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    Llega al Parlamento proyecto para atacar “fallas” en el mercado financiero y controlar más las transacciones

    Su discusión y elaboración por parte del Ministerio de Economía insumió unos tres años y medio, y en el ínterin cambió varias veces de alcance y denominación. Finalmente, el lunes 28 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley que —entre otras cosas— obliga a abonar con instrumentos electrónicos los haberes a trabajadores y las transacciones económicas por hasta cierto monto buscando mejorar su control, bajar la tasa del IVA para las compras efectuadas mediante débitos bancarios y facultar al Estado a subsidiar la adquisición de refrigeradores, calentadores de agua e instrumentos de calefacción por parte de familias de ingresos reducidos.

    La iniciativa apunta a “fomentar la inclusión financiera” atacando algunas “fallas” que se presentan en el mercado, así como el “uso de medios de pago electrónicos”, explica el Poder Ejecutivo en la exposición de motivos.

    Este proyecto fue una de las prioridades que se fijó al asumir el ministro de Economía, Fernando Lorenzo. De sus viajes al exterior le llamaba la atención que casi no usaba dinero en efectivo y todos los gastos debía pagarlos con tarjetas.

    Entrevistado por Búsqueda en mayo de 2010, ese jerarca había adelantado que su cartera presentaría un “conjunto de propuestas” que “ayuden a impulsar una agenda importante de inclusión financiera y de desarrollo de productos financieros en beneficio de los usuarios” (ver Nº 1.559). Uno de los cometidos principales era “alentar el ahorro de largo plazo de las familias. No se ofrecen planes de ahorro. (...) No se compite por la captación de recursos”, agregó entonces.

    Pocos días después, al comparecer ante la Comisión de Hacienda de Diputados, anunció que en setiembre de ese año se presentaría un proyecto para propiciar la “democratización” de lo servicios bancarios.

    El plan se fue haciendo más complejo al combinarse con otros objetivos, entre ellos el de atender la promesa electoral del Frente Amplio de rebajar dos puntos porcentuales del IVA (Impuesto al Valor Agregado). En el ínterin se adoptaron otras medidas alineadas con esos propósitos, como el estímulo —con descuentos impositivos— a la incorporación por los comercios de equipos para registrar pagos con tarjetas de débito o crédito conocidos con la sigla POS.

    Esta semana, luego de una sesión del Consejo de Ministros, Lorenzo fue el encargado de anunciar en una conferencia de prensa que el proyecto finalmente está pronto para ser remitido al Parlamento. El texto comenzó a circular poco después.

    Uno de los “objetivos centrales de las políticas públicas es contribuir a lograr un sistema financiero más desarrollado, más profundo, más transparente, más competitivo y más inclusivo, para de esta manera potenciar su contribución al logro de un mayor desarrollo económico y social, sobre bases de equidad e inclusión”, alega el Ejecutivo en la exposición de motivos.

    En otro pasaje señala que “al actuar sobre las fallas de mercado que limitan el acceso y la utilización de los servicios financieros, no solo se benefician los nuevos usuarios que se incluyen, sino también los actuales usuarios, así como el sistema en su conjunto. Un sistema financiero inclusivo permite alcanzar un mayor volumen de operaciones, generando así ganancias de eficiencia derivadas de las economías de escala que se producen”.

    Como otro objetivo menciona el fomento de la “competencia en el sector financiero” permitiendo la incorporación de nuevos actores —emisores de dinero electrónico— y se limitan “algunas prácticas oligopólicas”.

    El estímulo al uso de medios de pago electrónicos en lugar del dinero en efectivo para propiciar un funcionamiento “más eficiente” de la economía, y el aliento a la conducta de ahorro de la población, son otros cometidos atribuidos al proyecto.

    Pagos y ahorro

    La iniciativa cuenta con 79 artículos, y los primeros 50 refieren a nuevas exigencias en pagos y a un plan de subsidios para la adquisición de viviendas por parte de jóvenes.

    Medios de pago.

    El artículo 1º define como medio de pago electrónico las tarjetas de débito y de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como otros análogos que permitan efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías.

