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    Lupa fiscal sobre filtradores

    Nº 2208 - 12 al 18 de Enero de 2023

    Policías, técnicos y administrativos del Ministerio Público (Fiscalía), abogados y periodistas serán investigados por la división policial de Delitos Complejos para intentar determinar quién violó la reserva legal en la investigación de la fiscal de flagrancia Gabriela Fossati sobre el exjefe de la custodia presidencial, Alejandro Astesiano. Serán interrogados como testigos y si surgieran elementos para establecer una responsabilidad penal intervendrá Fossati para alguna imputación.

    Lo medular es la filtración de algunos chats incautados en el celular de Astesiano, una de las claves de la fiscal para avanzar en su investigación. Esas comunicaciones entre el corrupto y varias personas pudieron entorpecer el trámite. El último chat refiere a un pedido de Astesiano al subdirector ejecutivo de la Policía, comisario Jorge Berriel. El 3 de julio, desde Colombia, donde estaba con el presidente Luis Lacalle Pou, le solicitó información sobre un viaje privado al exterior de Lorena Ponce de León, esposa del mandatario, de quien está separada. Le respondió con detalles. Esto abonó un rumor de que pudo tratarse de un pedido del presidente a Astesiano.

    Identificar a quienes pasaron información reservada no es sencillo. Por el contrario, casi imposible. Lo dificultarán el secreto o la confidencialidad de las fuentes para abogados y periodistas, y que algún funcionario confiese a sabiendas de que será sometido a un proceso penal por revelación de secretos. De repente surgen indicios, pero ante un asunto tan serio deberán ser sólidos. De lo contrario, esta nueva ficha del dominó de Astesiano terminará en el archivo.

    Las normas sobre el secreto de las fuentes y la reserva del Código del Proceso Penal (CPP) pueden confundir. Para mayor precisión recurrimos a Beatriz Scapusio, exfiscal, profesora universitaria de Derecho Penal y delegada del Ministerio Público en la comisión que estudió el CPP. Encendió varias luces que traslado para evitar inútiles debates porque los hechos son los hechos, y las leyes, las leyes.

    Según el artículo 259 del CPP lo que surge de la indagatoria preliminar de la fiscalía no se integra al proceso, salvo cuando lo disponga el juez. Esa investigación será reservada para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado, su defensor y la víctima podrán examinar los registros y documentos de la investigación fiscal. Sin embargo, este podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos permanezcan en reserva respecto del imputado, su defensor y demás intervinientes toda vez que lo considere necesario para asegurar la eficacia de la investigación.

    No se podrá decretar la reserva para el imputado y su defensor respecto de su declaración, de los informes brindados por peritos referentes a su persona, o de cualquier otra actuación en que hubiere intervenido él o su defensor. Los funcionarios que hayan participado en la investigación y las demás personas que por cualquier motivo hayan tenido conocimiento de las actuaciones, estarán obligados a guardar secreto. Entonces, la regla es la publicidad interna inmediata con excepciones y la reserva externa so pena de incurrir en el delito de divulgación de secreto.

    Diferente es la situación de los abogados y los periodistas. El secreto profesional de los primeros está protegido por artículo 302 del Código Penal que les marca un límite: “El que, sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será castigado, cuando el hecho causare perjuicio, con 100 U.R. (cien unidades reajustables) a 600 UR (seiscientas unidades reajustables) de multa”.

    Ese secreto asegura la confidencialidad sobre la persona que comparece ante él. No es una mera reserva o sigilo parcial, sino que implica el total silencio respecto a terceros sobre lo tratado entre ambos.

    Es importante señalar que solamente el titular del secreto puede relevar al profesional para que lo identifique. Por lo tanto, nadie puede relevar al abogado de ese secreto, salvo que especialmente la ley lo autorice, como ocurre en la normativa de lavado de activos.

    En nuestra legislación no existe algún tipo de prerrogativa procesal para los periodistas. Sin embargo, la jurisprudencia en forma unánime ha aceptado que se encuentran alcanzados por el “secreto profesional” instaurado por el art. 1º de la Ley 16.099 y su ley modificativa 18.515, con la base del artículo 29 de la Constitución que consagra ese derecho a informar con liberad. Esa ley dice que “los periodistas tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto a las fuentes de las noticias que difundan en los medios de comunicación”. También lo establece el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Así le ocurrió en 2003 al autor de esta columna cuando fue denunciado por Serpaj por apología del delito a raíz de una entrevista al entonces militar prófugo, coronel Manuel Cordero. Considerado imputado el periodista debió designar defensor (Edison Lanza). Los denunciantes pretendieron obtener la grabación íntegra de esa entrevista publicada en Búsqueda. Intervinieron la fiscal Dora Domenech y el juez Sergio Torres, que ordenaron el archivo. También en 2013 se archivó una denuncia por difamación contra Sergio Israel presentada por Mario Areán, secretario privado del intendente Mariano Arana, derivada de una nota en Brecha. A Israel lo asesoró el abogado Juan Fagúndez. En este caso la fiscal Mirtha Guianze aplicó por primera vez la doctrina de la real malicia (Corte Suprema de Estados Unidos, “New York Times Vs. Sullivan”, 1964). Para esa doctrina no existe responsabilidad penal salvo que se demuestre la intención y voluntad del periodista de dañar a una personalidad pública con información falsa.

    En 2020 se archivó sin tramitar una citación a Alfonso Lessa, por una entrevista radial al coronel prófugo Eduardo Ferro. Había sido convocado por la jueza Beatriz Larrieu a instancias del fiscal Ricardo Perciballe que pretendía conocer el paradero de Ferro: utilizar a un periodista como espía. Hace pocas semanas se archivó una denuncia sobre Eduardo Preve por divulgar en TV Ciudad información presuntamente secreta del gobierno en el Parlamento. Preve fue asesorado por el abogado Jorge Díaz. En todos los casos se admitió la reserva de las fuentes defendidas por los periodistas, cuyo legítimo ejercicio profesional reconocieron los juzgadores.

    Vale decir que el secreto profesional es un derecho que garantiza la confidencialidad sobre las fuentes de información. El periodista asegura el derecho de sus fuentes a permanecer en el anonimato.

    Los investigadores policiales y la fiscal Fossati tienen un panorama complejo para identificar filtradores.