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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn los últimos días se generó una polémica por el uso en las aulas de tapabocas, para protección contra el coronavirus, con una leyenda que invitaba a manifestarse contra la ley de urgente consideración (LUC) promovida por la coalición gobernante. Y se ha vuelto a difundir una declaración de hace más de tres años de la entonces presidenta de la Fenapes, Virginia Pereyra, en el sentido de que los docentes en la enseñanza pública “tienen que entender que van “a trasmitir conocimientos, ideología y valores”. Realmente la mención de la ideología está absolutamente fuera de lugar y esas declaraciones atentan contra la laicidad constitucional. Nos permitimos a continuación algunas reflexiones sobre el particular.
En primer lugar, debemos expresar que, si bien no hay dudas de que la Constitución ha consagrado la laicidad en el Estado, como garantía de la libertad de conciencia, este vocablo no es mencionado ni una sola vez en el texto de la Carta Magna. Sencillamente porque en 1918, cuando se introdujo la reforma se utilizaba el término laicismo y no se había acuñado el de laicidad. Por lo que es preciso realizar algunas puntualizaciones al respecto.
En segundo lugar, se debe señalar que laicidad, como principio, y laicismo, como doctrina, desde el punto de vista estrictamente semántico, aluden solamente a la separación de las iglesias y el Estado, consagrada mediante el artículo 5 de la Constitución que establece que “el Estado no sostiene religión alguna”.
Pero, en tercer lugar, se debe también tener en cuenta que, paulatinamente y por añadidura, se han fortalecido los conceptos de laicidad y laicismo para sostener las libertades de pensamiento y de expresión en todos los aspectos que el texto constitucional protege. Se han extrapolado ambos términos para defender, también fuera del ámbito de las religiones, a la libertad no solo de los alumnos en los centros educativos públicos, sino de la sociedad toda en la convivencia democrática. Ello se debe a que desde muchos sectores se han ido enarbolando, cada vez más, ciertos dogmatismos no religiosos, destinados a influir en la opinión pública como si fueran verdades reveladas provenientes de alguna entidad superior.
Es pertinente señalar también que el Estado o sus agentes, como los docentes o desde cualquier lugar de la función pública, tienen prohibido realizar acciones proselitistas que influyan sobre la libertad de conciencia de todos los ciudadanos. El Art. 58 de la Constitución es clarísimo al respecto: “Los funcionarios están al servicio de la nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo que la función determine entre sus integrantes”.
Muchos nos hemos rasgado las vestiduras cuando, en los últimos años, distintos voceros oficiales u oficiosos de la Iglesia han denostado al laicismo y a la laicidad, procurando neutralizar las garantías constitucionales que otorgan a todos los ciudadanos, adhieran o no a religión alguna.
Pero también ha existido, concomitantemente, una suerte de silencio cómplice cuando desde los sindicatos docentes o de otras entidades estatales se ha pretendido manipular ideológica o políticamente a los alumnos, a los trabajadores y a la población en general en beneficio de una fracción política o de alguna ideología en particular.
Entendemos que hoy soplan nuevos vientos que agitan las viejas banderas de la libertad y de la República y hay que aprovecharlos para ayudar a desterrar esas posturas populistas totalitarias.
Gastón Pioli