué dijeron Fuentes, Santoro, Brauce, entre otros, y comprobarán quiénes son los que cambiaron.

    El Uruguay tiene un compromiso con la humanidad: producir alimentos para 10 veces su población. Y para eso deberán coexistir la carne, la leche, la granja, cereales, oleaginosas, etc., con la forestación de rendimiento.

    Está muy comprobado que al Estado uruguayo no le bastó con el espíritu de leyes que claramente definían a qué suelos referían.

    Hoy cuando el mercado privilegia una producción, en el caso, la celulosa, tendrá que ser la ley la que defina lo que se propuso en el 68 y en el 87 y que no estamos dispuestos a conceder por la vía de los malos entendidos, confusión o mirar para el costado.

    La posición del Frente Amplio, histórica y congruente, es la de los decretos 154/005 y 190/006. Y por la lógica de los hechos, ahora, se debe cumplir con el propósito de las leyes 13.723 y 15.939, prohibiendo la forestación de rendimiento en suelos que no son de aptitud forestal.

    Constante Mendiondo

    Representante nacional