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    Inac cambió criterio y ahora niega información sobre cupos arancelarios

    Basándose en el artículo 8º de la ley Nº 18.381, del derecho de acceso a la información pública, que prevé “excepciones”, considerando a “aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definen, también por esa norma, como de carácter reservado y confidencial”, el Instituto Nacional de Carnes (Inac) se negó a entregar informaciones solicitadas por Campo el 13 de marzo sobre los nombres de los frigoríficos que acceden a las cuotas de exportación de carne bovina concedidas a Uruguay.

    El pedido se formuló en función de esa ley, que establece en su artículo 3º el derecho —sin necesidad de justificación alguna— de cualquier persona física o jurídica de acceder a información en poder de los organismos públicos, estatales o no estatales.

    “Justamente el nombre de las empresas, cantidad y porcentaje que recibieron, según resoluciones de Inac, transferencias y devoluciones de esos cupos y medidas adoptadas referidas a esas empresas, se considera ‘información confidencial’”, respondió ese organismo en una nota firmada por la gerente de Asuntos Legales, Ana María Amorín Tenconi, fechada el 6 de abril.

    Argumentó que “en tanto comprende hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a persona física o jurídica, que pudiera serle útil a un competidor”.

    Esa respuesta marca un cambio en el criterio de manejo de la información en el Inac, ya que en abril de 2010, en julio de 2012 y en setiembre de 2014 ese organismo entregó los datos solicitados sobre ese mismo tema. Incluso, en esas ocasiones las respuestas reflejaron la transparencia del proceder de la administración del momento al otorgar copias de las resoluciones de la junta directiva del Inac en las que se determina la distribución de las cuotas de exportación de carne bovina.

    Esa respuesta incluyó los nombres de las empresas y el volumen correspondiente de los contingentes arancelarios Hilton y USA.

    Esos cupos de exportación fueron concedidos al gobierno uruguayo en el marco de negociaciones comerciales, por lo que se las considera cuotas del país.

    Los cupos de “participación a adjudicar a cada empresa se determinarán por sus antecedentes de exportación a todo destino, en base al promedio ponderado en dólares de las exportaciones de carne bovina u ovina según corresponda conforme al cupo objeto de distribución, realizadas en el trienio previo al inicio del período al que corresponde la distribución”, según consta en una resolución de 2003 sobre el régimen único de distribución de cupos administrados por el Inac.

    La ley 18.381 tiene por objeto “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”.

    En la respuesta del Inac la asesora legal cometió un error al señalar el número de esa norma. Amorín escribió “ley 18.831”, que es la de Pretensión Punitiva del Estado.