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    Las Islas Malvinas (II)

    Sr. Director:

    En una carta que enviamos a Búsqueda que fue publicada en el Nº 1.790 del jueves 13 de noviembre, denunciábamos que una solicitud de la Asamblea Legislativa (electa democráticamente) por los habitantes de las Islas Malvinas, dirigida al Parlasur, había sido ocultada del conocimiento público y de los miembros de esa entidad. La carta llegó a finales de setiembre. Lo expresábamos en estos términos: “El Parlasur no prestó la más mínima atención a esta nota de fecha 25 de setiembre de 2014, es más, en las horas previas a la sesión del 10 de noviembre reciente no se dio a conocer oficialmente su llegada. Y las versiones indican que la delegación de Argentina, única consultada, se negó rotundamente a que se conociera y se tramitara admitiendo el pedido como civilizada y democráticamente hubiese correspondido”.

    En nuestra carta hacíamos relación de antecedentes en los que Naciones Unidas manifiesta que debe analizarse el tema “teniendo en cuenta los intereses de la población de las Islas”, y sin duda, en la ocasión que el Parlasur trataría el asunto del diferendo sobre la soberanía de las islas esta voluntad debería haberse practicado, al menos como un acto humanitario y de muestra de sensibilidad y respeto a personas y familias que viven allí.

    Lo cierto es que en el Parlasur, y en la ocasión por resolución de su presidente, el colega uruguayo Ruben Martínez Huelmo, se ocultó la información de la solicitud de la población de las islas para que su voz fuera escuchada.

    Al colega, a quien reconozco una gran capacidad de trabajo, en este caso le faltó la ecuanimidad que su jerarquía le exige para interpretar adecuadamente y sin preconceptos que los seres humanos, en cualquier circunstancia, tienen derecho a expresar su verdad y reclamar sus derechos.

    Repito, por si no se ha leído bien mi carta, lo que en ella transcribí extraído de resoluciones de Naciones Unidas, algunas de las cuales son citadas en la declaración que aprobó sobre este tema Parlasur, aun sin cumplir algunos de sus términos: “Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 2065 (XX) y Resoluciones posteriores —así como las del Comité Especial de Descolonización— califican a la ‘Cuestión de las Islas Malvinas’ como una situación colonial especial y particular que involucra una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, e instan a ambas partes a reanudar las negociaciones para resolverla de forma pacífica y definitiva, teniendo en cuenta los intereses de la población de las Islas”.

    Debe tenerse en cuenta que en la mencionada resolución 2065 de la Asamblea General de la ONU, aprobada el 16 de diciembre de 1965, como en otras sendas resoluciones de Naciones Unidas, se expresa sobre este punto: “Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands)”.

    Jaime Mario Trobo

    Representante Nacional

    Presidente de la Comisión

    de Asuntos Internacionales de la

    Cámara de Representantes

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