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    Justicia condena al Estado a pagar U$S 8.000 a una madre y a su hijo debido a los malos tratos que este recibió en hogares de detención

    La Justicia condenó al Estado a pagar U$S 8.000 a una madre y a su hijo adolescente por daño moral debido a los malos tratos que el menor de edad recibió en dos hogares de reclusión para jóvenes que cometen delitos.

    La sentencia del juez Pablo Eguren, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 3er turno, dispuso que el adolescente sea indemnizado con U$S 5.000 ($ 140.000) y la madre con U$S 3.000 ($ 84.000), ya que entendió que los “malos tratos” que recibió su hijo también la afectaron psicológicamente. La demanda reclamaba una indemnización por daño patrimonial y moral de $ 2.550.000.

    Para el integrante del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Luis Pedernera, esta sentencia es importante porque “se reconoce que el Estado no trata como corresponde a los adolescentes que infringen la ley”.

    “Acá hubo tortura”, afirmó a Búsqueda. En ese sentido, dijo que el fallo marca un precedente importante, ya que desde el Estado “no hay una política de reparación y atención a los adolescentes y sus familiares”.

    El adolescente había sido procesado por un delito de rapiña, por lo cual se le impuso una pena de privación de libertad de 12 meses. Primero se lo derivó al Centro de Ingreso y Derivación (CID), donde, según la denuncia, fue tomado de los pelos y golpeado. Luego fue derivado al Hogar Ser, que funciona en la Colonia Berro.

    En la demanda contra el Estado, presentada por la abogada Sandra Giménez, se afirmó que, en los primeros cinco días de detención en el Hogar Ser, el menor de edad fue “golpeado, asilado, controlado con psicofármacos”. Además, su madre debió ser asistida en un centro médico por problemas psicológicos que le generó la situación. Asimismo, se presentaron en la Justicia penal denuncias por los hechos y se informó de la situación a organizaciones de derechos humanos.

    Luego de que los hechos se investigaran y comprobaran en la sede penal, la madre y el menor de edad buscaron ser indemnizados por el daño que sufrieron, para lo cual acudieron al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que se ocupa de las demandas contra el Estado.

    Para la sentencia reparatoria, el juez Eguren tuvo en cuenta la prueba testimonial presentada por los demandantes, en la que funcionarios y ex funcionarios relataron situaciones de malos tratos contra los jóvenes. “Las familias relataban que sus hijos les contaban que les hacían salir de noche al patio, que había funcionarios que les pegaban, (y que) el régimen de visitas era muy estricto”, dijo el funcionario Pablo Irisarri.

    El ex funcionario José Márquez dijo que denunció ante las autoridades los malos tratos. Aclaró que los casos eran aislados, pero señaló que la directora de entonces, Yesica Barrios, y los subdirectores Eduardo Araújo y Claudio Martínez dieron la orden de actuar con “mano dura” en el hogar. Comentó que él y otro grupo de funcionarios fueron despedidos debido a que no se adecuaron a ese modo de trabajo.

    Barrios y Martínez fueron procesados en la Justicia penal por “reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos”.

    La funcionaria Andrea Caffiro dijo que recibió denuncias de malos tratos. La mayoría de esas denuncias terminaron en investigaciones administrativas, algunas de ellas con sanciones, informó. Estimó que fueron 15 los funcionarios sancionados.

    En su sentencia, Eguren concluyó que hay “responsabilidad estatal por la actuación de los funcionarios” del organismo. Para ello se basó en el artículo 24 de la Constitución, que indica que el Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos y servicios descentralizados “serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección”.

    Este servicio público en particular, agregó el juez, ha “funcionado mal” o directamente no ha “funcionado”.

    El magistrado dijo que también hay una responsabilidad de los funcionarios que actuaron “con culpa o mediante la violación de las reglas de Derecho”.

    Citó también un fallo del Tribunal de Apelaciones Civil de 1er turno de 2014, que sostuvo que está “fuera de discusión que el Estado es garante de la conducta de sus funcionarios y debe responder por los daños que estos puedan causar en el desempeño de los servicios que les han sido encargados, siendo criterio dominante en jurisprudencia que esa responsabilidad se configura cuando se verifica un comportamiento que puede ser calificado como ‘falta de servicio’”.

    Si bien la demanda pedía también una indemnización por lucro cesante, el juez entendió que eso no fue probado, por lo que no hizo lugar a ese planteo. Sí accedió al reclamo por daño moral, ya que entendió que “se debe tener presente la situación vivida por los adolescentes en el Hogar Ser y los malos tratos de los que fueron objeto”.

    Al respecto señaló que las declaraciones de funcionarios y ex funcionarios “son contestes en cuanto a la gravedad de los hechos que ameritaron la intervención de la Justicia penal”. Y añadió: “Hay que recalcar que esta situación afectó a todos los menores internados y les produjo conjuntamente con sus familiares más cercanos el rubro que se reclama”.