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    Israel

    Sr. Director:

    Las contradicciones de Israel y su defensor, J.M. Sanguinetti. El Dr. J.M. Sanguinetti —a quien no conozco personalmente, pero sí de vista— me ha contestado, cosa que agradezco. En primer término debo rectificarlo, porque ni saña ni encono hay en mi carta. Suena a blindaje anticrítica, como si algunos elegidos no fueran pasibles de ella.

    Lo central: el Dr. Sanguinetti identifica a Israel en su primera carta con el “(…) sistema de valores de nuestra civilización (…)” y agrega que “(…) el Estado judío es la muralla defensiva de esa enorme construcción de valores que es Occidente (…)”. En cuanto a la legislación matrimonial, que no es un tema menor, en Israel (y lo acepta el Dr. Sanguinetti) solo existe el matrimonio religioso. ¿Quién impuso como único matrimonio válido el civil frente al religioso en Uruguay? El batllismo. Semejante contradicción la intenta morigerar. Textual: “(…) no por ello ha de perderse el respeto por el Estado de Israel (…)”. De ser el ejemplo de Occidente pasa a respetarlo; hay una gran distancia entre ello.

    Botón de muestra: cuando se quiso erigir una cruz (en Tres Cruces) en recuerdo de la visita del papa Juan Pablo II, Sanguinetti se opuso tenazmente. ¡Qué respetuoso con la colectividad católica!

    El tema de la etnia (raza) es mucho más flagrante. Dice, textual, Sanguinetti: “(…) es natural que identifique (Israel) su identidad étnica con su condición ciudadana”. Contesto, textual: “Racismo. 1. m. Exacerbación del sentido racial de un grupo étnico, especialmente cuando convive con otro u otros. 2. m. Doctrina antropológica o política basada en este sentimiento y que en ocasiones ha motivado la persecución de un grupo étnico considerado como inferior”. (Diccionario RAE edición 22ª, publicada en 2001). ¿Más claro?

    En otro párrafo me contesta la carta que escribí al Sr. Moscovicz. Vale. Para defender la exclusividad de la propiedad de la tierra en Israel para el pueblo judío (solo los hijos de madre judía) no se le ocurrió, a Sanguinetti, ejemplo más adecuado —vaya si lo es— que la propiedad de parte de Londres en manos exclusivas de viejos aristócratas. ¿Cómo concuerda esto con el art. 3 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay que dice: “Jamás será el patrimonio de personas y de familia alguna” (la Nación y su soberanía)? ¿Cuál es el buen ejemplo? ¿Uruguay o Israel y Londres?

    La peor de las contradicciones es la jurídica. La existencia del Estado de Israel se basa en el valor jurídico de la Res. 181/ Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1947. Que desapropió a un millón y medio de palestinos de poco más de la mitad del territorio que ocupaban secularmente a favor de quinientos mil judíos (la mayoría venidos de Europa central). Desde 1967 Israel ocupa y coloniza en carácter de potencia ocupante (para Derecho Internacional) la otra parte del territorio, la que les corresponde a los palestinos. Gaza (el 2% del territorio que corresponde a Palestina) la desocupó en el 2005, pero está sitiada, y solo un demente puede invertir (en un territorio sitiado) como reclama infantilmente el Dr. Sanguinetti. Cisjordania (97% del territorio que corresponde a los palestinos por la RES. 181/47 NNUU) para el Derecho Internacional, hoy es una colonia de Israel. Hay más de 600.000 colonos militares israelíes en más de 200 pueblos en la parte que resolvió Naciones Unidas que les corresponde a los palestinos. ¡Una colonia en el siglo XXI! Por la fuerza militar. Sanguinetti en su primera carta reconoce esto expresamente, textual: “(…) todo comenzó con el asesinato de tres jóvenes colonos israelíes (…)”. Como consecuencia, la Corte Internacional de Justicia dictaminó en el año 2004 por 14 votos contra 1 (EEUU), que la referida ocupación-colonización es ilegal. En consonancia con la Carta Fundacional de NNUU (1945) en su art. 1 inc. 2 que establece la libre determinación de los pueblos.

    Ante esa situación y en concordancia con el art. 2 inc. 4 de la Carta fundacional de NNUU y la Res. Asamblea General 2625/70, que no admiten la adquisición de territorios por la fuerza, la Asamblea General de NNUU resolvió en resoluciones Nº 2.649 de noviembre 1970, 2.787 de diciembre 1971, 3.070 de noviembre 1973, condenar a los gobiernos que niegan el derecho inalienable a la libre determinación de los pueblos, especialmente en África y Palestina, confirmar la legalidad de la lucha por la liberación del dominio exterior por todos los medios, incluida la lucha armada.

    Hoy el Estado de Israel que ocupa y coloniza ilegalmente (para la Corte Internacional de Justicia y la Asamblea Gral. NNUU), es para el jurista constitucionalista, republicano, demócrata y batllista (Dr. Sanguinetti) paradigma de la civilización occidental. Su postura, Dr. Sanguinetti, es inentendible y la contradicción, indefendible.

    Las NNUU solo sirven (resolución 181/47 mediante) para desapropiar la mitad de un territorio y ante la ocupación y colonización de la otra mitad (la que les queda a los 4 millones de palestinos), las resoluciones de NNUU son solo papel mojado. No se olvide del principio de igualdad en el Derecho (¿o alguien piensa que entre los seres humanos hay superiores?). Dr. Julio M. Sanguinetti: dura lex sed lex (dura es la ley, pero es la ley).

    PD: Si quiere participar de una mesa redonda en la Universidad de la República con las cátedras de Derecho Internacional, Constitucional y Civil, me ofrezco a coordinarla con moderador algún prestigioso periodista de Búsqueda. Contácteme a través del semanario.

    Dr. José Olivera

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