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    Los menores y la delincuencia

    Me refiero a la carta aparecida en la edición del pasado 7 de junio del semanario de su dirección (págs. 46 y 47), firmada por el corresponsal Dr. Sebastián Pintos Migues. La misma se centra en la propuesta de reforma constitucional para rebajar la edad de imputabilidad penal —iniciativa respecto de la cual el lector tiene un punto de vista crítico— y finaliza proponiendo un cambio en el artículo 80 de la Constitución, que regula los motivos por los que se suspende la ciudadanía.

    Tengo el gusto de recordar que con fecha 13 de junio de 2011, hace ya un año, presentamos una propuesta de reforma constitucional que recoge esa sugerencia. Establecemos en la exposición de motivos que acompaña la propuesta que “del reconocimiento de que a los 16 años se es apto para tomar una decisión, derivan dos vertientes: la punitiva y la de los derechos. La consecuencia de la primera es la imputabilidad, la consecuencia de la segunda es el voto. La participación de menores en hechos delictivos ha promovido encendidos debates no solo en el ámbito político, sino también a nivel de la sociedad. (...) Numerosas interrogantes nos plantea la cuestión de la minoridad en situación de conflicto con la ley. ¿Por qué ante situaciones similares hay menores que delinquen, mientras la mayoría no lo hace? ¿Las conductas infractoras son expresión del fracaso de las instituciones, son responsabilidad de los menores y su entorno familiar, o acaso es una combinación de estos factores? Frente a estas circunstancias enfrentamos varios dilemas; por un lado cómo garantizar la convivencia social y la vigencia del Estado de derecho en el cual el orden social reposa en la ‘adhesión’ y ‘obediencia’ al orden legal legítimo. Por otro, cómo interpretar las conductas que se apartan del respeto a la legalidad y cuando se trata de menores, cómo proteger ese capital futuro que es la juventud; cómo revertir los procesos de socialización que apartan al menor de sus derechos a una plena integración social. (...) Por tanto si ha de prosperar la iniciativa, si es opinión generalizada que debemos avanzar en ese sentido, con este proyecto de ley se propone equilibrar sus consecuencias. De ese modo los deberes y responsabilidades que se atribuyen, deberán tener como contrapartida el reconocimiento del derecho al voto. (...) Esto significa que si se atribuye responsabilidad ante la infracción de la ley, se le está reconociendo capacidad para discernir, conciencia de las decisiones que se toman, entonces, deberá reconocerse el mismo status frente al sufragio y la misma capacidad respecto a la más básica de las decisiones”.

    La iniciativa oportunamente presentada propone modificar los artículos 43 y 80 de la Constitución. Su texto es el siguiente:

    1º.- Sustitúyese su artículo 43, que quedará redactado de la siguiente manera:

    “ARTÍCULO 43.- Serán penalmente responsables las personas mayores de 16 (dieciséis) años y menores de 18 (dieciocho) años de edad, quienes serán penadas de conformidad con las normas del Código Penal y demás leyes penales. Solo se les aplicarán penas privativas de libertad cuando cometieren intencionalmente delitos castigados con pena mínima de 2 (dos) años de penitenciaría y deberán cumplirlas en establecimientos de reclusión que no alberguen a procesados y penados mayores de 18 (dieciocho) años de edad. Esta disposición será reglamentada por ley, la que podrá facultar al juez actuante a eximir de responsabilidad al autor del delito, si éste careciere de madurez o discernimiento suficiente. La ley reglamentaria establecerá las medidas necesarias para la rehabilitación socioeducativa de los delincuentes menores de 18 (dieciocho) años de edad, persiguiendo su actitud para el trabajo. A tal fin proveerá los recursos materiales, humanos y financieros necesarios par obtener su reinserción social. La ley podrá modificar la edad en que se adquiere la responsabilidad penal”.

    2º.- Sustitúyese el numeral segundo de su artículo 80 (causales de suspensión de la ciudadanía), por el siguiente:

    “2º).- Por no haber cumplido 16 (dieciséis) años de edad”.

    El proyecto, además de la nuestra, lleva la firma de los representantes nacionales Ricardo Berois, Rodolfo Caram, Carmelo Vidalín, Gerardo Amarilla, Alberto Casas, Ricardo Planchón, Pablo Abdala, Amin Niffouri, Álvaro Delgado, José Andrés Arocena y Luis Alberto Lacalle Pou.

    José Carlos Cardoso

    Representante Nacional

    Partido Nacional

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