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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó por unanimidad la acción de inconstitucionalidad presentada por un exusuario de Casa de Galicia contra la Ley N° 20.022, por la cual el Poder Ejecutivo determinó a cuáles prestadores de salud se destinaron los afiliados de la institución.
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La demanda patrocinada por el abogado Juan Ceretta reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de la ley. Entre otras cosas, sostuvo que estas normas vulneraron su derecho a elegir libremente un prestador integral de salud y, de esta manera, tutelar en forma adecuada su derecho fundamental a la salud. Invocó a los artículos 7 y 8 de la Constitución de la República, que consagran a las personas el derecho a ser protegidas en el goce de su libertad y las reconoce como iguales ante la ley.
Según el fallo de la Corte, al que accedió Búsqueda, resulta insuficiente “la mera mención” por parte del demandante a que las normas restringen la libertad de elección del prestador de salud, “sin ulteriores desarrollos en los que se explicite la proyección y la magnitud de tal limitación a su esfera de libertad”.
“Véase que el actor no realizó un desarrollo concreto y fundado respecto a por qué razón entiende que las normas legales atacadas suponen una vulneración del derecho o principio de libertad”, indica la decisión.
Respecto a la violación al principio de igualdad, en el reclamo argumentan que a los socios de Casa de Galicia se les restringió arbitrariamente el elenco de prestadores integrales a los cuales ingresar, mientras que el resto de los usuarios del sistema de salud sí pueden elegir entre todos los prestadores, configurándose, por lo tanto, un trato discriminatorio. Para la Corte “los escasos argumentos desplegados por el accionante no logran convencer respecto a la alegada vulneración, por la normativa legal atacada, del principio de igualdad reconocido en la Constitución”.