    El proyecto habilita a crear instituciones emisoras de dinero electrónico, previa autorización del Banco Central. Los fondos asociados a los instrumentos que emitan se radicarán en cuentas en bancos comerciales o cooperativas de intermediación financiera como patrimonios independientes.

    El pago de las remuneraciones y toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, deberá efectuarse mediante acreditación en cuentas en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico, establece el artículo 9º. Sobre todo entre las grandes empresas privadas está ampliamente extendida esta modalidad de pago, en general con tarjeta de débito.

    Habrá un cronograma de incorporación a esa disposición que definirá el Ejecutivo, aunque el mismo no podrá exceder los seis meses contados después de la reglamentación de la ley. Vencido ese período, el trabajador podrá elegir a través de qué entidad cobrará su remuneración.

    Se prevé establecer un sistema de recibo de haberes y de firma en formato electrónico.

    El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, deberá efectuarse mediante medios electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. También en este caso habrá un cronograma de incorporación, que no podrá exceder los dos años desde la vigencia de la ley.

    El mismo régimen que para los profesionales se aplicará a los trabajadores que obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia.

    Los actuales jubilados, pensionistas y retirados podrán elegir en cualquier momento por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. Lo mismo aplica para el pago de beneficios sociales, como asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes, a partir de un cronograma que no podrá exceder de seis meses desde que se reglamente la norma.

    Cuentas.

    Las instituciones de intermediación financiera y emisoras de dinero electrónico que ofrezcan esos servicios tendrán que brindarles gratuitamente los mismos a todas las personas que lo soliciten.

    Las cuentas en las que se acrediten los haberes de los trabajadores, pasivos y beneficiarios de otras prestaciones sociales deberán, como mínimo, contar con las siguientes características, entre otras: no tendrán costo de apertura, mantenimiento o cierre, ni saldo mínimo; tendrán asociadas una tarjeta de débito que habilite a hacer retiros en efectivo, pagos electrónicos en comercios y transferencias entre entidades financieras; consultas gratuitas; cinco extracciones gratis y ocho transferencias sin costo entre bancos de plaza.

    El artículo 25º obliga a las instituciones financieras a ofrecer cuentas simplificadas a los monotributistas y otras empresas de reducida dimensión.

    Crédito de nómina.

    Los trabajadores y pasivos que perciban su remuneración o prestación a través de acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera podrán acordar con esa entidad el otorgamiento de un “crédito de nómina” y autorizar a su empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguro a realizar el descuento legal sobre su salario o pasividad de las sumas necesarias para el pago de las cuotas respectivas. El proyecto fija ciertas limitaciones a este tipo de préstamos: que sea otorgado en la moneda en que la persona percibe la remuneración o prestación; que el valor de la cuota o la suma de las mismas (en caso de ser más de una) no supere el 20% de los haberes mensuales, y que la tasa de interés implícita del crédito no supere en más de 10% la tasa media del mercado.

    La iniciativa habilita a los bancos privados a dar estos créditos de nómina.

    Otro tope incorporado en el proyecto refiere al “mínimo intangible” y dispone que ningún individuo podrá recibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en efectivo inferior a 30% del monto nominal, deducidos los impuestos y contribuciones especiales a la seguridad social. Ese porcentaje se elevará a 40% desde enero de 2015 y a 50% un año después.

    Otros pagos.

    Cumplido un año desde la vigencia de la ley, no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 unidades indexadas (UI) a la inflación, lo que al día de hoy ronda los $ 108.280 o unos U$S 5.000.

    Desde la misma fecha, el pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o mayor al equivalente a 160.000 UI ($ 433.120 o U$S 20.015 aproximadamente) solo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden.

    El proyecto establece como excepciones los casos en que una de las partes en la operación sea una institución de intermediación financiera, una emisora de dinero electrónico o una que preste servicios de cambio, crédito o transferencias de dinero.

    La compra de inmuebles que exceda las 40.000 UI deberá hacerse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o Letras de Cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador, también desde el año de vigencia de la ley. Lo mismo rige para la adquisición de vehículos motorizados.

    En cambio, a los seis meses se exigirá el pago en una cuenta bancaria de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 Bases de Prestaciones y Contribuciones (unos $ 103.920) en el año civil o su equivalente mensual ($ 8.660).

