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    La rebaja tributaria anunciada por el presidente

    Sr. Director:

    El jueves 2 de marzo pasado, el presidente de la República —Luis Lacalle Pou—, en uso de sus potestades, dirigió, como ha sido su rutina todos los primeros días de marzo, un mensaje al Parlamento, haciendo una rendición de cuentas sobre la marcha del gobierno en los años transcurridos desde su asunción.

    Desde el mes de diciembre pasado, tuvo profusa difusión a través de los medios la anunciada rebaja fiscal que se había comprometido a aprobar en la campaña electoral y comprometido a su vez con la coalición de gobierno. Más precisamente dirigido a quienes se ven afectados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS).

    Previo a las elecciones de 2019 el programa de gobierno de quien luego fuera ungido presidente de la República textualmente establecía: “127. Revisión progresiva del IASS. En un marco de progresividad y responsabilidad, es necesario someter a revisión el régimen del IASS. Se estima que cerca de una cuarta parte de los jubilados y pensionistas pagan este impuesto, es decir, unas 170.000 personas. Dado el actual estado de cuentas públicas, quien hoy prometa su eliminación total e inmediata estará haciendo demagogia. Pero es necesario avanzar de manera progresiva hacia un esquema de tributación más justo y más moderno”.

    Esto fue refrendado posteriormente por los integrantes de la coalición en el Compromiso por el país.

    En consecuencia, una rebaja impositiva del 1% es una rebaja y no se puede afirmar nada en contrario, vale decir que lo que se prometió se cumplió. ¡¡¡Inapelable!!!

    También es cierto que dadas las expectativas generadas a través de los anuncios de prensa y los comentarios, favorables o no, de los distintos actores políticos, a los “beneficiados” les dejó gusto a poco o más bien muy poco. ¿Por qué esta afirmación?

    Por las normas tributarias, estos son impuestos de liquidación anual y la “rebaja” se va a hacer material recién en el año 2024. En este año 2023 estaremos pagando el IASS e IRPF generado en el año 2022 (hasta en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas entre agosto y diciembre próximos), que no tendrá modificaciones.

    En el caso del IASS, un pasivo que perciba, actualmente, $ 50.000 mensuales ($ 600.000 en 12 meses), como consecuencia de la reforma, en el año 2024 no pagará el IASS generado en el correr de este año 2023. Si no se hubiera resuelto la reforma, debería haber pagado $ 5.664 (0,95% de la pasividad anual) en cinco cuotas de $ 1.133.

    Siguiendo el mismo criterio: el que percibe $ 70.000 deberá pagar $ 22.872 en lugar de $ 29.664 (beneficio: $ 6.792 = 0,81% de la pasividad anual). El que percibe $ 100.000 pagará $ 84.240 en lugar de $ 91.032 (beneficio: $ 6.792 = 0,57% de la pasividad).

    El que percibe $ 150.000 pagará $ 228.240 en lugar de $ 235.032 (beneficio: $ 6.792 = 0,38% de la pasividad).

    Todas las pasividades superiores a los $ 55.000 mensuales tendrán un beneficio de $ 6.792, que simplemente es el efecto de aumentar el mínimo no imponible de 8 a 9 BPC.

    Se ratifica que, por este modelo tributario, tanto el activo como el pasivo que gana más paga mucho pero mucho más por estos impuestos, en contrasentido al slogan de: “El que gana más paga más”.

    Respecto al IRPF, la rebaja está orientada al aumento de deducciones por hijo (menor de 18 años), arrendamiento de viviendas dentro de ciertos límites, deducción del crédito hipotecario. Esto se ve reflejado en la liquidación anual y no en las deducciones que le retienen mensualmente de sus remuneraciones al activo, que aparte de las mensualidades afecta al aguinaldo (como decimotercer mes) y el salario vacacional más eventuales premios por rendimiento, etc., que son acumulativos al mes en que se generan.

    Podrían haber sido más creativos e incorporar, a modo de ejemplo, el núcleo familiar en el caso del IASS, ya que la pasividad, en estado de viudez, es muy diferente a la de la existente con el (la) cónyuge supérstite, con un descuento diferencial para este último estado. En el IRPF asimilar los descuentos por salario vacacional, premios o similares, al tratamiento del aguinaldo y considerarlo a los efectos fiscales como un cuarto, quinto u otro sueldo más.

    En la exposición de motivos del proyecto de ley enviado al Parlamento se establece:

    “La rebaja tributaria aquí presentada es compatible tanto con la regla fiscal como con un incremento del gasto primario estructural en áreas prioritarias”.

    Ellos son los que conocen el estado de las cuentas, los que las manejan, por lo que no hay otra opción a la cual atenerse.

    Electoralmente no tendrá consecuencias, ya que la oposición actual, padres de las criaturas, en caso de acceder al gobierno nuevamente, no alterarán en absoluto este esquema o, si lo alteran, será para aumentar el “mucho más”.

    Como ya lo expresé, el gobierno cumplió con su compromiso, pero dejó gusto a poco.

    Nota: con fechas 22 y 29 de diciembre pasados publicaron en esta misma sección sendas notas referidas al mismo tema.

    Antonio Estefanell