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    La Corte Interamericana y el derecho uruguayo

    Sr. Director:

    Luego de un interesante intercambio con el Dr. Hebert Gatto sobre la sentencia Gelman, creo que llegamos a un punto en que las “cartas al director” impiden profundizar. Primero, pues no sería razonable que ninguno de los dos comencemos a reiterar argumentos y, en segundo lugar, en la medida que se debería ingresar en temas muy complejos y propios de la interpretación jurídica que no pueden desarrollarse en el espacio lógico de una carta al director.

    Sintetizando mi opinión, señalo que el punto resolutivo 11 de la sentencia remite al párrafo 253, que expresa: “Para ello, dado que la ley de caducidad carece de efectos (…) el Estado deberá asegurar que aquella no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay”.

    No es posible, a mi juicio, interpretar esto de una forma que no refiera a otras violaciones de los derechos humanos, similares a las del caso Gelman (delitos de lesa humanidad), que hayan quedado comprendidas en la ley de caducidad (esto último surge de la interpretación racional de todo el párrafo 253, que al establecer que dicha ley no puede ser obstáculo se está refiriendo a los delitos comprendidos en ella). En todos estos casos corresponde la investigación y, si hubiera pruebas suficientes, la sanción de los responsables. No hay elemento alguno que pueda permitir limitar el alcance de la sentencia.

    Jiménez de Aréchaga decía que cuando la Constitución dice “dice”, el intérprete no puede decir que no dice dice. Acá jugaría al revés, no se puede decir que la sentencia no dice dice, en donde dice dice.

    Asimismo, no debe olvidarse que estamos interpretando una sentencia y la pregunta es ¿qué dijo la Corte? ¿Cuál fue su intención? Y las respuestas son muy claras.

    La interpretación que considero adecuada está siendo seguida por varios jueces penales y al menos por un Tribunal de Apelaciones en lo Penal y, lo más importante, fue ratificada por la propia Corte IDH en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 2013. Si la Corte aclara y ratifica la interpretación de su propia sentencia de 2011, difícil será que alguien pueda decirle a la Corte: señores, están equivocados, la sentencia que ustedes dictaron dice algo distinto a lo que ustedes dicen que dice. Lo dicho en la resolución de supervisión de sentencia es una suerte de interpretación auténtica que no puede superarse.

    Dudas sobre la competencia de la Corte IDH o sobre cualquier otro aspecto vinculado a la cuestión como los que señala el Dr. Gatto, han quedado resueltos con autoridad de cosa juzgada como ocurre con cualquier sentencia. Luego de la sentencia firme no puede cuestionarse ni la competencia ni el alcance temporal ni ninguna otra cuestión. O, si se prefiere, no puede afirmarse que la sentencia es obligatoria, y luego cuestionarla y eludir parte del pronunciamiento por la vía de una interpretación que no coincide con la voluntad de la Corte. La sentencia obliga en lo que gusta y en lo que no gusta, en lo que se comparta y en lo que no se comparta.

    Esto no quita que alguien pueda considerar incorrecta la sentencia, sin perjuicio de lo cual, igualmente, debe cumplirse.

    Si se considera que la Corte IDH se ha excedido en sus competencias, lo que corresponde es que se cumpla con la sentencia y se analice la posibilidad de que Uruguay denuncie la Convención y salga de la jurisdicción de la Corte IDH. Esto lo hizo Venezuela en vida de Chávez (había recibido muchas sentencias de la Corte por las frecuentes violaciones de los derechos humanos) y lo intentó Perú en tiempos de Fujimori.

    Sería vergonzoso que Uruguay inicie este camino, pero para quienes no estén de acuerdo con las sentencias de la Corte IDH es el único camino apropiado y el que deberían transitar. Esto es, cumplan la sentencia y promuevan el retiro de Uruguay del sistema interamericano.

    En definitiva, entiendo que la sentencia de la Corte IDH es incuestionablemente obligatoria y se debe cumplir fielmente con lo resuelto por la Corte, evitando interpretaciones que puedan implicar que, por otra vía, se termine incumpliendo parte de la sentencia.

    Asimismo, quiero decirle al Dr. Gatto que he disfrutado mucho este intercambio de ideas que espero se repita sobre otros temas, y le hago llegar mis más cordiales saludos.

    Martín Risso Ferrand