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    Jueza y fiscal deben evitar que demoras en las pericias sigan dilatando el proceso de la Operación Océano, dice tribunal

    Además, en la sentencia sostuvo que la Fiscalía tiene el deber de actuar con “buena fe” y que no es creíble que diga que no conoce el contenido de las pericias de los celulares a las que reclaman acceder los abogados de los imputados

    La declaración en la Justicia de las víctimas de la Operación Océano, una investigación sobre explotación sexual de menores que ya lleva 33 imputados, todavía no se pudo concretar. Por diferentes razones —arrepentimiento, problemas de agenda o recursos de los abogados defensores de los imputados— las audiencias se han ido postergando.

    La Fiscalía pretende que la principal víctima del caso, al igual que otras jóvenes que luego fueron sumándose a la lista de afectadas, declaren de forma anticipada para que su testimonio quede registrado ahora y no tengan que volver a comparecer cuando se inicie el juicio oral. En los delitos de violencia sexual es posible recabar pruebas de forma anticipada para minimizar la revictimización, prevenir el desgaste de esperar a que se inicie el juicio y evitar el efecto del paso del tiempo. La declaración debe realizarse frente a la jueza del caso, a la Fiscalía y a los abogados de los imputados.

    La magistrada Adriana de los Santos había fijado una audiencia para el pasado 8 de noviembre, en la que la fiscal Darviña Viera y el numeroso plantel de abogados que defiende a los indagados discutieran y acordaran el interrogatorio a la principal víctima, que se realizaría en una instancia posterior. Sin embargo, los defensores afirmaron que no habían podido acceder a la totalidad de la investigación fiscal y pidieron que se postergue la audiencia hasta tanto pudieran ver toda la información.

    La Fiscalía planteó que había pericias que aún no estaban prontas y que por eso no habían sido ingresadas en la carpeta de investigación. La jueza entonces ordenó suspender la audiencia hasta que “estén todas las diligencias cumplidas”.

    Pero Viera —al igual que la abogada defensora de la víctima— apeló la decisión, alegando que la declaración anticipada podía “verse frustrada por la dilación en el tiempo, por la vulnerabilidad de la propia víctima y por la cantidad de personas a las que debe referirse, por lo que seguramente el tiempo hará olvidar detalles importantes”.

    Insistió en que aún había pericias en proceso, que no están finalizadas, y que “son evidencias con las que tampoco cuenta la Fiscalía, por lo que no se puede aseverar que la defensa está en desigualdad de armas para realizar los interrogatorios a la víctima”. A su vez, afirmó que las defensas pretenden “dilatar el proceso, abusando de las vías procesales”.

    El Tribunal de Apelaciones Penal de 1er turno estuvo de acuerdo con los perjuicios que provoca en las víctimas la postergación de sus declaraciones, pero no obstante confirmó, parcialmente, la decisión de la jueza. En una sentencia firmada días atrás —a la que accedió Búsqueda—, sostuvo que las defensas tienen derecho a acceder a todas las pericias antes del interrogatorio.

    Pero, por otra parte, afirmó que eso no debe postergar de forma indefinida la declaración de las víctimas y ordenó a la jueza y a la fiscal que se aseguren de evitar más demoras en las pericias. En ese punto, el tribunal modificó la resolución de la jueza y dispuso que se establezca un plazo para “urgir” a la Policía el envío de los informes de las pericias de los celulares, de modo de fijar una nueva audiencia “con la urgencia del caso”.

    El fallo, redactado por el ministro Alberto Reyes y firmado también por Graciela Gatti y Sergio Torres, señaló que “está fuera de toda posibilidad de controversia la procedencia de la prueba anticipada” para que no se vulneren los derechos de la víctima. Además, también está fuera de discusión “el derecho de los imputados” a contar con la información en poder de Fiscalía, “particularmente las pericias de los celulares” y los chats completos, “no solo a los seleccionados para fundar las solicitudes de formalización”.

    La sentencia añadió que los abogados debían contar con todos “los chats incriminatorios recibidos o enviados por cada imputado” para preparar el interrogatorio a la víctima.

    Una vez que dejó eso sentado, el tribunal señaló que la falta de esas y otras pericias no es responsabilidad de la víctima ni de los imputados y sus defensas, sino de la Fiscalía y del Juzgado, que “tienen a su cargo la dirección del proceso”.

    “Aquí no se consigue iniciar una etapa anticipada del proceso, sino que se viene frustrando o dilatando sin conocimiento de la razón o motivo por demoras en el diligenciamiento de pericias”, reprochó.

    Esto no generó “protesta ni reserva de la Fiscalía, ni de las víctimas, ni siquiera de la defensa (de la víctima) de cuyo interrogatorio se trata”. Pero “no puede resignarse a postergar sine die” la audiencia, sujeto a la iniciativa de la Policía, de la que no se cuenta “ningún informe” que explique las demoras.

    Según el tribunal, la jueza “debió y deberá impulsar el proceso para su duración razonable, instando a quien corresponda, sin perjuicio del concurso de la Fiscalía, el pronto cumplimiento de tales pericias (con cuya evidencia obtuvo la admisión de sus pedidos de formalización) para evitar los perjuicios” a la víctima.

    El tribunal advirtió que, si las pericias se siguen demorando y la audiencia se posterga, “la prueba anticipada quedaría relegada al término de toda la investigación, eventualmente, al año de plazo desde su formalización o al año siguiente (en caso de prórroga), lo que constituye un despropósito y tornaría inútil tal adelanto, amén del perjuicio que causaría a las víctimas”.

    Por otra parte, sostuvo el tribunal que “no puede admitirse el criterio de Fiscalía, de que no hay desigualdad de armas mientras los informes no ingresen o sean publicitados oficialmente”.

    “A no ser que con ello se quisiera expresar que su contenido le es y será ignoto hasta entonces, lo que no parece posible aceptar, ni de buena fe afirmar: las formalizaciones se basaron en ‘esas’ pericias”, planteó. Es decir, el tribunal señaló que no es creíble que la Fiscalía diga que desconoce el contenido de las pericias que reclaman los imputados, cuando fue en ellas que se basó para imputarlos.

    Tras señalar que “al parecer” del “diligenciamiento de las pericias oficiales” de los celulares “no habría quedado debida constancia o registro en la ‘carpeta del caso’”, el tribunal reiteró el “deber de buena fe de la Fiscalía”.

    En ese sentido, recordó que el “derecho que debe tener la parte imputada y su defensor de acceder en todo momento —salvo período de secreto— al contenido total de los elementos del legajo de investigación fiscal es consustancial al sistema desde que hace directa y claramente a la más elemental tarea de la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa y del debido proceso como juicio previo”.

    Por otra parte, el tribunal firmó otra sentencia días atrás en la que rechazó por segunda vez un recurso de nulidad presentado por la defensa del empresario Ariel Pfeffer contra su formalización por el presunto delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad a cambio de actos sexuales. La defensa del empresario denunció “una flagrante ilegalidad que no puede ser tolerada ni admitida en el nuevo sistema que rige en nuestro país”, debido a la falta de acceso a parte de las evidencias en su contra. El tribunal consideró que en la etapa de formalización contó con las suficientes evidencias incriminatorias, sin perjuicio de una eventual “infracción al deber de buena fe por parte de la Fiscalía”, la cual podrá tener eventuales consecuencias en la siguiente etapa del proceso, indicó.