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    La Suprema Corte rechazó un planteo del Tribunal de Cuentas, que reclamó contra una norma que le exige fundamentar votos discordes

    Explicar las decisiones da “garantías” y es un “deber” de los organismos públicos, opinó la Corte en el fallo

    Las acciones del poder político tienen que dejarse ver “como a través de un cristal” y deben estar “a la vista de todos, sin velos ni secretos”. Por eso, a juicio de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el Tribunal de Cuentas (TCR) se equivoca cuando reclama por tener que explicar sus decisiones.

    Cuando el Poder Ejecutivo incorporó, en la Ley de Rendición de Cuentas de 2012, una norma que exige al TCR hacer constar por escrito el fundamento de los votos discordes en sus decisiones, el órgano no estuvo de acuerdo. El Tribunal presentó en 2014 una acción de inconstitucionalidad contra el artícu­lo 34 de la Ley 19.149, porque, sostuvieron, infringía la “autonomía funcional” del organismo.

    En un fallo del 16 de noviembre, la Corte rechazó por unanimidad los argumentos del TCR. Para la Corte, la regulación “no solo está exenta de todo reproche jurídico, sino que en el plano teórico, era de esperar que el propio Tribunal de Cuentas celebrara la decisión legislativa, pues el precepto resistido en realidad permitirá reafirmar la cristalinidad y seriedad” del organismo.

    Más transparencia.

    “El acto legislativo incorpora la necesidad de establecer un nuevo requisito formal no previsto por el Tribunal, modificando así la estructura de sus actos administrativos, aspecto que vulnera visiblemente su autonomía e independencia”, argumentaron los ministros del Tribunal en la demanda.

    Además, aseguraron que incluir al Tribunal en la Ley de Rendición de Cuentas excedía las competencias del Poder Ejecutivo, y que la norma infringía los principios constitucionales de seguridad jurídica y de separación de poderes, entre otros cuestionamientos.

    La Suprema Corte rechazó esos argumentos. La exigencia de fundamentar los votos discordes es más que una “mera cuestión interna” del Tribunal, ya que la obligación de fundar las opiniones discordes se enmarca en el deber de la administración de “fundar debidamente sus decisiones”, dice el fallo, redactado por la ministra Elena Martínez.

    “El imperativo resistido, que consagra un deber, pero también una garantía, sin duda deriva de la forma republicana de gobierno”. La norma cuestionada “no hace más que consagrar un deber que recae sobre todas las entidades públicas, sin excepción alguna (…)”, añadió la Corte.

    La SCJ discrepó con el Tribunal en cuanto a que la norma propuesta por el Ejecutivo vulnera su autonomía, “pues el precepto no le impone al Tribunal cómo, cuándo o qué debe dictaminar, informar, intervenir o resolver, así como tampoco impone o crea directrices, ni modifica competencia”. Es “claro” que la norma “no amenaza ni socava la ‘autonomía’ y ‘función’ del Colegiado”.

    El fallo de la Corte cita los argumentos que expuso el ministro del Tribunal, León Lev (representante del Frente Amplio), cuando se opuso a promover la acción de inconstitucionalidad. A su juicio, el Tribunal debía aceptar la norma sin entablar ningún recurso, “en el entendido de que mejora la gestión y otorga mayor transparencia”.

    El Poder Legislativo “estableció en forma expresa lo que implícitamente ya se desprendía de la Constitución, la obligación de todo órgano del Estado de fundar las decisiones, principio rector de toda democracia”, argumentó.

    La ministra redactora y el ministro Ricardo Pérez Manrique señalaron a su vez que la disposición atacada “tiende a hacer efectivo el derecho de los organismos controlados, de la Cámara de Representantes y de Senadores y de la Asamblea General, de conocer los motivos por los cuales se disintió con el dictamen, informe, intervención o resolución adoptada por la mayoría del cuerpo colegiado”.

    A criterio de estos ministros, la motivación que exige la norma legal impugnada cumple “un rol relevante en materia de garantías, al permitir a aquellos a quienes va dirigida la actividad del Tribunal de Cuentas, un control acabado y útil de sus decisiones, facilitando la individualización de los posibles excesos, omisiones y/o arbitrariedades en los que, eventualmente, pueden incurrir sus miembros”.

    Desde el punto de vista democrático, añadieron, tal exigencia “otorga mayor transparencia a la actividad del órgano”. Ese principio, que ha cobrado una “trascendencia significativa” en los últimos tiempos, “implica que el actuar de la administración se deje ver como a través de un cristal”, indicaron.

    Citando a los autores Ximena Pinto Nerón y Pablo Zak Godoy, concluyeron: “La transparencia se enfoca en permitir que el poder político y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en un situación tanto pasiva como activa: no solo mostrar sino también dejar ver qué es lo que está haciendo y cómo se está realizando”.

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