La norma que establece el control y la regulación del Estado de la importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización, distribución y consumo de marihuana tiene 44 artículos.
La norma que establece el control y la regulación del Estado de la importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización, distribución y consumo de marihuana tiene 44 artículos.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEntre las principales medidas se establece en el texto:
–Que son de interés público las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del cannabis.
–Que el objetivo de la ley es proteger a los habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico.
–Se permitirá la plantación, cultivo, cosecha y comercialización, cuando esto se realice con “exclusivos fines de investigación o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica”. Todo esto deberá ser autorizado por el Instituto de Regulación y Control de Cannabis (Ircca) creado en la ley y que se encargará de llevar el registro de los interesados.
–Se podrá plantar, cultivar y cosechar para consumo personal o compartido en el hogar. Se permitirán hasta seis plantas por hogar y el producto de la recolección no podrá superar los 480 gramos anuales.
–Se crean clubes de membresía —con un mínimo de 15 personas y un máximo de 45 socios— que podrán plantar hasta 99 plantas de cannabis.
–El Ircca otorgará licencias de expendio de cannabis psicoactivo a las farmacias.
–Para poder comprar se deberá acreditar primero estar registrado ante el Ircaa. El expendio de cannabis psicoactivo no podrá superar los 40 gramos mensuales por usuario.
–El Sistema Nacional Integrado de Salud deberá disponer de las políticas y dispositivos pertinentes para la promoción de la salud, la prevención del uso problemático del cannabis.
–El Sistema Nacional de Educación Pública deberá disponer de políticas educativas para la promoción de la salud, la prevención e implementar políticas para la reducción de daños. Se deberá incluir en los planes de estudios políticas para prevenir sobre el daño que genera el consumo de drogas. Por ello se incluirá la disciplina “Prevención del Uso Problemático de Drogas”.
–Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción, auspicio o patrocino de productos de cannabis psicoactivo por cualquier medio de comunicación.
–La Junta Nacional de Drogas deberá realizar campañas educativas, publicitarias y de difusión y concientización para la población en general sobre los riesgos, efectos y potenciales daños del uso de drogas.
–Los menores de 18 años de edad e incapaces no podrán acceder al cannabis para uso recreativo.