(Soberano) Mandato. “... gobierno representativo, esto es, el gobierno elegido por el pueblo y responsable frente a él...” (Erich From - “El miedo a la libertad”)
(Soberano) Mandato. “... gobierno representativo, esto es, el gobierno elegido por el pueblo y responsable frente a él...” (Erich From - “El miedo a la libertad”)
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáA propósito de los relevos realizados recientemente en el gabinete ministerial y, que al parecer continuarán, entendemos oportuno el intento de una reflexión respecto al alcance de la participación ciudadana en la materia.
“La Nación adopta para su gobierno la forma democrática republicana”, reza el artículo 82 de la Constitución de la República en su primer inciso y, en el segundo: “Su soberanía será ejercida..., indirectamente por los Poderes representativos que establecen esta Constitución...”.
El artículo 149, dice que: “El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República actuando con el ministro o ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros...”. El artículo 174, también de la Carta, establece en su inciso 3º: “El presidente de la República adjudicará los Ministerios entre ciudadanos que, por contar con apoyo parlamentario, aseguren su permanencia en el cargo”, y en su inciso 5º: Los ministros cesarán en sus cargos por la resolución del presidente de la República...”.
El artículo 123 del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991 —sobre normas de actuación en la Administración— establece: “Todo acto administrativo deberá ser motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan. No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose además las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada”. Es menester señalar que el mencionado decreto rige para la Administración Central y que en su artículo 235 exhorta a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptarlo por decisiones internas.
En nuestra democracia representativa, los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, son (valga la deliberada redundancia) Poderes representativos establecidos constitucionalmente. Los Poderes del Estado no pueden ejercer otras competencias que las designadas por la Constitución. Ningún Poder del Estado ejerce competencias propias, sino aquellas que fueron delegadas por la Nación.
Nación, palabra que proviene del latín y que significa “nacer”, es una comunidad humana con ciertas características culturales compartidas y que a menudo comparten un mismo territorio y Estado. También es una concepción política, entendida como el sujeto en el que reside la soberanía de un Estado.
El ciudadano ungido presidente, lo es por el voto mayoritario de la ciudadanía hacia una fuerza política partidaria, la cual lo proclamó, oportunamente, como candidato a la primera magistratura.
Los nombramientos y, del mismo modo, los ceses (renuncias) de los ministros, son actos administrativos de competencia del presidente de la República, en representación de la ciudadanía y a ella debe su mandato.
La práctica de “poner” y “sacar” secretarios/as de Estado, con posteriores declaraciones de contenido variado, contradictorio y eufemístico, que pretenden justificar lo actuado (casos de los ministros Lescano y Muslera), debiera ajustarse, por razones de buena administración, a las normas de actuación administrativa, principalmente en la observancia de la motivación y fundamentación a que alude el artículo 123 del decreto 500/991.
Los actos administrativo formales (resoluciones), resultan huérfanos de sustancia, sobre todo en la parte expositiva, donde se omite expresar las causales de la “renuncia”; cuando debieran ser, ellas, el fundamento de la “aceptación” (de renuncia) y del eventual “agradecimiento por los servicios prestados”, en que se traduce la parte dispositiva. La ciudadanía, que no es ajena a sufrir consecuencias, tiene derecho a saber, realmente, qué cosas están pasando en su gobierno.
Afirmar que los relevos de ministros/as, son “naturales” (algo que comúnmente sucede) es, a nuestro juicio, soslayar que son actos administrativos de gobierno, los cuales requieren de cierta prudencia, total certeza, responsabilidad y compromiso para su dictado.
Carlos Nilson
CI 1.157.940-4