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    La candidatura de Sendic

    Sr. Director:

    El ex vicepresidente Raúl Sendic, que fue procesado sin prisión por un delito de abuso innominado de funciones, en régimen de reiteración real con reiterados delitos de peculado, en calidad de autor, debe ser inhabilitado y no podrá ser candidato.

    En la sentencia interlocutoria, la jueza Beatriz Larrieu dejó sentado que “atento a las penas previstas para los delitos imputados (arts. 153 y 162 del C.P.) y el concurso delictual regido por las reglas del art. 54 del C.P., se estima que es previsible que la pena a requerir en su oportunidad por el acusador alcance guarismos de penitenciaría”, razón por la cual dispuso comunicar el procesamiento a la Corte Electoral.

    El art. 80 numeral 2° de la Constitución de la República establece que la ciudadanía se suspende: “Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”; la causal de suspensión así expresada proviene de la Constitución de 1934 (art. 70 N° 3) sin hacer ninguna distinción de si el procesamiento es con prisión o sin prisión.

    La Constitución de 1934, así formulada, sin hacer distinción alguna, derogó tácitamente el art.125 de la ley de Registro Cívico N° 7.690, que establecía que la causal de exclusión del Registro Cívico (sección habilitados) no podría oponerse en el caso de que el procesado hubiese obtenido la libertad bajo fianza o caución juratoria (procesado sin prisión). La jurisprudencia, del Poder Judicial y del TCA, siguiendo a Cassinelli Muñoz, ha sostenido que cuando un texto legal se vuelve incompatible con otro constitucional superviniente, opera derogación (tácita) del primero (el legal), declarable por cualquier juez, sin que sea necesario seguir el proceso de inconstitucionalidad. No se trata de un problema de inconstitucionalidad sino de derogación tácita por Constitución posterior. Antes de 1934, el texto legal de marras pudo ser considerado inconstitucional; después de 1934 debe considerarse derogado.

    Tampoco es aplicable al caso -como sí sostienen lo sería los constitucionalistas Dres. Ruben Correa Freitas y Martín Risso- el art. 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, porque Uruguay hizo reserva de dicha disposición del tratado al firmarlo, y así lo declaró expresamente también al depositar la ratificación. La reserva que formuló el Estado uruguayo consistió en que: “El Artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”. Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el Artículo 23 de la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el parágrafo 2 de dicho Artículo 23, por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva pertinente.

    Es decir, que en nuestro país, y para el caso en análisis, entre la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución de la República (Artículo 80, numeral 2) prima la Constitución.

    En consecuencia, la situación del ex vicepresidente Raúl Sendic encuadra perfectamente en la causal de suspensión de la ciudadanía prevista en el numeral 2° del art. 80 de la Constitución de la República y esa disposición -habiéndose recibido la comunicación pertinente del Poder Judicial- se debe aplicar directamente sin que exista ningún margen de discrecionalidad de parte de la Corte Electoral porque así lo ordena la propia Constitución.

    No es la Corte Electoral la que suspende la ciudadanía, sino la propia Constitución, así como la Corte Electoral no realiza una convocatoria para las elecciones nacionales sino que es la misma Constitución (art. 77 N° 9) la que dispone que las elecciones nacionales se celebran el último domingo del mes de octubre cada cinco años. Si se dan los presupuestos previstos en la Constitución (art. 80 N° 2) la Corte Electoral no puede decidir no suspender la ciudadanía.

    En las actuales condiciones y circunstancias, corresponde hacer efectiva de inmediato la suspensión de la ciudadanía de Raúl Sendic, el que salvo que se modifique su situación y sea absuelto (no sea condenado) no puede ser candidato en el próximo período electoral.

    Renán Rodríguez

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