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    Justicia deberá indemnizar por “daños y perjuicios” a enfermero acusado de múltiples asesinatos, confirmó la Suprema Corte

    En marzo de 2012 una noticia conmocionó a los uruguayos. Dos enfermeros eran sospechosos de haber asesinado a cientos de pacientes en el Hospital Maciel y la Asociación Española. Los “enfermeros asesinos” o los “ángeles de la muerte”, como se los llamó en los medios de comunicación, ocuparon titulares de diarios y noticieros durante meses, generaron repercusiones internacionales y provocaron una crisis en el sistema de salud, que se vio interpelado por la falta de control sobre la muerte de pacientes en circunstancias dudosas.

    Sin embargo, la Justicia penal dio un nuevo giro sorpresivo al caso. Es que tres años después de que los enfermeros fueran procesados por tentativa de homicidio y encubrimiento y enviados a la cárcel, la jueza Dolores Sánchez los absolvió. Sus confesiones eran inconsistentes, ambos se habían retractado y las pruebas en su contra no eran concluyentes. Más tarde, tras un “arduo debate”, un Tribunal de Apelaciones confirmaría la decisión.

    Cuando recuperaron su libertad, Ariel Acevedo y Marcelo Pereira comenzaron a buscar una reparación por lo que habían vivido. Por los días que injustamente habían pasado en prisión, por los daños y perjuicios que les ocasionó ser acusados de asesinos seriales en un caso muy mediático, y por los salarios que dejaron de percibir al ser despedidos de sus trabajos.

    En febrero de 2018, Pereira obtuvo la primera victoria. El juez Gabriel Ohanian condenó al Poder Judicial a indemnizarlo con $ 6,4 millones por “daño moral”, una suma considerablemente más elevada que las habituales para casos de prisión indebida. El magistrado argumentó que la repercusión del caso en la opinión pública, sumada al hecho de que el acusado trabajaba en el sector de la salud, hicieron que su reinserción social fuera “prácticamente imposible”. Prueba de ello era que, teniendo un título de licenciado en Enfermería, Pereira terminó “repartiendo vino con un familiar”, porque ninguna empresa médica lo quiso contratar, ilustró Ohanian. La reparación, entonces, no podía ser “estándar”.

    El Poder Judicial apeló, y un Tribunal de Apelaciones civil —aunque confirmó la sentencia de primera instancia— redujo la indemnización a $ 2,2 millones.

    Pero la Suprema Corte de Justicia (SCJ) apeló una vez más, ahora ante la propia Corte. Los ministros que la integran debieron apartarse —para no decidir sobre su propia demanda— y sortear entre los Tribunales de Apelaciones cinco jueces subrogantes.

    También Pereira apeló, en su caso por la rebaja en el monto de la indemnización que debía recibir.

    En una sentencia del 20 de noviembre, a la que accedió Búsqueda, la SCJ (integrada) decidió por unanimidad rechazar ambos recursos de casación, y confirmar en su totalidad la sentencia del Tribunal de Apelaciones Civil de 1er turno.

    La Corte tuvo en cuenta que el enfermero, que pasó 1.077 días en prisión, no fue aceptado cuando, una vez liberado, intentó que lo retomaran en sus antiguos empleos en el Maciel y la Española. Pereira también alegó el daño padecido por el tratamiento mediático que recibió y la imposibilidad de volver a conseguir trabajo en el sector de la salud. E insistió en su reclamo de ser indemnizado con US$ 770.000.

    El Poder Judicial, por su parte, afirmó en su recurso que solo debía indemnizarlo por el daño causado “directamente” por la prisión preventiva cumplida en exceso. No correspondía, a su juicio, el doble resarcimiento por “daño moral”. Además, “la repercusión social del caso y la estigmatización aducida no son responsabilidad de la demandada, sino que los hechos ocurridos, por sí mismos, poseían todas las características para ser relevados por la prensa”, argumentó.

    Además, sostuvo que los salarios que Pereira dejó de percibir mientras estuvo en la cárcel no eran una consecuencia del procesamiento, ya que este había sido despedido previamente, como resultado de investigaciones administrativas en los centros médicos donde trabajaba.

    La Corte, sin embargo, consideró que sí correspondía esa indemnización porque las investigaciones administrativas fueron iniciadas, precisamente, debido a los hechos constatados por la Justicia penal. “Los salarios que el actor dejó de percibir durante el periodo en que estuvo privado de su libertad, son consecuencia directa e inmediata del procesamiento con prisión oportunamente dispuesto”, entendieron los ministros, en línea con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones.

    Respecto al reclamo del enfermero por la rebaja del monto de su indemnización, los ministros consideraron que no es un tema que puede ser revisable en casación, debido a que el tribunal no incurrió en una “errónea aplicación de las normas de admisibilidad y valoración de la prueba”. Por otra parte, el monto fijado por el tribunal es una “actividad discrecional” que no puede ser reconsiderada en casación, “salvo que se esté en presencia de una cifra absurda o desmesurada, lo que no se advierte en el caso”.