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Juez afirma que debe insistirse en la existencia de “deberes humanos” para poder “garantizar el cumplimiento” de los derechos humanos
“Suele ser opinión común y consensuada que tenemos derechos, pero pocos se dan cuenta de que (...) nos hacemos merecedores a ellos haciendo lo que nos corresponde”, sostiene Edgardo Ettlin
“Muchos monumentos se han levantado a las libertades, pero nunca se ha levantado alguno a la responsabilidad”. Esa es la frase del abogado Marcel Legarra a la que el juez Edgardo Ettlin recurrió para encabezar un artículo académico titulado “Hablemos de los deberes humanos o de los deberes fundamentales”.
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En ese trabajo, publicado en la última revista de la Asociación de Magistrados del Uruguay que edita la base de datos jurídica Cade, el autor plantea que en la sociedad actual existe un discurso que exalta los derechos humanos, pero poco se habla acerca de los deberes que implica vivir en sociedad. A su juicio, para exigir el cabal cumplimiento de los derechos humanos es necesario cumplir con las obligaciones.
El artículo de Ettlin tiene la particularidad de que hace foco en el tema de los deberes ciudadanos, cuando la mayoría de los trabajos incluidos en la revista, realizados por jueces de distintas materias, versan sobre la violación a los derechos humanos ocurridas durante la última dictadura (1973-1985).
Ettlin se desempeñó durante muchos años al frente del Juzgado Letrado Civil de quinto turno de Montevideo y ahora integra el Tribunal de Apelaciones Civil de séptimo turno.
“Debate”.
Según el magistrado, su artículo tiene como objetivo “propiciar un debate” y contribuir a la formulación de una “teoría general de los deberes humanos”.
“Nos referimos a los deberes de los individuos que estos tienen para consigo mismos, para con los demás y para con la colectividad nacional y global y no a los deberes que los Estados o los organismos públicos tienen de respetar y reconocer, garantizar y proteger los derechos y libertades individuales”, subraya.
“La existencia de deberes es un fenómeno inherente a la vida en comunidad”, y tanto “deberes y derechos son diferentes pero complementarios de una misma realidad jurídica”, sostiene, y agrega: “Si existen los derechos es porque hay deberes y viceversa”.
“Nuestro sistema de Derecho está basado en los principios inherentes al sistema democrático republicano de gobierno que se asienta sobre las libertades, pero no está exento de deberes. Suele ser opinión común y consensuada que tenemos derechos, pero pocos se dan cuenta que tenemos que conquistarlos y mantenerlos cada día y que nos hacemos merecedores a ellos haciendo lo que nos corresponde”, agrega.
Para el autor “el punto correcto” se encuentra “en el justo medio”, porque “cuando las personas reivindican solamente derechos pero no están dispuestas a ofrecer o a recordar su contraparte o contraprestación de deberes, se desnaturaliza el derecho y con él el sustento de la sociedad que se basa también en el respeto y la observancia de las pautas y obligaciones”.
A partir de ese principio, Ettlin realiza un repaso histórico de los deberes humanos. Según manifiesta, “en tiempos antiguos” las normas que fijaban principios de conducta y deberes se observaban principalmente en base a una formulación negativa: “No harás tal cosa”.
“En una segunda perspectiva, la formulación de los deberes indica positivamente cuál es la acción o comportamiento a realizar”. Así, las normas establecían que “debe comportarse u obrarse de determinada manera”.
Para el magistrado, no basta con librar el cumplimiento de un deber o de un no hacer “a la veleidad de los seres humanos”, sino que es necesario agregar a la conducta “la posibilidad de la coacción o de una sanción”.
“Así y en una tercera posibilidad los deberes se formulan en relación de comportamiento-efecto. Los deberes en este caso son explicitados con referencia a un castigo explícito y coactivo que se antepone como disuasivo, no solamente como una amenaza potencial, sino como anuncio de algo que realmente ocurrirá si se constata la comisión de alguna conducta transgresora”, añade.
“Cumplir”.
Ettlin opina que es estéril el debate en torno a si los deberes son inherentes al ser humano o si son adquiridos culturalmente, pero señala que tienen su respaldo tanto en la moral como en el propio orden jurídico.
El primer deber que tienen los seres humanos —de acuerdo con el juez— es “cumplir con las normas”, ya sea “por el prestigio de las mismas, por la legitimidad institucional que le otorgan los gobernados, por adecuación de una conducta acorde a moral o valores o por miedo a las sanciones”.
El articulista piensa que de esa máxima se derivan tres principios generales de derecho, que coinciden con los principales deberes del ser humano que vive en comunidad.
Esos deberes, que ya fueron planteados por el jurisconsulto romano Ulpiano, son: “Vivir honestamente, no perjudicar al otro y dar a cada uno lo suyo”.
Según Ettlin, de estos principios emanan reglas y normas jurídicas fundamentales. Por ejemplo, del principio que establece que se debe vivir honestamente se deriva que se deben “respetar las normas jurídicas y las decisiones de los tribunales; desarrollar una actividad o modo de vida licito; observar de modo obligatorio el cumplimiento de las normas tributarias y no cometer acciones que constituyan delito penal”.
A su vez, del principio según el cual no se puede perjudicar al otro se deriva el “deber de comportarse fraternalmente; no dañar a los demás; no obrar con abuso de derechos, ligereza o mala fe; no dañar el medio ambiente y que el ser humano no puede ser el depredador ni explotador de otro ser humano”.
De “dar a cada uno lo suyo” se desprende que se debe “cumplir los contratos obedeciéndolos como la ley misma; obligación de reparar a los demás el daño ocasionado; brindar a los hijos los cuidados, educación e inserción social conforme a las posibilidades de los padres; sostener y asistir a los demás miembros de la familia económica y moralmente y cumplir con los requerimientos tributarios que exige el Estado”.
“Autoridad moral”.
“El cumplimiento del deber de cada uno es la condición para la vigencia y exigencia de las libertades”, sostiene Ettlin en el artículo.
“Quien cumple bien sus obligaciones tiene autoridad moral para reclamar y ser acreedor de derechos. En la medida en que cumplimos nuestros deberes estipulados tenemos fundamento para reclamar nuestro derechos establecidos y garantidos en el contrato social”.
“La existencia de deberes no es una valla contra las libertades, sino que permite que coexistan y jueguen armónicamente todos los derechos”, prosigue.
De ese modo, Ettlin concluye que “no hay mejor garantía para la actualidad de los derechos humanos, que todos los habitantes cumplan y actúen de acuerdo a sus obligaciones”.