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    La situación del ministro Jorge Venegas

    Fue y es ministro de hecho. Nos proponíamos seguir analizando el caso de la ex intendenta interina de hecho de Montevideo, cuando sorpresivamente salta a la luz pública otro caso de un gobernante que no cumple con los requisitos constitucionales para ejercer el cargo de Ministro de Estado. Se trata —como es notorio— del titular de la cartera de Salud Pública, Dr. Jorge Venegas, quien fue designado, en diciembre de 2009, por el entonces presidente de la República, Tabaré Vázquez, como subsecretario del Ministerio de Salud Pública y confirmado en dicho cargo por el actual presidente Mujica y el ex ministro de Salud Pública y actual ministro de Desarrollo Social, Daniel Olesker. En el mes de julio de 2011 fue designado, por el mismo presidente de la República, como ministro titular del MSP. Con anterioridad (año 2006) fue director (i) de la División Universitaria de la Salud (DUS) del Servicio Central de Bienestar Universitario-UdelaR; y desde febrero de 2008, actuó como miembro (alterno) de la Junta Nacional de Salud (Junasa).

    Se denuncia que el Dr. Venegas tiene la calidad de extranjero residente (nació en Chile) inscripto en el Registro Cívico Nacional al amparo del artículo 78 de la Constitución de la República, por lo que solo tiene derecho al sufragio —salvo en los plebiscitos—, no podría ser electo y tampoco tendría las calidades para ser ministro de Estado. Por otro lado, se dice que —así lo habría afirmado la Secretaría Letrada de la Corte Electoral— que el Dr. Venegas obtuvo la carta de ciudadanía legal en abril de 2004. Pero nada se dice con respecto a si se inscribió en el Registro Cívico como tal ciudadano legal.

    La Constitución de la República (art. 176) establece que para ser ministro se necesitan las mismas calidades que para ser senador. Y para ser senador (art. 98) se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.

    Por tanto, no siendo el Dr. Venegas ciudadano natural, solo si fuera ciudadano legal con siete años de ejercicio podría haber sido designado ministro de Estado. Agrego que el art. 75 de la Constitución dispone que “los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta”.

    Veamos los hechos: en el 2004 (abril) habría obtenido el certificado de residencia (art. 78) y la carta de ciudadanía y se habría inscripto en el Registro Cívico, más o menos de inmediato, como extranjero residente lo que lo habilitó a votar —salvo plebiscitos— en las elecciones del 2004 en adelante. No se habría inscripto todavía a la fecha en dicho registro como ciudadano legal.

    De acuerdo a la Constitución los derechos de la ciudadanía legal no se pueden ejercer hasta tres años después de obtenida la carta de ciudadanía, lo que en el caso de Venegas habría ocurrido en abril de 2004, por lo que los tres años exigidos por la Constitución para poder empezar a ejercer esos derechos recién se cumplieron en abril de 2007. Nosotros sostenemos que no se entra en el ejercicio de los derechos hasta que el ciudadano legal —como les ocurre a los ciudadanos naturales— se inscribe en el Registro Cívico como tal ciudadano. No obstante, por esta vez y para este análisis de la situación del Dr. Venegas, admitámosle o más bien supongamos que entró en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía en forma automática cuando se cumplieron los tres años de obtenida la carta de ciudadanía: es decir abril de 2007. Por tanto, para ser Ministro o ser Senador, en esta interpretación benévola —a nuestro juicio equivocada— recién en abril de 2014 cumpliría los 7 años de ejercicio de la ciudadanía.

    Por lo tanto, el Dr. Venegas —en la posición que le es más favorable— no pudo haber sido designado ministro, ni siquiera ministro interino, hasta abril de 2014. Fue, ha sido (fue y es) ministro de hecho. Tampoco pudo ser candidato a senador como suplente como parece que lo fue y habría sido proclamado como tal. El tema no es sólo jurídico; es aritmético: 3 + 7 = 10. Por lo tanto, 2004 + 10 = 2014. Y siempre que en estas operaciones no se interponga el requisito —a nuestro juicio necesario— de la inscripción en el Registro Cívico como ciudadano legal, porque en este caso los 7 años todavía no empezaron a correr. Si el Dr. Venegas (hoy y ayer ministro de hecho) se inscribiera mañana en el Registro Cívico como ciudadano legal, recién estaría en condiciones de ser designado Ministro de Estado en el año 2020. O sea que tendría que terminar este período de gobierno y transcurrir entero todo el siguiente y tomar empezado el subsiguiente período. Por ahora, le dejamos el beneficio de la duda de si las funciones públicas que antes desempeñó lo fueron como funcionario de hecho o no, porque pasa a ser peccata minuta.

    Otro día, si no surgen nuevos cangrejos, nos referiremos a temas que queda pendiente aclarar.

    Renán Rodríguez

    CI 1.022.249-8

    Ex Vicepresidente de la Corte Electoral