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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa clandestinidad del aborto nunca se eliminará y la objeción de conciencia no puede limitarse. Nuevamente MYSU y el lobby feminista radical de género (Búsqueda de 16 de julio, pág. 3) vuelven a la carga para que el Poder Legislativo modifique la vigente ley de aborto de 2012. Se quejan de que la misma puso “trabas burocráticas” para el ejercicio del “derecho” a abortar que les confiere la ley (así califican el plazo inicial de 12 semanas y la existencia de la Junta que debe examinar el pedido), se agravian de que por ello aumentó el número de abortos delictivos-clandestinos y la remata Lilián Abracinskas, su vocera, reclamando que se limite el derecho a objeción de conciencia que muchos ginecólogos han hecho para no practicar abortos.
Vayamos por partes. Dijimos antes de aprobarse la ley que si el fin de la norma era eliminar los abortos clandestinos ello no lo conseguirían porque así ha sido en todos los países donde este crimen fue legalizado. Está en la naturaleza de las cosas que muchas madres no recurren al aborto legal no por trabas burocráticas, como MYSU califica a la Junta que debe examinar el pedido de la madre, sino por no quedar registradas en un documento público de que mataron a sus hijos. La conciencia hace su trabajo y todos los seres humanos la tenemos, algunos más despierta y otros más adormecida, pero ella siempre opera más temprano o más tarde. Por tanto, jamás será erradicado el aborto clandestino-delictivo. En segundo lugar, seguirá por ello aumentando el número de abortos clandestinos en clínicas que ya no pueden ser fácilmente ubicables como antes de la vigencia de la ley de 2012. A esto respondemos que debieron haberlo pensado antes, en todo caso. Y finalmente, cuando dicha dirigente se lamenta del alto número de médicos objetores de conciencia —lo que le dijimos que pasaría hace años cuando debatimos con ella invitados por la Juventud Herrerista, en su sede—, es realmente increíble ver que para ella la mujer tiene “derecho” irrestricto a abortar (lo cual no es así) incluso sin que la Junta de especialistas la entreviste, requisito que reclama se derogue. En cambio, en relación a los médicos objetores —que sí tienen un verdadero derecho humano a no colaborar con la muerte de un ser humano vivo inocente—, solicita que se reglamente dicho derecho o directamente, al parecer, se lo prohíba, siguiendo a Leonel Briozzo y al estilo de la inconstitucional norma recientemente aprobada por el gobierno K en Argentina.
Parecen haber olvidado también que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo como medida cautelar ha suspendido la vigencia de los artículos del decreto reglamentario de la ley que trababa el derecho de objeción de conciencia y que se encuentra pendiente el dictado de la sentencia definitiva del asunto, que es la pretensión de fondo para la anulación del acto administrativo impugnado.
Debemos recordar nuevamente que el derecho de objeción de conciencia no puede tener limitaciones porque, en primer lugar, la ley no lo limita. Y no podría hacerlo porque la conciencia de los médicos no la gobiernan más que ellos, que juraron salvar vidas cuando se graduaron como médicos y no una ley ni un decreto.
Por tanto, se confirma que la ley vigente no logró ni logrará evitar que se sigan practicando abortos delictivo-clandestinos. Los hechos nos han dado la razón.
Dr. Carlos Álvarez Cozzi
CI 1.595.891-7