Desde hace varios años la Intendencia de Montevideo (IM) ha intentado regular la “nocturnidad” de la ciudad, para que los boliches, pubs y locales gastronómicos que abren sus puertas durante la noche no generen molestias en zonas residenciales.
Desde hace varios años la Intendencia de Montevideo (IM) ha intentado regular la “nocturnidad” de la ciudad, para que los boliches, pubs y locales gastronómicos que abren sus puertas durante la noche no generen molestias en zonas residenciales.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáRuidos, aglomeración de personas, basura y falta de estacionamientos son algunos de los problemas que la comuna tuvo en cuenta al promulgar en marzo de 2018 un decreto que fijaba nuevas reglas para los locales nocturnos con espectáculos públicos. La normativa incluía desde bares y restaurantes con shows o música en vivo hasta discotecas, salones de baile y fiestas, cines, teatros y circos.
Sin embargo, aquellos locales que no ofrecían ese tipo de entretenimiento —como restaurantes y cervecerías, entre otros— quedaron por fuera de la normativa. Es por eso que el pasado 18 de diciembre, la IM decidió reglamentar el decreto con el objetivo de uniformizar los horarios de funcionamiento de todos los locales nocturnos, y no solo aquellos comprendidos en la norma original. Así, la normativa comenzará a regir sobre cualquier tipo de establecimiento que funcione durante la noche.
“No existía unanimidad de criterios, entonces había comercios a los que nos les correspondía cumplir con la norma establecida. Sin embargo, esos tampoco tenían una norma propia. Por eso lo que hicimos fue reglamentar y uniformizar, de forma que todos los comercios que tengan entarimado, mesas, sillas y decks deban cumplir con la reglamentación establecida en el decreto”, dijo a Búsqueda el prosecretario general de la comuna, Juan Canessa.
Según un documento de Jurídica de la IM, al que accedió Búsqueda, la comuna elevó un proyecto de resolución reglamentando específicamente aspectos relativos a la colocación de mesas y sillas en acera y calzada, con o sin entarimado.
Esto se debe a que “existen locales que no se veían comprendidos, no justificándose esa diferenciación si se tienen en consideración los fundamentos de la limitación”, explica el documento. Tras la reglamentación, que será remitida a la Junta Departamental de Montevideo en las próximas semanas, la comuna aspira a elaborar un régimen único en materia de restricciones y sanciones.
La resolución establece distintas condiciones en cuanto a los horarios de uso. De abril a octubre la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado estará permitida de domingos a jueves hasta las 24 horas; y viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada. En tanto, de noviembre a marzo el horario será hasta la 1:00 de la mañana de domingos a jueves, y viernes, sábados y vísperas de feriado hasta las 2:30.
Una vez finalizado ese horario, el local tendrá 30 minutos de tolerancia para levantar las sillas y mesas de la vereda, y en caso de no respetarlo, deberán pagar una multa de 20 Unidades Reajustables (UR), incrementando su valor en 10 UR cada media hora. Se podrán solicitar excepciones a la normativa, siempre que el local esté ubicado en una zona en la que la ampliación horaria para la instalación de mesas y sillas “no afecte a la población en su tranquilidad y reposo, y no se registren infracciones en materia de ruidos molestos”.
La IM sostiene que se debe “establecer un marco más claro” para determinar el espacio autorizado para colocar infraestructura. Por eso, afirma que en el caso de instalaciones sin entarimado, “el permisario deberá señalizar los límites del espacio autorizado mediante pintura sobre el pavimento de la acera demarcando cada vértice del perímetro mediante dos líneas en ángulo recto de no menos de 30 centímetros de largo y 8 centímetros de ancho”, indica la reglamentación.
La comuna expresa en el documento que “los nuevos parámetros sociales y culturales, y la diversificación de las actividades relacionadas con el ocio y el esparcimiento nocturno, obligan a replantearse el tratamiento normativo”. Con la reglamentación se busca lograr un equilibrio entre los derechos y obligaciones de quienes organizan los espectáculos y actividades recreativas, los usuarios y los vecinos, “quienes no están obligados a tolerar más molestias que las que resulten de una convivencia pacífica”.
Funcionarios del área de Espectáculos Públicos del Servicio de Convivencia Departamental de la IM dijeron a Búsqueda que Inspección General y los municipios ya llevan adelante desde hace un año controles para asegurar el cumplimiento de la normativa en locales nocturnos que brindan espectáculos en vivo, sobre todo en lo relativo a los horarios permitidos para colocar mesas en la vía pública, que provocan ruidos y situaciones complejas para la convivencia. Pero al ampliar el espectro de establecimientos comprendidos, la reglamentación les permitirá aplicar sanciones al resto de los comercios que no cumplan con esa normativa.
“Luego de la reglamentación, la idea es ajustar el régimen punitivo que se pretenda aplicar, que incluso podría llegar a medidas mayores como la revocación del permiso”, indicaron desde la IM.
El decreto aprobado en marzo de 2018 especifica aspectos como la capacidad máxima de personas que puede albergar cada lugar, los escapes de emergencia, el horario de funcionamiento permitido y la obligación de contar con aislación acústica y equipos que permitan controlar el nivel de ruido. También exige la implementación de medidas de seguridad vinculadas al uso de envases de vidrio y al diálogo con la Policía, la obligación de proveer agua potable y la instalación de cámaras de vigilancia (Búsqueda Nº 2.012).
La reglamentación también fija algunos criterios de ese estilo, vinculados por ejemplo a la cobertura de emergencia médica adecuada para cada local. La idea es que, dependiendo del tipo de locación y de su capacidad de aforo, se pueda establecer si es preferible, por ejemplo, tener una ambulancia en la puerta o un puesto sanitario.
También regula lo relacionado al abastecimiento de agua potable gratuita así como las medidas de seguridad y los parámetros respecto a los volúmenes de la música. A su vez, establece criterios relativos a la cartelería permitida, dado que los locales deberán cumplir con determinadas condiciones detalladas en la reglamentación: especificar de manera visible para el público el aforo del lugar y el horario, entre otras informaciones.