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    La Suprema Corte falla que es constitucional suspender la patria potestad a los condenados por delitos sexuales

    Un padre de tres niñas procesado por abuso reclamó que la sanción, incorporada en la ley contra la violencia basada en género, viola el principio de igualdad porque no se aplica en otros delitos graves como los homicidios

    La Ley Integral contra la Violencia Basada en Género (Nº 19.580) impuso a quienes cometen delitos de violación, abuso sexual, atentado violento al pudor, producción o comercialización de pornografía infantil y proxenetismo, entre otros crímenes relacionados, un castigo adicional a la pena prevista en el Código Penal: la suspensión por 10 años del ejercicio de la patria potestad y la inhabilitación para desempeñar funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad.

    Los legisladores y las organizaciones feministas que impulsaron la ley consideraron que la comisión de ese tipo de delitos demuestra que la persona no está en condiciones de acompañar el crecimiento de sus hijos o hijas, e incorporaron la medida para proteger a los niños que estén bajo su cuidado.

    Sin embargo, la sanción no se aplica en el caso de otros delitos graves, como los homicidios, que también podrían ser indicativos de una falta de idoneidad para ejercer la patria potestad. Bajo ese argumento, un padre de tres niñas condenado por abuso sexual (no contra sus hijas) a la pena de dos años de penitenciaría, presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia alegando que esa medida viola el principio de igualdad, consagrado en el artículo 8 de la Carta Magna, por dar un trato más severo a los delitos sexuales frente a otros de similar gravedad.

    Además, planteó que la suspensión de la patria potestad, prevista en el artículo articulo 79 de la Ley Nº 19.580, perjudicaba a sus hijas —de 5, 8 y 10 años—, quienes no habían sido consultadas ni tenían parte en el juicio, y que, sin embargo, perderían por varios años a su figura paterna. Las normas nacionales e internacionales dicen que el Estado “debe velar porque el niño no sea separado de sus padres contra su voluntad”, sostuvo, y aseguró que “privar a los padres de la patria potestad no es otra cosa que sancionar directamente a los hijos”.

    Por otra parte, cuestionó que “una persona que mata a otra no resulta comprendida en la norma y, por lo tanto, los hijos al otro día pueden ver a su padre con total naturalidad”.

    La Corte rechazó el planteo. Aunque con diferentes argumentos, los ministros coincidieron en que la medida no viola la Constitución. Según fallaron en la sentencia, firmada a principios de diciembre y a la que accedió Búsqueda, el “perfil” del abusador sexual, su alta reincidencia, la gravedad de ese tipo de delitos y la particularidad de los derechos en juego “exigen una específica y radical respuesta legislativa” para proteger la integridad física y mental de los menores o incapaces.

    “No se requiere de mayor esfuerzo argumental para convencer de que los abusadores sexuales poseen, desde cualquier óptica, marcadas diferencias respecto de otros condenados por delitos diversos a los enumerados por la disposición atacada, lo que holgadamente habilita tratarlos como una categoría diferente”, argumentaron la ministra Elena Martínez y los ministros Eduardo Turell y Tabaré Sosa, al concluir que no se vulneró el principio de igualdad.

    “El legislador, sin lugar a dudas, persiguió con la regulación una finalidad legítima: tutelar normativamente el interés superior de los niños y adolescentes al cuidado de un sujeto sometido a proceso por abuso sexual”, sostuvieron por su parte Bernadette Minvielle y el redactor de la sentencia, Luis Tosi. La norma no requiere que los hijos sean las víctimas del delito para establecer esa sanción accesoria, indicaron. “Por el contrario, la finalidad legítima que persiguió la regulación es el desarrollo integral de los hijos del sujeto que comete delitos sexuales, pues entendió que la persona sometida a proceso por este tipo de ilícitos no está en condiciones de conducir y acompañar el desarrollo de aquéllos en la toma de decisiones trascendentes para su vida”.

    Pese a su defensa de la norma, Minvielle y Tosi señalaron que “no desconocen que ha sido criticada desde la academia”. Citaron como ejemplo un artículo de la excatedrática de Derecho Penal Mariana Malet Vázquez, Aproximación doctrinaria a los delitos de abuso sexual y abuso sexual agravado, que plantea que la suspensión de la patria potestad y de determinadas funciones públicas y privadas “va contra el criterio que busca reducir penas que estigmatizan o separan de la comunidad, y se refuerza la disocialización de cualquier sujeto”.

    En su análisis, publicado en el Nº 26 de la Revista de Derecho Penal editada por la Fundación Cultura Universitaria, Malet señala que esa “extraña medida cautelar” produce además una “desproporción abismal en algunas de las situaciones como la del exhibicionismo, que queda comprendido en un elenco de acciones de mucha mayor lesividad”.

    Para Tosi y Minvielle, no obstante, “resulta razonable que el ejercicio de la patria potestad por parte de sujetos condenados por determinados delitos sexuales pueda ser suspendido, ante el desmerecimiento que generan las conductas realizadas por quienes cometen tales tipos de delitos”.

    Ante el planteo de que hay sujetos en situaciones similares, que han cometido otros delitos contra menores y que no merecen la misma respuesta, los ministros concluyeron que “el tratamiento más severo conferido a las personas sujetas a proceso por delitos sexuales se justifica por la entidad de la afectación del ilícito penal y la gravedad de tal comportamiento. De este modo, la norma legal impugnada busca precaver un ejercicio desviado de la patria potestad por parte de quien no habría demostrado, por actos con terceros, la corrección e idoneidad necesarias para acompañar a sus hijos en su desarrollo”.