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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa reforma de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas ya fue votada en Diputados y se espera votar en julio en el Senado. Si bien hay muchos aspectos que podrían comentarse, solo nos concentraremos en lo referente a la carrera militar, por la importancia que nos merece. Esto se debe, fundamentalmente, a que en las Fuerzas Armadas ocurre algo muy particular, el personal activo, pese a que se lo afecta en sus derechos y expectativas, es el único que no puede opinar públicamente, quedando esa defensa por tanto en manos del mando superior representado en los Sres. presidente y ministro de Defensa. Lamentablemente eso no ha ocurrido y, de ser aprobada sin cambios, afectará especialmente a los oficiales más jóvenes. En primer lugar, todos los menores de 34 años hoy en el entorno del grado de capitán nacieron después de 1985 y los más viejos hoy en actividad tenían nueve años en 1973 y, por ello, se encontraban cursando la escuela primaria. A estos jóvenes poco les importa los tristes sucesos ocurridos en esa época al igual que a todo el resto de su generación. Sin embargo, se los sigue castigando, además de tener los menores sueldos, de que el año pasado se les modificó las condiciones y edades de retiro, de que quien los debe defender dice que no han cambiado la cabeza porque las Fuerzas Armadas son una endogamia (Búsqueda Nº 2.017) algo totalmente falso e injusto, ahora también se los perjudica en su carrera, cambiándoles sin más, sus expectativas de ascenso y derechos adquiridos.
Actualmente, para ascender los elementos más importantes son reunir las condiciones de antigüedad en el grado, cursos y tener una vacante disponible. En el caso de no existir vacantes suficientes, asciende al menos un tercio, un cuarto o un sexto, dependiendo del grado o escalafón de los que están en condiciones de hacerlo.
La nueva ley modifica básicamente de esta forma lo referido a los ascensos:
1. El artículo 95 dice que los ascensos se harán procurando estimular la profesionalización y la capacitación.
2. A partir de ahora todos los ascensos se otorgarán por vacantes reales(art. 96).
3. Se pasa de 13 a 15 años de antigüedad de oficial subalterno para ascender a mayor y se agrega un año de antigüedad en los grados de mayor y teniente coronel.
4. El artículo 168 da un período de tres años para ajustar la disminución de vacantes previstas en los grados de general y de coronel.
5. El artículo 167 también establece un período de transición de tres años para aquellos que reuniendo las condiciones de ascenso por el sistema que se substituye puedan ascender.
6. Se crean dos nuevas figuras aún no definidas totalmente, el tiempo máximo de antigüedad computable en el grado que no podrá ser inferior al doble del tiempo mínimo en el grado (art. 110) y el cese en proyección de carrera(art. 111) para los casos en que, previa solicitud, sean autorizados a permanecer en la institución ocupando una vacante real y sin posibilidades de ascenso, para los que alcancen el tiempo máximo de antigüedad. Caso contrario pasarán a retiro si tienen causal jubilatoria, o serán dados de baja si no la tienen (sin ningún tipo de indemnización o seguro de desempleo).
A su vez, esto se combina con la modificación del sistema de retiros realizada el año pasado, en el que se extendieron las edades de retiro obligatorio (en el grado de coronel pasó de 55 a 63 años).
Si combinamos todo esto, podemos hacer las siguientes precisiones:
1. Al ser una estructura piramidal, cuanto más arriba en la pirámide, mayor es el grado y menor la cantidad de vacantes. Por ende, las vacantes se “trasmiten” de los grados superiores (que son menos) hacia los grados inferiores que son muchos más.
2. Como justamente los escalafones prácticamente no tienen vacantes reales y además, si existiera alguna, en los grados superiores se le reducirán las vacantes, el efecto real será que no habrá ascensos por falta de vacantes, pese a que se pretende que por tres años se siga ascendiendo por las condiciones de la ley anterior.
3. El problema más importante es que los oficiales más jóvenes serán los más perjudicados por este nuevo sistema, dado que son los que estarán más tiempo expuesto al mismo en su vida activa.
Podrá decirse que el sistema de concurso le dará oportunidades a todos, lo cual es cierto en parte, pero debe considerarse que los postulantes excederán en mucho las vacantes disponibles. Sin duda que esto no hace en nada atractiva una carrera en la que desde el mismo inicio no tenga movilidad y en nada estimulará la profesionalización y capacitación como establece el art. 95.
Se dice que este sistema viene de la dictadura, pero en la Ley 10.050 Orgánica Militar de 1941 ya se establecía un cupo mínimo de ascensos si no existieran vacantes suficientes o en la Ley 10.757 Orgánica Militar de 1947 en la que se introducía el sistema actual de un porcentaje mínimo de ascenso. Ese es justamente el problema y, ahora, simplemente se ignora.
En el caso de la Fuerza Aérea, se potenció la estructura de los oficiales navegantes por lo que a lo largo del tiempo se incrementó este escalafón frente a otros y, como todos estos cambios llevan un proceso largo de tiempo, hoy que están próximos a llegar a las jerarquías superiores y tienen las vacantes previstas por reestructuras ya realizadas, directamente se las sacan afectando directamente sus expectativas.
Lo único que pretenden estas líneas es alertar la magnitud del problema, con la esperanza que se mejore el proyecto y que su aplicación sea en forma gradual, antes que reciba sanción definitiva. Los jóvenes no tienen la culpa de los errores del pasado y la disminución de efectivos, potestad absoluta del Parlamento, no puede ser un remate a la baja y al grito sin un análisis serio que refleje las necesidades para cumplir con las tareas establecidas en la Ley 18.650 Marco de Defensa votada por unanimidad por todos los partidos políticos en 2010. Los reclamos sin duda llegarán en un futuro lejano, cuando ya nadie recuerde esta discusión, al igual que la Ley 16.320 corrigió en 1992 derechos afectados 15 años después de promulgada la actual Ley Orgánica de la Fuerza Aérea de 1977.
Quizás lo del cambio de cabeza no se debe más que a una reacción a este ataque sistemático a las Fuerzas Armadas como consecuencia de lo que decía Von Clausewitz: “mi mano empuja la de mi enemigo” y que ha reforzado el interés actual de los militares en la política, con la esperanza que su voz sea realmente escuchada.
Brig. Gral. (av.) Cr. Arturo L. Silva