En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Investigación contra juezas de Artigas separadas de sus cargos por omisiones en caso de femicidio fue declarada nula
En el sumario se cometió una “grave irregularidad” que afectó sus garantías; las magistradas se reintegraron a su trabajo en setiembre, cuando venció el plazo de la suspensión preventiva
imagen de Investigación contra juezas de Artigas separadas de sus cargos por omisiones en caso de femicidio fue declarada nula
Luego del femicidio de la policía Rosana Batista, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió dar una señal contundente. La sociedad artiguense quedó conmocionada y el caso tuvo repercusiones a escala nacional. Batista, que tenía 29 años y dos hijas menores, había denunciado dos veces a su expareja en la Justicia. Las dos juezas que intervinieron en el caso le ordenaron a él que mantuviera distancia, y lo reiteraron cuando incumplió. Pero el hombre siguió en libertad y no se lo detuvo por desacato. Al poco tiempo, la asesinó de un disparo en el pecho.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
La injusticia de una muerte que pudo ser evitada indignó a las autoridades policiales y judiciales, y provocó aireadas reacciones en la opinión pública. El sistema había fallado. “La víctima hizo lo que todos aconsejamos que se haga: denunció a la Justicia”, declaró con pesar el entonces ministro de la SCJ Jorge Chediak. “Ella pidió ayuda y no se la ayudó”, lamentó el ministro del Interior, Eduardo Bonomi.
Los reproches apuntaron a las dos juezas de Artigas que intervinieron en el caso, Natalia López y Paula March. La sensación de las autoridades era que debieron hacer más para impedir una muerte anunciada. La Corte les pidió un informe sobre sus actuaciones en el caso. Tras estudiarlo, tomó una medida contundente: inició un sumario administrativo a ambas, con separación del cargo y retención de la mitad de sus sueldos, por el plazo máximo de seis meses que prevén las normas del Poder Judicial. La decisión se basó en la “entidad del asunto, determinada por la desprotección a una persona en situación de máxima vulnerabilidad”, indicaron los ministros en una resolución del 11 de marzo.
Casi al cierre del año, sin embargo, la investigación no concluyó y las juezas ya se reintegraron a su trabajo, debido a que venció el plazo de la suspensión preventiva. El proceso, de hecho, acaba de volver a iniciarse, porque las actuaciones llevadas adelante hasta ahora fueron declaradas “nulas”. De acuerdo a una resolución firmada por la Corte a mediados de noviembre, a la que accedió Búsqueda, la investigación incurrió en una “grave irregularidad” que afectó las “garantías de defensa”.
“Grave irregularidad”
Batista, que trabajaba en la Jefatura de Artigas, fue asesinada el 5 de marzo por su expareja, quien se suicidó después de cometer el crimen. El 15 de enero la mujer lo había denunciado por violencia doméstica. La jueza López —que subrogaba a March, la titular del Juzgado, durante la feria judicial— ordenó ese mismo día al hombre mantener una distancia de 500 metros y no comunicarse con ella. Además, solicitó una pericia psicológica al indagado, un informe social del hogar, y pidió sus antecedentes.
Dos semanas después el hombre le envió mensajes de WhatsApp a una hija de ambos, de 10 años, en los que amenazaba con matar a su expareja si la veía con otra persona.
Enterada del incumplimiento, la jueza March, que para ese entonces estaba de regreso en el Juzgado, reiteró por vía telefónica que el hombre cumpliera con lo dispuesto “bajo apercibimiento” de que si continuaba con su actitud, incurriría en un delito de desacato. Semanas después, ocurrió el desenlace fatal.
Cuando la Corte decidió iniciar el sumario, señaló que López no citó a los involucrados a una audiencia, tal como exige la “ley contra la violencia basada en género” (Nº 19.580). Además, no controló que se cumpliera el peritaje psicológico al indagado, el cual no fue realizado por el Instituto Técnico Forense (que alegó que no había recibido la comunicación).
Respecto a March, la Corte entendió que debió haber adoptado una resolución “distinta” al enterarse del incumplimiento de las medidas de restricción. “No correspondía recordarle (o intimarlo) al denunciado por segunda vez que debía cumplirlas, sino que lo que hubiese correspondido era darle cuenta inmediata a la Fiscalía competente, para que adoptara las medidas que considerara pertinentes. Ello no fue así, y desde esa resolución del 1° de febrero de 2019 hasta el deceso de la víctima, la Dra. no realizó ninguna otra diligencia”, cuestionaron los ministros.
Tras el inicio del sumario, las juezas solicitaron su nulidad y presentaron recursos contra la decisión de retenerles las mitad del sueldo. En abril, la Corte desestimó esos planteos. A fines de mayo, el ministro instructor de la investigación, José Balcaldi, envió su informe final a la defensa de las juezas, para que hicieran sus descargos. Tras eso, el expediente pasó a la división Jurídico Notarial y al Servicio de Abogacía del Poder Judicial, que presentaron sus informes en agosto. El 11 de setiembre, atento al vencimiento de la medida cautelar, la Corte dispuso el cese de la separación preventiva del cargo y de la retención de los sueldos de las juezas. Al día siguiente, el expediente llegó a los ministros para su estudio.
“A partir del análisis del presente procedimiento disciplinario, la Corporación constata la existencia de una grave irregularidad procedimental, que, a su juicio, invalida las actuaciones y amerita su subsanación”, dice la resolución adoptada en noviembre.
Debido a eso, declararon “nula” la investigación realizada por Balcaldi, ministro de apelaciones en lo penal que había sido designado para investigar a las juezas, y nombraron a un nuevo instructor sumariante —el ministro Sergio Torres— para continuar con el procedimiento.
La grave irregularidad denunciada por las magistradas y constatada por la Corte fue que el ministro Balcaldi tomó declaraciones a testigos sin la presencia de la defensa de las juezas. “Es decir, las declaraciones fueron recibidas unilateralmente por el instructor sin participación alguna de la defensa de las sumariadas en el contralor correspondiente”.
A juicio de la Corte, “las anotadas irregularidades formales resultan invalidantes del procedimiento, a raíz de la sensible morigeración de garantías que ellas suponen para las sumariadas”.
Los ministros sostuvieron que “debe partirse de la base de que el secreto o reserva de las actuaciones sumariales no puede alcanzar al propio funcionario sumariado”. Eso, según la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, forma parte “indiscutible del derecho al debido proceso”.