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    La elección de ANDA

    Sr Director:

    Cada cinco años, en ANDA se realizan las elecciones del Consejo Administrativo, siempre dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre, conforme a lo dispuesto por el estatuto social; las mismas se realizaron el pasado 6 de noviembre.

    De la campaña electoral:

    Con el transcurso de los años las elecciones de ANDA han tomado gran importancia, siendo luego de las elecciones nacionales una de las empresas con mayor cantidad de afiliados (alrededor de 250.000 y aproximadamente 190.000 habilitados a ejercer su derecho al voto.)

    Con varios meses de antelación comienza la campaña electoral por parte de quienes hoy llevan 30 años gobernando la institución (Lista 910), alterando la normalidad del acto eleccionario en todo su margen. Dejando de ser lista única, luego de 10 años sin oposición, se sintieron incomodados al punto de crear comités de base dentro de las diferentes sucursales y agencias. En las mismas se predicaba la existencia de una única lista, al punto de que al ingresar los afiliados a realizar los diferentes trámites les era entregado dentro de la revista institucional la lista “única” 910; además de tener en las puertas de los diversos locales el apoyo de personal contratado y funcionarios que en horario laboral se apoyaban en autoparlantes a gran volumen y en una estructura gubernamental forjada durante más de 30 años.

    Esa estructura trabajó desde el vamos con los datos personales de los más de 190.000 habilitados a ejercer su derecho al voto, tomando los mismos del sistema informático perteneciente a la institución, esto es, nombre, número de documento, domicilio, teléfono, contando además con la información acerca de si esta persona ha ejercido su derecho al voto en las elecciones de ANDA en alguna oportunidad o no, violándose la “ley de habeas data” Nº 18.331 que establece la prohibición de utilizar los datos personales con cualquier fin, habiéndose utilizado en este caso con fines político-partidarios por la lista 910. Esta situación de poder contar con la información una única lista es la generadora de una abismal diferencia de votos en las urnas el pasado 6 de noviembre, esta ventaja prohibida por leyes nacionales es la que les permite haber conseguido esa masividad en el conteo de votos y la poca oposición debido a no tener las listas opositoras las mismas condiciones. La consecuencia termina siendo que respetar la ley, resultó perjudicial y, aseguró el triunfo de La Lista 910, lista oficialista, lista que hoy gobierna y lista electa, entre otras cosas.

    Más grave resulta aún, la incertidumbre por parte de la oposición acerca de si efectivamente la Lista 910 se presentó como lista a disputar la elección en tiempo y forma de acuerdo al estatuto social de ANDA, investigación que lleva adelante la Corte Electoral con el número 64.022, y hasta el momento no se ha pronunciado.

    No obstante todas estas irregularidades, se encuentra pendiente de resolución judicial una denuncia que fue aceptada por Fiscalía con motivo de desvío de fondo contra el actual Consejo Administrativo y algunos de los futuros consejeros electos de la Lista 910.

    En el horario comprendido desde las 08:00 a 19:00

    A las 08:00 se abren las mesas de votación en todos los locales del país, y nos encontramos con varias situaciones inéditas en el marco de cualquier elección: gasebos claramente identificados con globos de color amarillo y azul acompañados de banderas, música partidaria en la puerta de los locales de votación, siendo que por disposición y normativa de la ley 7.812 artículo 176, el día de los comicios “se prohíbe: efectuar espectáculos públicos en locales abiertos o cerrados, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, tampoco se podrá realizar en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista , esta prohibición no impide la entrega de hojas de votación siempre que se efectué a una distancia superior de 100 metros de los locales donde funcionen comisiones receptoras de voto”.

    Los aproximadamente 30.000 afiliados que participaron el pasado 6 de noviembre, fueron violentados en su derecho a ejercer libremente el voto, teniendo que pasar previamente por los gasebos de la lista oficialista y/o los corredores que estos mismos realizaban desde las esquinas, hasta la puerta de los locales, donde les cambiaban las listas sin dejar el derecho de elección.

    Así mismo, la gente era transportada masivamente a los locales en ómnibus, taxis, camionetas contratadas a particulares y grupos empresariales de transporte, el personal contratado y delegados de la Lista 910 se encontraban además con vestimenta partidaria dentro y fuera de los locales de votación, todo ello sin el aval de nuestras normas jurídicas, pero con el dejar hacer de la Corte Electoral, quien frente a las diversas denuncias de los delegados de las lista opositoras nada hicieron porque nada cambió.

    La situación se ensucia aún más cuando en más de una agencia se constató el pago del voto a algunos afiliados, denuncias que resultaron nuevamente omisas para quienes deberían supervisar el acto eleccionario. (Así como también diferentes obsequios).

    Siendo el voto de carácter voluntario, llama altamente la atención que decenas de ómnibus fueran contratados para el traslado de votantes que bajan de dichos medios de transporte con lista en mano negándoseles la posibilidad de sufragar libremente.

    Existe además la certeza de varios votantes sin documento, según consta en actas adjuntas a los cuadernillos electorales, lo que significa que existen votantes que no se acreditaron y votaron, además de personas jurídicamente imposibilitadas para hacerlo.

    Se dejó constancia, además, de que varios votantes entendía que la elección era de tipo obligatoria y existía para ellos un perjuicio si no eran adeptos a las Lista 910, desde el entendido que no podrían conseguir préstamos si su lista no era la elegida. Se escuchó a varios afiliados saludar o los funcionarios de las sucursales y expresar “mañana paso a cobrar lo mío”.

    Del escrutinio primario: En algunas localidades al proceder al escrutinio primario solo fue permitida la entrada a los delegados de la lista oficialista (Lista 910) y los representantes de la Corte Electoral no tomaron ninguna medida al respecto.

    Es imposible poder competir en un acto eleccionario donde no se cuenta con el padrón oficial y la lista oficialista posee todos los datos, incluidos los prohibidos por la “ley de habeas data”. A la Lista 100 se le entregó el padrón a menos de 48 horas de la elección, ante la intimación de la Corte Electoral.

    Marta Lavignasse Airaldi,

    Ariel Díz Verna, Natalia Carolina Esteche

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