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Si bien tradicionalmente el capítulo más discutido es el referido al gasto, el extenso articulado del proyecto de ley de Presupuesto también incorpora propuestas en materia de recursos, a veces también polémicas. Un ejemplo es el artículo que ingresó al Parlamento con el número 630 y que fue aprobado por la Cámara de Diputados con el 650, tras diversas supresiones y modificaciones de otros.
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Es corto y no tuvo mayor análisis en los 45 días que le dedicaron los diputados a la iniciativa presupuestal. “Dispónese que, en los casos de sentencias de condena contra la Administración Tributaria, relativas a devoluciones, ya sea por pago indebido o por disposición de leyes o reglamentos aplicables, se deberán intereses legales desde la interposición de la demanda de un 6% (seis por ciento) anual, sobre el crédito actualizado desde la fecha del pago indebido”, reza el artículo en cuestión.
El Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET) lo cuestionó en los últimos días a través de su cuenta de Twitter. Consideró que es “violatorio del principio de igualdad constitucional que debe regir la relación entre el contribuyente y la administración tributaria”, es decir, la Dirección General Impositiva (DGI). Alega que el artículo “afecta directamente los derechos de los contribuyentes a obtener la reparación integral por el daño causado” por los organismos recaudadores cuando le ha cobrado tributos en forma ilegal.
Según el IUET, la iniciativa “pretende cambiar la última jurisprudencia —la sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 206, del 26 de julio pasado— al establecer que la administración fiscal solo deberá indemnizar al contribuyente con intereses computados desde la presentación de la demanda de devolución. De aprobarse la ley, se le estaría otorgando al Estado un premio económico (‘préstamo a tasa 0%’) por actuar de forma ilegítima. Que el Estado se otorgue (a sí mismo) un premio por violar el orden jurídico equivale a no someterse al derecho”, sentencia el IUET, una asociación civil sin fines de lucro cuyo objeto es el estudio y perfeccionamiento de la tributación en todos sus aspectos, con especial relevancia en los elementos jurídicos y económicos del tributo. El instituto está integrado por profesionales egresados de las carreras de Derecho y Ciencias Económicas o que hayan revalidado los títulos en dichos centros de enseñanza universitaria.
La sentencia 206 de la Corte refiere a una instancia de casación en un caso contra Industria Sulfúrica (Isusa), luego de que la empresa reclamó que le devolvieran $ 47,8 millones por una “suma pagada indebidamente a la DGI, más intereses y reajustes desde la fecha de los pagos realizados”. Con votación dividida de sus ministros, anuló lo resuelto anteriormente en cuanto a la disposición de la fecha a partir de la cual se devengan los intereses y, en su lugar, condenó a la empresa al pago de los intereses legales desde la fecha de cada cobro indebido por parte de la Impositiva.