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    Jueza otorgó la adopción de una niña nacida por inseminación artificial a una pareja de mujeres

    La jueza de familia Irma Lucy Diniello otorgó la adopción de una niña nacida por inseminación artificial a dos mujeres homosexuales argumentando que esa resolución es lo mejor para la menor porque la pareja convive en un entorno de “cuidado afectivo”, que cubre “todas sus necesidades”.

    La profesora de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Ema Carozi, calificó el fallo judicial como “muy novedoso”.

    “La adopción por parte de una pareja homosexual no está prohibida por la ley y por aplicación del principio constitucional de libertad todo aquello que no está prohibido está permitido”, dijo la especialista a Búsqueda.

    Según Carozi la decisión adoptada por la magistrada es “correcta” porque reconoce jurídicamente una situación de hecho que preexistía.

    “La niña ya vivía con la pareja por lo que la decisión se justifica aún más porque se reconoce una situación que en la práctica ya se daba. Lo contrario hubiera sido arrancar a esa niña de su entorno”, argumentó.

    “Todas las necesidades”.

    La sentencia judicial de primera instancia, fechada el 29 de marzo y difundida ayer miércoles como una novedad por el sitio web del Poder Judicial, expresa que en 2010 se declaró la unión concubinaria de las dos mujeres y que la niña es fruto de una inseminación intrauterina realizada por una de las mujeres en 2008.

    “Las gestionantes forman un hogar brindándole a la niña un cuidado afectivo que corresponde cubriendo todas las necesidades y por tanto reúne todos los requisitos exigidos por la ley 18.590”, destaca la jueza.

    Según señala la propia sentencia esos requisitos son que quien adopte debe tener más de 25 años de edad, debe contar con más de 15 años de diferencia con el menor y debe tener más de cuatro años de convivencia con la madre natural.

    Según la magistrada, el Código de la Niñez y la Adolescencia en la modificación dada por la ley 18.590 permite “la adopción de menores abandonados, huérfanos de padre y madre, de hijos de padres desconocidos, de pupilos del Estado y del hijo o hijos reconocidos por uno de los gestionantes”.

    “Se desprende que la finalidad de la norma es la protección de los menores en situación de desamparo”, reflexiona la jueza.

    Al mismo tiempo, esta disposición “resulta ser una figura que resuelve el problema de la minoridad sin hogar, permitiendo que adquiera la condición de hijo de quien la solicita”, agrega.

    “Entiende la sentenciante, de conformidad fiscal y mediante las pruebas allegadas a la causa, que se han acreditado los extremos exigidos por la ley (...) por lo que se arriba a la conclusión de hacer lugar a la acción de adopción instaurada”, concluye.

    “No autoriza”.

    Otros especialistas han cuestionado la posibilidad que las parejas homosexuales adopten hijos. El catedrático de Derecho Civil Juan Andrés Ramírez ha dicho que a su juicio eso está prohibido legalmente.

    En declaraciones realizadas al matutino “El País” en setiembre de 2009, Ramírez expresó que “un juez no puede otorgar la adopción a dos personas del mismo sexo porque el legislador no lo autoriza a ello”.

    La posibilidad de que adopten parejas gays se deduce de la existencia de la ley de unión concubinaria, de diciembre de 2007, donde se reconocen derechos personales y patrimoniales a parejas del mismo sexo. Como la ley de adopciones establece que pueden adoptar concubinos, se dedujo que pueden adoptar parejas de homosexuales.

    Sin embargo, la ley de adopciones habla de “concubinos con cuatro años de vida en común”, y no de “unión concubinaria”, un dictamen judicial que requiere cinco años de convivencia y un trámite jurídico.

    Según Ramírez, esta diferencia en la cantidad de años “es la prueba más clara de que el legislador no se está refiriendo a la unión concubinaria”. Agregó que “si la intención del legislador hubiera sido permitir ese tipo de adopción, modificar todo el sistema, innovar radicalmente con lo que existe hasta el momento, lo razonable es que lo hubiera dicho en forma expresa”.