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El déficit habitacional de Uruguay es un problema que cada tanto surge en el debate político. Dos proyectos presentados por el oficialismo para atender este problema están aún a estudio en el Parlamento, mientras que otro elaborado por el diputado Eduardo Rubio, de Asamblea Popular, que crea un Plan Nacional de Vivienda Popular por Construcción Pública, fue aprobado en comisión gracias al apoyo del frenteamplista Darío Pérez.
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Ahora es el Poder Ejecutivo el que plantea su propuesta. El 28 de diciembre el gobierno remitió al Parlamento un proyecto de ley que aborda el problema que generan los inmuebles urbanos vacíos y degradados que están ubicados en zonas que cuentan con todos los servicios urbanos.
La propuesta crea la figura de “inmueble urbano vacío y degradado”. Esa categorización, que deberá ser declarada por la Justicia, ordenará al propietario que cumpla con su deber de “conservar el inmueble, instándolo a su rehabilitación”. En caso de que eso no ocurra, la vivienda será rematada para que un nuevo propietario la acondicione.
Según el ultimo censo, hay unas 43.000 viviendas vacías en el país. A eso se le suman otras 10.000 en estado ruinoso. Por otra parte, el déficit habitacional se calcula en unas 50.000 viviendas.
Este año se cumplirán 50 años de la aprobación de la Ley 13.728, conocida como la Ley de Vivienda, y el gobierno maneja la idea de impulsar un gran debate entre todos los partidos políticos, la academia, las cooperativas de vivienda, el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (Sunca) y operadores privados. Según dijeron a Búsqueda fuentes del oficialismo, la iniciativa busca que se discuta sobre un “nuevo modelo” de políticas de vivienda en Uruguay.
Impactos negativos y propiedad privada.
En la exposición de motivos del proyecto el gobierno señala que existe una “creciente y extendida” preocupación en la sociedad por el “alto número de inmuebles situados en áreas urbanas consolidadas que cuentan con acceso a las redes de infraestructura y todos los servicios, que se encuentran visiblemente vacíos, sin uso y degradados”.
El Poder Ejecutivo admite que estos inmuebles generan un “conjunto de impactos y efectos negativos en el entorno urbano que inciden en la convivencia social y pueden generar afectaciones a los inmuebles linderos y conflictos de convivencia”. Esto afecta la seguridad física de personas y bienes, la salubridad, habitabilidad, las relaciones de vecindad y convivencia, así como la desvalorización de las propiedades, sostiene el gobierno.
El texto aborda el conflicto con el derecho a la propiedad privada que puede implicar la medida: “La limitación al goce del derecho de propiedad que pueda suponer el proyecto, además de proteger un interés general como lo marca la Constitución nacional, protege al mismo derecho de propiedad”, asegura. Esto porque los inmuebles abandonados “acarrean un cúmulo de riesgos y perjuicios para los propietarios” linderos, quienes terminan viendo afectado su derecho a la propiedad.
“El Estado debe tutelar este derecho y lo ha hecho mediante el dictado de normas y colocando al derecho de propiedad en general como un derecho-deber individual que tiene como únicos limites los derechos de los demás y el interés común. El titular de estos derechos es, por lo tanto, una persona que puede usar, recoger los frutos y disponer de sus bienes de tal manera que le parezca adecuada siempre y cuando no violente límites que le imponen el orden público y el interés general”, dice el texto.
La iniciativa tiene como objetivo los inmuebles que cumplan con tres condiciones: se ubican en un suelo urbano consolidado, están vacíos y degradados.
El vacío se define como la “desocupación o la ocupación precaria del inmueble, por un plazo no menor a 24 meses continuos, contado desde la diligencia preparatoria que determina el estado de ocupación del inmueble, hacia atrás”.
Un bien inmueble está degradado cuando se encuentra en ruinas, deteriorado o la edificación está paralizada.
En el proyecto se plantea trabajar con los propietarios para que sean ellos los que asuman el “cumplimiento de sus deberes y procedan a la rehabilitación del inmueble”.
Si el propietario no cumple con estos deberes, se abre el proceso de venta judicial para que el nuevo dueño rehabilite el inmueble.
El gobierno establece además medidas para que no existan problemas de titulación del inmueble y evitar que los interesados en comprar “no se desinteresen por riesgos que puedan surgir”.
También regula un mecanismo especial para los casos de remate de inmuebles con edificaciones paralizadas. Por ello se prevé la venta en lote del inmueble con todas las unidades o futuras unidades, de manera de “mantener la unidad del proyecto y viabilizar su adquisición para su culminación o reestructura”.
Proyectos en comisión.
En el Parlamento hay dos proyectos presentados por legisladores oficialistas que buscan resolver el problema.
En abril de 2015, Alfredo Asti (Asamblea Uruguay) presentó un proyecto de ley que habilita al Estado a declarar en abandono viviendas vacías o deterioradas. Esos bienes, una vez declarados abandonados, pasarían a la cartera de inmuebles del Ministerio de Vivienda.
En tanto, en setiembre de 2016 el diputado comunista Gerardo Núñez presentó un proyecto de ley que regula el precio de los alquileres de vivienda y establece una multa a los propietarios de viviendas vacías.
A mediados de diciembre, la Comisión de Vivienda de Diputados aprobó el proyecto de ley que crea un Plan Nacional de Vivienda Popular por Construcción Pública, elaborado por Rubio.
El proyecto declara de interés nacional la implementación de un Plan Nacional de Vivienda Popular. Las viviendas serán construidas por la Agencia Nacional de Vivienda, quien podrá licitar la construcción a empresas que deberán emplear mano de obra y materiales “preferentemente nacionales”.
Asimismo, declara de “utilidad pública” las expropiaciones de inmuebles para la ejecución del plan. Las viviendas se construirán en tierras “improductivas e inutilizadas de cualquier organismo público que sean aptas para el desarrollo del plan”, dice el artículo 12. Los beneficiarios del plan serán personas o núcleos familiares cuyos ingresos nominales sean iguales o menores a 20 Bases de Prestaciones y Contribuciones ($ 72.220 al valor actual).