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    Juez penal obligó a Alur a entregar información sobre planta de etanol

    En el marco de una denuncia por “difamación e injurias” que los principales directivos de Alcoholes del Uruguay (Alur) realizaron contra el empresario radicado en Brasil Gabriel Pérez Morgan y su socio Alfredo Correa, el juez penal de segundo turno Pedro Salazar relevó del secreto a la empresa y la obligó a entregar información que negaba argumentando la confidencialidad de los datos.

    La denuncia presentada por Alur se debió a que Pérez Morgan dijo en una comisión del Parlamento que había existido una “sobrefacturación monstruosa” en la construcción de una planta de etanol de esa compañía.

    En la primera audiencia, el juez Salazar intentó la conciliación entre las partes, pero no fue posible porque Pérez Morgan y su socio dijeron que no se retractaban “en nada” de lo que habían afirmado.

    En la segunda comparecencia, el 13 de junio, el magistrado, a pedido del fiscal Carlos Reyes, relevó a la empresa de capitales estatales a brindar información calificada de “interés público”.

    Dentro de la prueba que ofreció para probar sus dichos, el empresario radicado en Brasil remitió a la sede una serie de direcciones de Internet de páginas especializadas en el tema en las que se señala que el monto de construir una planta igual a la que licitó Alur es sensiblemente menor al que pagó esa empresa uruguaya. Las páginas web, que están en inglés, serán traducidas para ser aceptadas por la sede. La defensa de Pérez Morgan y Correa, ejercida por el abogado Pablo Donnángelo exigió también que Alur presente los contratos que firmó para construir la planta, entre otros documentos.

    Según el acta de la audiencia, a la que accedió Búsqueda, la abogada Hebe Martínez Burlé —quien patrocina a los directivos de Alur— dijo que en principio esa información estaba protegida por cláusulas de confidencialidad.

    “Se trata de una sociedad anónima regulada por determinada ley y al amparo de las normas vigentes no tiene por qué dar explicaciones a particulares”, expresó la abogada. “Estos contratos, como bien debe saber la parte denunciada por ser empresario, están amparados casi todos ellos por cláusulas de confidencialidad para lo cual esta parte lo considera improcedente como prueba”.

    Afirmó que la negativa no era por “no mostrar” los contratos, sino porque a su juicio la “carga” de probar los dichos corre por cuenta de quien los manifestó. “No veo cómo se puede decir que hubo sobrefacturación, falta de seriedad en el proceso y que sea necesario para ello los contratos que legalmente efectúa Alur”, prosiguió.

    En ese instante, el juez Salazar le dio vista al fiscal Reyes, quien manifestó que a su juicio se trata de un caso de “interés público”, por el que los denunciados pueden probar la “verdad de los hechos” atribuidos.

    “A juicio de esta fiscalía, la solicitud en principio resulta admisible, sin perjuicio de los argumentos que serán valorados en caso de invocarse una causa de reserva o de valoración de la verosimilitud de existencia o contenido de documento, que solo se podrá arribar una vez diligenciado el cúmulo probatorio”, concluyó.

    En función de eso, el juez Salazar acompañó el pedido fiscal y consideró “pertinente, conducente y admisible” el medio probatorio propuesto. “Se valorará en la etapa procesal oportuna si se invocan causas de reserva de las cuales a los efectos de este proceso se las releva expresamente”.

    El ex presidente de Ancap y actual candidato a vicepresidente del Frente Amplio, Raúl Sendic, también denunció a los empresarios por sus dichos; en ese caso la audiencia está fijada el 21 de julio ante el juez Carlos García.