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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) afirma que la ley que modificó la carrera judicial tiene “groseras inconstitucionalidades” y “violenta” la separación de poderes. En una demanda de inconstitucionalidad que presentó semanas atrás contra la Ley Nº 19.830 —a la que accedió Búsqueda— la Corte dice que la norma contradice “flagrantemente” la Carta Magna y “recorta potestades al Poder Judicial”.
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El máximo tribunal de Justicia del país acompañó su demanda con consultas de dos prestigiosos profesores, el especialista en Derecho Administrativo Carlos Delpiazzo y el constitucionalista Martín Risso. Ambos afirman que hay una intromisión del Poder Legislativo sobre el Judicial. Incluso, Risso sostiene que se trata de “una de las injerencias inconstitucionales más notorias que se ha visto en nuestro país en democracia”.
La Ley 19.830, que modificó la Ley 15.750 de la Judicatura y de Organización de los Tribunales, fue aprobada en setiembre de 2019 a iniciativa de legisladores del Frente Amplio y contó con el apoyo de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU).
El año pasado la Corte y representantes del gremio instalaron una mesa de diálogo para acordar cambios en la carrera —en una línea similar a lo que plantea la ley—, y en octubre la corporación convocó al primer concurso de oposición para ascender al cargo de ministro de un tribunal de apelaciones.
El miércoles 9 el senador del Frente Amplio Charles Carrera, uno de los principales impulsores de la ley, expresó durante la media hora previa del Senado su “amplia y contundente” preocupación por la decisión de la SCJ. “Existen argumentos jurídicos, sustanciales y de lógica y sentido común para entender que lo que está haciendo la Suprema Corte de Justicia no es ajustado a Derecho”, afirmó el legislador, que recordó que la ley fue aprobada por todos los partidos. También cuestionó el mecanismo previsto para resolver la demanda —la analizará una Corte integrada por ministros de apelaciones elegidos por sorteo—, ya que a su juicio no garantiza la “imparcialidad”.
La contratación por parte de la Corte de dos consultas a abogados para apoyar la demanda generó críticas entre legisladores de la oposición y jueces que apoyan la ley. Según pudo saber Búsqueda, la Corte solicitó el trabajo a ambos especialistas bajo la condición de que moderaran sus honorarios, que habitualmente exceden el tope de $ 200.000 para contrataciones directas que ordena el Tocaf. Finalmente, se acordó con ambos un pago de $ 90.000 más IVA.
“Autolimitarse”
Según la demanda de la Corte, las modificaciones que establece la ley implican un “exceso” de la competencia del Parlamento y una “invasión en la esfera de competencia del Poder Judicial”. “El Poder Legislativo, al reglamentar el ingreso a la Judicatura y el ascenso de los jueces, se arroga competencias constitucionales atribuidas en exclusividad a otro sistema orgánico”, plantea.
La Corte argumenta que la injerencia del Legislativo sobre el Judicial “debe limitarse a aquello que está expresa y taxativamente autorizado por la Constitución, so riesgo de violar los principios de separación de poderes”.
La ley, al exigir más requisitos para el ingreso y el ascenso de los jueces que los previstos en la Constitución, “genera dos problemas”. Por un lado, “restringe la potestad” de la Corte, que ya no podrá designar a profesionales como jueces en grados superiores. Y, por otro lado, vulnera el principio de igualdad: la Constitución “reconoce la posibilidad de que ciudadanos ajenos al sistema de Justicia puedan ser nombrados como miembros de órganos superiores” y la ley “no puede mutilar tal posibilidad”, sostiene la Corte.
La Corte recuerda en su demanda que ya ha incorporado como “práctica habitual” designar magistrados que hayan aprobado el curso de formación inicial del Centro de Estudios Judiciales —una de las exigencias que consagra la ley— y que ha regulado asuntos vinculados al ingreso y los ascensos en la carrera judicial a través de varias acordadas. Es que el máximo tribunal insiste en que el problema no está en que se regule la carrera judicial, sino en que no es potestad del Legislativo hacerlo. Es la propia Corte la que debe “autolimitarse”.
Por otra parte, la SCJ cuestiona la disposición de la ley que prevé un plazo de cinco días para que los jueces expresen su consentimiento o negativa a un traslado. Se trata de una “cortapisa irrazonable” que provocará “una parálisis funcional en el Poder Judicial”.
“Injerencias políticas”
En opinión del abogado Martín Risso, “las designaciones y traslados de los jueces no pueden ser de resorte totalmente discrecional” de la Corte. No obstante, es la propia Corte la que debe reglamentar los procedimientos y fijar los requisitos, “no siendo admisibles injerencias de los otros poderes de gobierno”.
Según el especialista, “el retaceo de competencias de la Suprema Corte viola normas expresas de la Constitución y lesiona claramente los principios de igualdad y proporcionalidad”. El abogado sostiene que los artículos que regulan requisitos y procedimientos para ascender en la carrera judicial constituyen “una de las injerencias inconstitucionales más notorias que se ha visto en nuestro país en democracia”. Y evalúa que “todo intento del poder político, como se ve reiteradamente en la región, de incidir en la designación o forma de designación de los jueces es inconstitucional y debe ser rechazado”. Por eso, “no puede el Poder Judicial aceptar injerencias políticas tan claras e inconstitucionales como estas”.
Risso plantea además una omisión del Parlamento: recuerda que no ha legislado sobre la designación de los ministros de la Suprema Corte, las cuales se hacen “con la máxima discrecionalidad y reserva”. “No se comprende que siendo omiso el legislador en regular algo que sí es competencia legislativa se entrometa en temas propios del Poder Judicial”.
Delpiazzo sostiene en su análisis que el Parlamento excedió “los límites que le impone la separación de poderes a la vez que agrede la superintendencia directiva que la Constitución atribuye a la Suprema Corte”. El “minimalismo legislativo respecto al estatuto de los jueces tuvo siempre como fundamento básico el respeto a la separación de poderes y funciones que consagra la Constitución”, explica.
Y concluye: “El detallismo introducido por la Ley Nº 19.830 en la regulación del ingreso, ascenso y traslado de los jueces se aparta de la sobriedad con que se legisló históricamente en el país desde 1878, agraviando con tal intervencionismo la independencia del Poder Judicial reconocida y garantizada por la Constitución”.