N° 2001 - 27 de Diciembre de 2018 al 02 de Enero de 2019
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáDesde siempre existe la tendencia a celebrar públicamente aniversarios de lo que sea. Además de la obviedad de las fechas patrias, se destacan especialmente sucesos deportivos y políticos. Estallan los festejos forzados, en algunos casos, por intereses subalternos, por un fuerte contenido partidario o por el fanatismo deportivo. Casi todos se abonan con fantasías, emocionalidad y hasta mentiras.
En cambio, aunque tengan mayor relieve y singularidad, algunos pasan inadvertidos. Hace 30 años el sistema político votó por unanimidad el Código General del Proceso (CGP). Una verdadera revolución —tal vez la mayor en el sistema judicial— que modificó (modernizó, aceleró, transparentó) los procesos civiles, que son la amplísima mayoría de los que se tramitan en el Poder Judicial.
Un lector desprevenido puede creer —debido a la profusión, espectacularidad o el amarillismo informativo— que la mayoría de los procesos son penales. La realidad es que numéricamente son muchos y también es mayor su complejidad jurídica.
Voluntariamente o por arrastre casi todos terminamos compareciendo en algún proceso civil que involucran desde conflictos familiares hasta comerciales, pasando por demandas contra el Estado y daños y perjuicios. Un abanico amplio.
El CGP se aprobó por la Ley 15.982 de 18 de octubre de 1988 y comenzó a regir al año siguiente, el 20 de noviembre de 1989. Habían transcurrido 112 años desde la sanción del Código de Procedimiento Civil de 1877, que estaba inspirado en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855.
La reforma tiene la importancia de haber terminado con los juicios kafkianos. Se pasó de un sistema escrito (“desesperadamente escrito”, decía Eduardo J. Couture) a uno oral y público. La rapidez política con la que se aprobó y su eficacia marcan su derrotero.
El CGP fue el primer código en la historia aprobado en democracia. Hasta entonces todos se habían sancionado en dictadura. La base fue un proyecto elaborado por tres de los mayores procesalistas del país: Enrique Véscovi, Luis Torello y Adolfo Gelsi Bidart. Junto con el Instituto Uruguayo de Derecho Procesal los especialistas se convirtieron en la proa de la reforma.
“En democracia también se puede con amplitud de miras y sin anteponer lo político a lo jurídico”. Ese debió ser el eslogan del cambio. Fue apoyado sin reservas por todos los partidos.
“No es posible avanzar en profundidad en los cambios necesarios en la Justicia si no existen políticas públicas claras que sean acordadas por el sistema político y por la sociedad civil para que se transformen en políticas de Estado que trasciendan los períodos de gobierno. Una sociedad dividida, fragmentada, incapaz de alcanzar acuerdos en la definición de políticas públicas a mediano y largo plazo en los temas esenciales está condenada a pagar un alto costo de oportunidad que no solo afecta a las generaciones actuales sino que compromete a las generaciones futuras…”, dice Santiago Pereira Campos1.
Sin embargo, en los últimos meses de este año no han surgido recordatorios oficiales ni privados sobre la ley que sancionó el CGP. Alguien podrá argumentar que el momento para celebrar es cuando comenzó a aplicarse, en noviembre de 1989. Pero la ley, el trabajo científico y el acuerdo político es de octubre de 1988. Aprobada la ley, nada cambió. En consecuencia imaginé que el 19 de diciembre, Día del Poder Judicial, se recordaría. Me equivoqué.
La reforma se llevó a cabo contra viento y marea. Tuvo incluso una clandestina resistencia desde la cúpula judicial.
“La Suprema Corte de Justicia (en la época Armando Tommasino, Jacinta Balbela, Nelson Nicoliello, Nelson García Otero y Rafael Addiego) mantuvo una posición negativa frente a la reforma, ya que oficialmente la apoyaba pero extraoficialmente la obstaculizaba”. Un lastre similar surgió de la “general pasividad” de los jueces y del Colegio de Abogados del Uruguay, dice el juez Luis Simon2.
Aunque más tarde se le introdujeron modificaciones, el CGP cambió radical y definitivamente los procesos civiles. Se pasó de transitar sobre una carreta de 1877 a un motor de ocho cilindros de 1988. El juez dejó de ser un mero espectador de la letra escrita en el expediente para convertirse en director del proceso y, naturalmente, dar la cara ante los contendientes.
Con el número de jueces de ese momento la aplicación del CGP resultaba imposible. Por ello fue necesario designar unos 100 nuevos magistrados además de personal técnico y funcionarios administrativos. También se crearon sedes nuevas en todo el país. Este aumento debe destacarse porque los frecuentes obstáculos presupuestales que enfrenta desde siempre el Poder Judicial, esa vez, por la vía que fuere, fueron obviados por el gobierno de Julio María Sanguinetti.
Para evitar que surgiera contaminación con el viejo proceso, algunos jueces continuaron los juicios escritos en trámite hasta su finalización.
Treinta años después de aquel consenso científico y político los anuncios agoreros sobre la reforma terminaron sepultados por la realidad, la eficiencia y la celeridad. Cuando menos ruido genera una ley más efectiva es.
1) Las reformas del sistema de Justicia en Uruguay como política de Estado, de Pereira Campos, profesor de Derecho Procesal y vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.
2) El Código General del Proceso del Uruguay, de Simon, profesor de Derecho Procesal y ministro de un Tribunal de Apelaciones Civil.