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    La destitución de un funcionario del BPS que intervino para dar prestaciones irregularmente fue anulada ante un vicio formal

    El hoy ministro de Trabajo, Ernesto Murro, quien firmó él solo el cese siendo presidente del instituto previsional, lamentó la sentencia del TCA y consideró que hay un “problema de la estructura jurídica” en Uruguay

    Por unanimidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló la destitución de un funcionario del Banco de Previsión Social (BPS) a quien se le comprobaron irregularidades en el otorgamiento de prestaciones. La sentencia se respalda en lo que considera un fallo de procedimiento del ex presidente de ese instituto previsional y hoy ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro.

    En mayo, los cinco ministros del TCA declararon nula la destitución de un funcionario a quien se le habían comprobado 139 asignaciones familiares ilegales, así como falta de documentación en la aprobación de subsidios por enfermedad, desempleo, y prestaciones económicas para prótesis y lentes. Esto porque la resolución que lo desvinculaba solo llevó la firma de Murro (entonces presidente del BPS) y no la de los restantes seis miembros del directorio del organismo, que lo avalaron en una sesión realizada un mes después.

    En el ámbito judicial esto es considerado un “vicio de forma puro”, pero la sentencia no admite revisión. Ahora el funcionario puede reclamar ante la Justicia civil los 50 sueldos adeudados desde el inicio del sumario hasta la acción de nulidad, así como una indemnización (que una fuente entendida en este tipo de casos estimó que puede ser de entre dos y tres millones de pesos).

    Consultado por Búsqueda, el ministro Murro dijo ayer que “el directorio resolvió siempre por unanimidad” la destitución del funcionario y recordó: “Se trata de un señor con profusos antecedentes. Acá no hay ningún problema formal, el problema es la estructura de la Justicia. Nosotros actuamos conforme a derecho”.

    El BPS fue notificado del fallo en junio y el expediente se encuentra en la sección sumarios. El caso está “en carpeta” y “a estudio”, pero aún no hay una resolución, señalaron en el organismo.

    El funcionario, que años atrás ya había sido suspendido por seis meses, no se ha reintegrado a sus tareas.

    Existen posiciones encontradas sobre lo que puede hacer la administración pública en un caso así: algunos especialistas en derecho administrativo consideran que puede subsanar el error y otros entienden que es “cosa juzgada”. En el fallo, el TCA reconoce “la potestad del ente (BPS) de recomponer las actuaciones”, lo que apuntaría a que respalda la posibilidad de volver a destituir al funcionario. Una fuente apuntó que, incluso si esto sucede, igual se podría ir a juicio por los sueldos impagos.

    Motivos urgentes.

    El 26 de diciembre de 2011 Murro firmó la destitución de un funcionario del departamento de Asignaciones Familiares por “omisión a los deberes del cargo” y dio cuenta a “la próxima sesión del directorio”. El organismo suele interrumpir sus sesiones desde el miércoles anterior a Navidad hasta mediados de enero. Pero en asuntos urgentes, los jerarcas suelen ser consultados aunque sea de forma telefónica.

    El TCA reconoce en su fallo —al que accedió Búsqueda— que es potestad del presidente del BPS “adoptar medidas urgentes cuando así lo requieran las circunstancias” dando cuenta al directorio. Pero sentencia que los “pretensos ‘motivos de urgencia’ no aparecen mencionados” en la resolución que destituyó al funcionario ni “emergen de los antecedentes administrativos”.

    Al contestar el recurso, el instituto previsional argumentó que “incluso por razones de buena administración se imponía la necesidad de desvincular” al funcionario, que habían resultado “fehacientemente” probadas las 139 faltas, y que por su “gravedad y trascendencia” se debían adoptar “rápidas decisiones”. Pero esto no convenció al TCA. “La conclusión de un procedimiento sumarial y la decisión de aplicar la máxima sanción a un funcionario público, no puede ser calificada como una medida de carácter urgente”, dice el fallo.

    “El Tribunal se ha pronunciado en múltiples oportunidades señalando que, a su juicio, esta irregularidad resulta ser la más grave de todos los vicios, pues responde a la inobservancia de las reglas que atribuyen poderes jurídicos para emitir actos administrativos”, afirma.

    “Tengo la conciencia tranquila de que todo lo que hice fue aprobado por el directorio”, dijo el ministro Murro. “De las poquísimas resoluciones que tomé entre sesiones en diez años, si fueron una por año, siempre fue teniendo previamente el voto conforme de más de cuatro directores. Me gustaría que el TCA juzgara las razones de fondo por las cuales se destituyó al funcionario, que son las que importan, que fueron correctas y avaladas”, agregó.

    “Acá hay un problema: que lo que diga el TCA es inapelable, eso es un problema de la estructura jurídica del Uruguay. Y el TCA está integrado por seres humanos que se equivocan, igual que los demás. Lamento que el tribunal se preocupe por una supuesta cosa de forma”, señaló.

    Y añadió: “Estoy absolutamente tranquilo. Si Búsqueda quiere hacer campaña contra mí, háganlo. Me llama la atención que gasten tiempo en estas cosas. Lamento haber perdido minutos necesarios e importantes para el país. Valen mucho los minutos de un ministro para un interés interesado de Búsqueda”.

    La destitución.

    Según consta en el fallo, el proceso comenzó en diciembre de 2010, cuando controles internos del BPS constataron que el trabajador había realizado liquidaciones de asignaciones familiares “que no se ajustaban al procedimiento vigente y con pago retroactivo” entre marzo y noviembre del mismo año. Estas prestaciones no son retroactivas.

    La investigación determinó que el funcionario “actuó utilizando criterios propios” y procedió a “realizar transacciones de diferentes beneficios de prestaciones de activos de un sector ajeno al cual se desempeñaba”.

    En marzo de 2011 se inició un sumario administrativo con suspensión preventiva y retención de 50% del sueldo. La investigación culminó en junio del mismo año comprobando “en forma fehaciente” las irregularidades; el funcionario no presentó descargos. Así comenzó la destitución.

    Tras considerar “pertinente” el despido, el directorio del BPS comunicó a la Oficina Nacional de Servicio Civil. Esta aconsejó la destitución bajo la causal de “omisión a los deberes del cargo”. El expediente volvió al instituto previsional que “confeccionó el proyecto de resolución, mediante la cual el directorio (del ente) resolvía la destitución antes aconsejada”.

    En diciembre de 2011 Murro firmó la resolución. Un mes después el directorio del BPS la ratificó; a juicio del TCA esto “tampoco legitima lo actuado”.