    En el mismo plazo todos los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios se harán en cuentas en instituciones de intermediación financiera, salvo que el precio se pacte al contado y su monto sea inferior al 15% del límite máximo fijado para la compra directa común.

    Desde el primer año posterior a la vigencia de la ley será obligatorio el pago de tributos nacionales que superen las 10.000 UI (unos $ 27.070 actualmente) mediante instrumentos electrónicos, certificados de crédito de la DGI o cheques diferidos.

    El texto fija multas de hasta 25% del monto abonado o percibido para castigar el incumplimiento de la exigencia de utilizar los medios de pago señalados. La administración tributaria (DGI, BPS, etc.) será la autoridad competente para controlar y sancionar, y para ello “podrá solicitar información a las empresas que administren medios de pago electrónicos y que intervengan en las ventas de bienes y prestaciones de servicios regulados en el presente Capítulo, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin”.

    Transferencias.

    El Poder Ejecutivo podrá “regular los precios de las transferencias” de fondos realizadas entre cuentas de una misma entidad financiera de la plaza local o entre distintas, establece el proyecto. También lo faculta a fijar “reglas y patrones técnicos” que aseguren la interoperabilidad de las redes de cajeros automáticos y otros dispositivos que habiliten la extracción de efectivo.

    Información.

    Se exige que, para poder reportar a entidades de informes comerciales sobre los incumplimientos de sus clientes, las empresas que otorguen créditos previamente canalicen datos acerca de los cumplimientos de todos ellos.

    Subsidios

    La iniciativa contempla dos planes de subsidio con recursos públicos destinados a jóvenes y a beneficiarios de las asignaciones familiares que sirve el Banco de Previsión Social.

    Vivienda.

    Para promocionar el ahorro, el proyecto crea un programa para personas de entre 18 y 29 años.

    Deberán tener la denominada “Cuenta Vivienda” u otra similar en instituciones financieras, haber realizado depósitos en no menos de 18 meses (consecutivos o no) desde su apertura o adhesión al programa, y no haber hecho retiros en ese lapso.

    El beneficiario podrá solicitar un aporte de dinero equivalente a 30% del saldo final computable, calculado como la suma de todos los depósitos, con un tope mensual de 750 UI (unos $ 2.030) realizados desde la fecha de apertura de la cuenta y hasta finalizado el cuarto año corrido de vigencia del programa. El subsidio provendrá de la Agencia Nacional de Vivienda con cargo de la recaudación de fideicomisos constituidos con carteras de crédito del Banco Hipotecario.

    El programa se cerrará cuando se alcancen los 50.000 inscriptos.

    Confort.

    El Poder Ejecutivo podrá implementar un plan de subsidio a la compra y/o financiamiento de la adquisición de refrigeradores, calentadores de agua e instrumentos de calefacción por parte de beneficiarios de las asignaciones familiares.

    IVA

    La iniciativa introduce un alivio en el IVA. Se trata de la primera modificación de ese tributo desde la rebaja que tuvo en 2007 (de 23% a 22% la tasa básica y de 14% a 10% la mínima), aunque a diferencia de aquella vez, la que se propone no es una disminución general en su alícuota sino exclusivamente para compras hechas con tarjetas.

    Desde el punto de vista de la recaudación, la rebaja del IVA se compensará con mayores ingresos derivados del control más estricto de las transacciones económicas, dijeron a Búsqueda fuentes del gobierno.

    A partir de los tres meses de vigencia de la ley, dispone la reducción de dos puntos porcentuales cuando las compras de bienes o servicios sean abonadas por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos.

    Como disposición transitoria —y como estímulo adicional a esas formas de pago— faculta al Ejecutivo a adicionar una baja de otros dos puntos (a 18%) durante el primer año de vigencia, y uno (a 19%) el segundo, para las operaciones por montos menores a 4.000 UI ($ 10.828).

    Para las compras con tarjetas de crédito por hasta ese mismo monto, la rebaja de IVA es de hasta dos puntos porcentuales durante el primer año de vigencia y hasta uno el segundo.