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    martes 14 de abril de 2026

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    Jubilaciones

    Sr. Director:

    Se lee y escucha con frecuencia que “el pago de las jubilaciones depende del aporte de los activos”; como si las pasividades fueran solventadas por los actuales cotizantes. Esta falacia evoca la frase de un nefasto personaje que sostenía: «Una mentira repetida mil veces se convierte en verdad». Lo difundido ha confundido a la población que termina convencida de tal falsedad.

    Cuando un trabajador ha llegado a tener causal jubilatoria configurada (en cualquiera de sus variantes, por haber reunido los requisitos de edad y servicios aportados), la caja correspondiente ha recibido anticipada y compulsivamente (por pago o descuento), la cuota mensual legalmente establecida (8% del empleador + 4% del trabajador, o 12% si es independiente), durante los años de ejercicio laboral acordados. Conviene destacar que también hay arbitrarias quitas a lo aportado y un impuesto (IASS).

    Si las cajas presentan problemas de solvencia y sostenibilidad es dable suponer que no contemplaron apropiadamente:

    a. los aportes; el que no lo hizo no tiene el mismo derecho que quien lo hizo;

    b. los insumos; los egresos no deben ni pueden superar los ingresos;

    c. la tasa de reemplazo; la esperanza de vida de las personas se ha prolongado.

    También se argumenta erróneamente que en la actual crisis influyen el género, la estructura demográfica y la automatización de las tareas. Ello se refuta reiterando que:

    – las jubilaciones se basan en el principio de la universalidad;

    – ya fueron capitalizadas por quienes aportaron;

    – a este derecho le corresponde la justa contrapartida de lo que se aportó y descontó, tanto a los empleados de instituciones estatales como de empresas privadas. Quienes no pudieron o no quisieron aportar, independientemente de las causas, tampoco deberían recibir lo que no corresponde.

    Arq.(J) Ignacio David Weisz