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    Los viáticos de los senadores

    Sr. Director:

    El tema de los viajes al exterior de miembros del Poder Legislativo y funcionarios del mismo ha merecido en ese semanario una atención acorde con la apreciación del colectivo ciudadano que considera que todo el entramado de ese “turismo parlamentario” constituye un tremendo abuso y un despilfarro rayano en la inmoralidad. La movilización de productores agropecuarios conocidos como los “autoconvocados” la señaló en el primer párrafo de su manifiesto del 23 de enero, y yo mismo he dirigido varias cartas que Búsqueda publicó.

    Hoy quiero referirme a un aspecto particular de la forma en que se gestiona, en el Senado de la República, la administración financiera de esos viajes, concretamente los viáticos asignados para tales viajes, su gravabilidad de acuerdo a la legislación de seguridad social y alguna ingeniosa forma de desvirtuarla.

    Para documentarme debidamente antes de cursar esta carta, me dirigí dos veces al Senado, el 5 de febrero y el 16 de marzo del año en curso, con este mensaje:

    “Al amparo del régimen que establece la Ley 18.381 formulo las siguientes consultas:

    1) En los casos en que los señores senadores viajan al exterior en misiones oficiales y reciben determinada cantidad para sus viáticos, consulto si se efectúan retenciones de aportes para la seguridad social;

    2) Tanto en caso de que se practiquen tales retenciones como en caso contrario, consulto cuáles son las disposiciones legales que avalan tal procedimiento.

    Quedo atento a vuestra respuesta y les extiendo un cordial y respetuoso saludo.”

    Tengo en mi correo electrónico los acuse de recibo de ambas comunicaciones, los dos con el texto “Su consulta ha sido enviada, le responderemos a la brevedad”, y ambos indicando como asunto (Parlamento-contacto) Área Financiero Contable-Pedido de información.

    Hoy, a más de dos meses de mi primer pedido de información y más de un mes de su reiteración, el Senado no se ha dignado responder a un requerimiento formulado al amparo de una ley, en un típico gesto del autoritarismo de otras épocas y otros actores que se consideran por encima de la ley.

    Ante esa muy opaca transparencia de una entidad pública, me sumergí en la consulta a la normativa que regula el punto de mi interés, esto es, la gravabilidad de los viáticos en nuestro sistema de seguridad social, partiendo del supuesto de que tal normativa, en el ámbito del Banco de Previsión Social, le es aplicable a nuestros honorables senadores.

    Entiendo aplicable lo que establece el artículo 10 del Decreto 113/96 del 27 de marzo de 1996, reglamentario de la Ley 16.713:

    “(Viáticos). Los viáticos, cualesquiera fuese su denominación, estarán gravados por lo realmente percibido en los siguientes porcentajes:

    Un 50% (cincuenta por ciento) sobre las partidas destinadas a su utilización dentro del país y un 25% (veinticinco por ciento) las partidas destinadas a su utilización fuera del país.

    Quedan exceptuadas las sumas que las empresas reintegren a sus trabajadores por concepto de gastos de locomoción, alimentación y alojamiento, ocasionados en el cumplimiento de tareas encomendadas por aquellas, cuando las mismas estén sujetas a rendición de cuentas y escrituración contable o se pruebe fehacientemente e inequívocamente su calidad indemnizatoria, a juicio de la Administración.”

    Salvo mejor opinión, parece entenderse en buen idioma español, que quienes reciben viáticos para viajes al exterior deberán aportar al BPS sobre el 25% de los mismos, salvo si están sujetos a rendición de cuentas o se pruebe que indemnizan por conceptos efectivamente gastados.

    Afinando el análisis, ¿qué debe entenderse por rendir cuentas de tales partidas para viáticos? Yo diría que algo así como presentar las facturas y/o recibos de pasajes, hoteles, transportes, comidas, lavanderías, en fin, los múltiples servicios a que se recurre necesariamente durante un viaje. ¿Puede haber otra forma de rendir cuentas? Sí, la hay, y fue creada por la presidencia del Senado de la República Oriental del Uruguay, en su Resolución número 20/10 del 26 de marzo de 2010, que dice (para el mejor anecdotario criollo):

    “En los casos de viáticos por misiones al exterior, los importes recibidos se considerarán rendidos con la presentación del pasaporte o documento oficial que acredite la entrada y salida del país y los pasajes o tarjeta de embarque”.

    ¿Cuánto gastó el senador en hotelería, en comidas, en los demás gastos necesarios? Se averigua. ¿Cuánto gastó en regalitos para la familia y amistades? Se averigua. ¿Cuánto gastó en teléfonos celulares, en shorts, en... colchones? Se averigua.

    Se inventaron rendiciones de cuenta de mentirijillas exhibiendo el pasaporte, lo que en ninguna cabeza cabe, ni siquiera en la del senador Heber, uno de los campeones del turismo legislativo junto con Mahía, Xavier y otros, todos ellos citados en las notas de Búsqueda y en alguna de mis cartas sobre este asunto que Búsqueda tuvo la cortesía de publicar.

    Personalmente considero, Sr. Director, que todo esto muestra falta de moralidad, falta de honorabilidad, la que no se prueba por integrar un HD (honorable directorio), del que alguien pidió pase para el MPH (muy poco honorable) Consejo de Estado creado por Bordaberry & Cía.

    Viendo el concepto senatorial sobre lo que es rendir cuentas de algo, me pregunto qué ingeniosa respuesta darán cuando la ciudadanía les exija que rindan cuenta de su cumplimiento del deber para el que fueron electos.

    Milton Cencio Demaría

    CI 3.232.517-7