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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáCon sorpresa me informo que tomó estado público la “idea” de dos legisladores, en cuanto a que las FF. AA. de nuestro país deberían cumplir un rol policial en todo el territorio de la República como ¿prevención del delito? Llama la atención que la Policía — que coexiste desde 1829 con su marco normativo, la Ley Orgánica Policial 19.315 y la Ley de Procedimiento Policial y Código de Ética— comparta funciones cuando debemos considerar que las ciencias policiales y las ciencias militares de por sí difieren, tanto en su formación como en el empleo. El propio armamento policial y la logística no se condicen con el militar. Se argumenta que los países desarrollados son patrullados por militares; claro, cuando existen alertas de terrorismo. La Ley 19.667 faculta la actuación de las FF. AA. en frontera (20 km) en razón de su permeabilidad. Y de ahí que a sus funciones tengan que destinar capital humano y equipos que evidentemente limitan su orgánica (difundido por los medios de comunicación social) en cuanto a equipamiento.
Con el respeto que me merecen ambos legisladores, un exfiscal y un constitucionalista, me permito disentir en mérito a la dedicación y entrega que anónimamente hombres y mujeres de estas dos instituciones sirven a la sociedad en funciones diferentes; basta observar el martirologio emplazado en la plaza de la Policía para fundamentar esta carta.
Comisario mayor (R) Juan D. Balbis