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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáImprocedencia del restablecimiento de la vigencia de la “ley de caducidad”.
Resulta por completo equivocada la iniciativa del senador Manini Ríos en el sentido de volver a sancionar la “ley de caducidad”. Dicha ley fue la solución redactada por el brillante y malogrado político y jurista Héctor Martín Sturla e impulsada políticamente por Wilson Ferreira Aldunate para evitar el enfrentamiento con las jerarquías militares de aquella época, en virtud de la negativa del comandante en jefe del Ejército, Tte. Gral. Hugo Medina, a dar curso a las citaciones de varios Juzgados penales a diversos militares acusados de graves delitos cometidos durante los años de la dictadura.
El problema se solucionaba al disponerse la caducidad de la pretensión punitiva del Estado respecto de dichos delitos. No existiendo tal situación al presente, resulta absurdo volver a sancionar la “ley de caducidad”. Si lo que se quiere es impedir los procesamientos de militares acusados de cometer delitos perpetrados hace más de 40 años en función de ser crímenes de lesa humanidad y por ende imprescriptibles, lo que se debe hacer es analizar si tales delitos eran considerados de lesa humanidad e imprescriptibles en la fecha de su comisión.
Siendo que su calificación como crímenes de lesa humanidad y su consiguiente imprescriptibilidad recién surge con el llamado Estatuto de Roma, tratado multilateral celebrado en la capital de Italia el 17 de julio de 1998, que fue aprobado por nuestro país por Ley 17.510 de 27 de junio de 2002 y que por Ley 18.026 de 25 de setiembre de 2006 se dio ingreso a nuestro derecho positivo a dichos crímenes de lesa humanidad, resulta evidente que durante los años de la dictadura las torturas en el ordenamiento jurídico vigente en aquel tiempo no eran crímenes de lesa humanidad ni tampoco revestían el carácter de imprescriptibles. Por todo lo expresado, resulta claro que no es jurídicamente correcto calificar a los actos de tortura como delitos imprescriptibles, ya que esa figura delictiva no existía en aquellos años nefastos.
Por otra parte, el Estatuto de Roma en su artículo 24 establece: “1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor (...)”, en virtud de lo cual sus disposiciones solo rigen para el futuro. Es muy clara, pues, la improcedencia del restablecimiento de la vigencia de la “ley de caducidad”, impulsada contra viento y marea por el Gral. Manini Ríos.
Gonzalo Aguirre Ramírez