La mayoría de los jueces con competencia penal actuaron de forma “garantista” en el período previo al golpe de Estado, en un contexto de creciente enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, concluye una investigación académica.
La mayoría de los jueces con competencia penal actuaron de forma “garantista” en el período previo al golpe de Estado, en un contexto de creciente enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, concluye una investigación académica.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl estudio, que se presentará hoy jueves 6 en la sede de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay en Wilson Ferreira Aldunate 1280, fue hecho en virtud de un acuerdo entre el sindicato judicial y la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
La investigación, titulada “El Poder Judicial bajo la dictadura”, fue coordinada por el decano de esa casa de estudios, Álvaro Rico, y contó con la colaboración del magíster en Historia Rioplatense Nicolás Duffau.
Rico, quien integra la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia y que en ese marco coordinó las investigaciones históricas sobre los detenidos desaparecidos (2007) y sobre la dictadura y el terrorismo de Estado en el Uruguay (2009), dedica un capítulo del estudio al período previo al golpe de Estado.
En diálogo con Búsqueda, el decano de Humanidades dijo que de los documentos que consultó surge “con claridad” que en ese período, “en líneas generales los jueces actuaron de modo garantista” en cuanto a preservar la integridad y los derechos humanos de los detenidos.
En el capítulo titulado “El ‘camino uruguayo’ a la dictadura (1967-1973)” el autor hace hincapié en la idea de “proceso”, es decir un paulatino deterioro y vulneración de la independencia del Poder Judicial.
“Los conflictos de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial fueron parte del proceso de degradación del sistema democrático y del ordenamiento legal-constitucional, generaron continuas desavenencias doctrinarias y decisiones estatales divergentes, la mayoría de ellas vinculadas a la interpretación sobre la aplicación, plazos de vigencia y efectos de la adopción de las Medidas Prontas de Seguridad”, relata el académico.
Entre los elementos de fricción, el autor destaca la “discusión sobre los alcances de la interpretación de ‘delito militar’ en tiempos de paz”, la polémica por el traslado de los presos políticos desde sus sitios de detención a los juzgados, las libertades a detenidos concedidas por la Justicia ordinaria, los constantes cuestionamientos públicos del Poder Ejecutivo y los militares a jueces y operadores judiciales, comunicados de las Fuerzas Conjuntas con opiniones críticas a la jurisprudencia, el rechazo del Poder Ejecutivo a reconocer la aplicación del habeas corpus, y la intervención cada vez mayor de la Justicia Militar en la acusación de representantes políticos y dirigentes partidarios.
Según el académico, la tónica de ese período está marcada por la aplicación de las “Medidas Prontas de Seguridad”, que están previstas en la Constitución como un mecanismo de excepción pero que se volvieron moneda corriente en esa época.
De hecho, uno de los primeros episodios que evidencian el choque institucional se produjo en el marco de estas medidas. El episodio —conocido como el “caso Quiroga”— se produjo en 1971, cuando el juez Héctor Amilivia excarceló a un matrimonio que se encontraba detenido bajo Medias Prontas de Seguridad.
El 9 de julio de 1971 la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso la liberación del matrimonio invocando la independencia de los magistrados, pero el 14 de julio el Poder Ejecutivo se negó a cumplir esa resolución y el 27 de julio comunicó su resolución de negar la salida del país de los presos políticos liberados. El 3 de agosto de 1971 la Corte, con la firma de cuatro de sus integrantes, rechazó la posición del Ejecutivo y reafirmó la “absoluta independencia de criterio de los jueces”.
Otro episodio de esos años que —según Rico—muestra el avasallamiento del Poder Judicial, ocurrió el 18 de agosto de 1971, cuando el entonces juez letrado de Instrucción de cuarto turno, Gervasio Guillot, consideró que el presidente y el ministro del Interior “incurrieron en el delito de desacato al no disponer la libertad de Quiroga” y su esposa. Ese fallo fue apelado “y los antecedentes no fueron finalmente elevados ni a la Corte ni al Parlamento”, señala Rico. Tras un duro enfrentamiento entre ambos poderes, finalmente se autorizó el viaje a Chile del matrimonio Quiroga.
En 1972 se produjo otro episodio que tuvo gran repercusión pública e institucional, ya que desencadenó la renuncia del ministro de Defensa y del comandante en jefe del Ejército. Es el caso de cuatro médicos que fueron detenidos y permanecieron recluidos en unidades militares. El ministro de Defensa del momento, Augusto Legnani, en consulta con el presidente Juan María Bordaberry dispuso la liberación de los médicos, pero esa resolución no se cumplió por los mandos militares, que argumentaron que se estaban “consiguiendo más elementos incriminatorios” contra ellos.
En esa fecha también se produjo un duro conflicto jurisdiccional sobre el traslado de prisioneros y las fugas que se registraron. El Poder Ejecutivo envió un mensaje a la SCJ firmado por el presidente Jorge Pacheco Areco y por el ministro del Interior, Danilo Sena, en el que manifestaban su preocupación por estos hechos. El mensaje estaba motivado por la fuga del dirigente tupamaro Juan Almiratti de la sede judicial a cargo de Guillot. El Poder Ejecutivo pretendía que para interrogar a “sediciosos” los jueces se trasladaran hacia las unidades militares.
En respuesta, la Corte comunicó que no hacía lugar a la solicitud porque los jueces tienen la facultad de constituir la sede “en el lugar que estimen más conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo”.
El 2 de febrero de 1972 la Oficina de Prensa de las Fuerzas Conjuntas emitió un comunicado con críticas al juez Jorge Marabotto, quien actuando en la feria judicial de enero procesó solo a uno de seis detenidos en un procedimiento realizado en la calle El Viejo Pancho. También lo cuestionó por negarse a extender una orden de allanamiento de una iglesia con el objetivo de interrogar a su cura párroco. La SCJ respaldó al magistrado en ese diferendo.
En 1972 la SCJ también respondió a un decreto del Poder Ejecutivo que cercenaba la facultad de los jueces para interrogar a personal militar. La Corte consideró que esa disposición era “totalmente incompatible con el ordenamiento constitucional”.
Además de estos hechos, durante todo el período hubo una serie de “presiones políticas promovidas desde el Poder Ejecutivo” que pretendieron “erosionar aún más la legitimidad de la Justicia”, se indica en el estudio.
Entre esos episodios se señala el “allanamiento por error” del domicilio de un ministro de la Corte, la “visita” del ministro del Interior Sena al juez de instrucción Antonio Grille por una causa que involucraba a un comisario, la inspección por parte de efectivos policiales de una sede judicial, o la no invitación de los ministros de la Corte a la asunción de Bordaberry.