N° 1709 - 18 al 24 de Abril de 2013
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa recusación es un derecho de las partes en juicios penales o civiles y consiste en exigir que un magistrado se aparte de juzgar cuando una de ellas considere que existen circunstancias que puedan afecten su imparcialidad.
Declaraciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Ruibal, en las que involucró a la mayoría del organismo, han generado reacciones entre algunos fiscales penales que lo recusaron a él y a otros tres ministros: Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Julio Chalar. Los cuatro votaron la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831 interpretativa de la “ley de caducidad” con lo que se clausuraron varios juicios por delitos de lesa humanidad. Por la constitucionalidad de esa ley votó el ministro Ricardo Pérez Manrique.
El 9 de abril, Ruibal declaró que los jueces o fiscales pueden discrepar con la Corte pero advirtió que, de continuarse los procesos, en el máximo organismo judicial encontrarían “eventualmente una muralla” si su integración es la misma.
El artículo 325 del Código General del Proceso (CGP) establece que “será causa de recusación toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del juez por interés en el proceso en que interviene, afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento)”.
¿Puede afirmarse que existió prejuzgamiento de Ruibal y de los otros ministros que él citó como integrantes de esa eventual “muralla”?
Como en todo debate jurídico hay posiciones contrapuestas. Para los fiscales prejuzgó y a través suyo lo hicieron los otros tres magistrados. Algunos jueces y abogados opinan lo contrario. Es un tema complejo, de hilado fino. No se debe partidizar ni politizar esta controversia. Nada tienen que ver los dos plebiscitos, ni la “impunidad”, ni las posiciones políticas y jurídicas confrontadas. Esto es de puro derecho y ocurre en muchos juicios sin que a nadie se le mueva un pelo. Si jurídicamente los fiscales no tienen razón tendrán que irse al mazo.
La cuestión es dilucidar si los dichos de Ruibal fueron concretos o genéricos.
No dio una opinión “concreta” sobre “una causa sometida a su decisión”, como establece el CGP, sino que lo hizo genéricamente sin referirse a un caso específico, argumentan quienes discrepan con la recusación.
Ruibal opinó por él y por los otros tres ministros sobre la única ley involucrada. Por lo tanto, lo hizo sobre todos los asuntos relacionados con la sentencia de la Corte, dicen quienes creen que prejuzgó.
Cuando el “comportamiento” de un magistrado lo transforma en “un juez suspectus (un juez sospechoso)”, es “fundado que los recusantes recelen de la imparcialidad”, advirtió en 2001 en una sentencia del caso conocido en su momento como “Cangrejo Rojo” el entonces ministro de un Tribunal de Apelaciones Penal, Alfredo Gómez Tedeschi, por citar un antecedente concreto.
Sea cual fuere el resultado de esta controversia, algo es indiscutible: los jueces deben extremar su prudencia a la hora de opinar sobre temas que tengan o puedan llegarles para su decisión. En el sistema de justicia, históricamente preñado de rumores, ese tipo de opiniones no sólo afectan la credibilidad de los magistrados. Se prestan a otras consideraciones.
Algunos jueces especulan con que el “prejuzgamiento” pudo ser intencional para trasladarle la responsabilidad a los ministros de los tribunales entre quienes se debería sortear una nueva integración de la Corte. Esto podría quitar a los titulares que “avalaron la impunidad” de la mira de los legisladores oficialistas, que votarán en junio la Rendición de Cuentas. Suena rebuscado y perverso.
Esto se ata a que, según fuentes legislativas, los ministros de la Corte están bajo la lupa de algunos legisladores oficialistas porque “parece sobrarles el dinero para viajes inútiles”: en 2012 realizaron 19 viajes al exterior con el correspondiente gasto de viáticos y pasajes (Búsqueda, Nº 1.707). Si es así, el roto se fija en el descosido.
Pero tampoco estos dos asuntos, pasto de corrillos chismosos, tienen que ver con este debate exclusivamente procesal.
Para ir a la médula: la imparcialidad es condición esencial en un juez y se debe acentuar en una sociedad fuertemente partidizada como la uruguaya. Es la mayor garantía de los ciudadanos. A todos nos interesa la salud del sistema. Es una garantía basada en el respeto a los derechos humanos. Ese principio universal —que además de imparcialidad objetiva exige el valor de las apariencias— existe desde que en 1776 se estableció en la Constitución del Estado de Maryland (Estados Unidos). Además de los textos locales, surge de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cuando la jueza Mariana Mota hizo declaraciones al diario argentino “Página 12” sobre temas que tenía a su cargo, la Corte le advirtió que el Código de Ética Judicial Iberoamericano reprocha las conductas de un juez que expone su imparcialidad. Recientemente, la Corte le formuló una advertencia parecida al juez del Crimen Organizado, Néstor Valetti, por declaraciones de similar tono.
No sólo al presidente de la República, José Mujica, se le debe exigir prudencia en sus desaguisados verbales. La prudencia debe comprender a todos los poderes del Estado.
Independientemente de los enfrentamientos partidarios e ideológicos que este tema ha generado durante más de dos décadas, en una sociedad democrática es central poder confiar en los jueces y que éstos abonen y proyecten esa confianza.
Para justificar su divorcio de Pompeya Sila, ante una denunciada e incomprobable infidelidad, Julio César sentenció: “La mujer de César no sólo debe ser honrada, además debe parecerlo”. Ni qué hablar de los jueces.