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    Mamografías anuales

    Sr. Director:

    El pasado 17/9/2013 fue aprobado en la Comisión de Salud de Diputados un proyecto de ley para hacer obligatorios en forma anual los estudios génitomamarios. El 15/10 fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados. Ahora está en la Comisión de Salud de Senadores. A fin de fomentar el debate sobre este asunto antes de ser considerado por la Cámara de Senadores, es que solicito la publicación de esta carta abierta a los Sres. Senadores en el prestigioso medio que Ud. dirige.

    Le saluda muy atentamente,

    Ing. Ana Rosengurtt

    En unos pocos días estará a consideración del Senado un proyecto de ley remitido desde la Cámara de Representantes. El mismo fue impulsado por una legisladora oficialista desde la Comisión de Salud de esa Cámara. Se trata de imponer obligatoriamente la realización en forma anual de PAP y mamografía gratuitos a las mujeres mayores de 40 años y sin límite de edad. Sería exigible a todas las uruguayas, para obtener el carnet de salud para trabajar y para cobrar subsidios estatales. La exposición de motivos se funda en que los cánceres femeninos son patrimonio de las uruguayas de menores recursos.

    A continuación se exponen consideraciones que los Sres. Senadores deberían tener en cuenta a la hora de reflexionar sobre este tema con la profundidad que merece, antes de votarlo:

    1) Ambos estudios ya son gratuitos y de realización forzosa para la obtención del carnet de salud según lo previsto en el Decreto 571/006. A su vez la ordenanza 402/006 del MSP establece la realización de PAP para mujeres de 21 a 65 años y mamografía para mujeres de 40 a 59 años. Asimismo la normativa citada establece la periodicidad de ambos estudios siguiendo recomendaciones internacionales reconocidas por los países pioneros en la detección oportuna de ambas patologías (en ninguno de los cuales, sin embargo, se imponen obligatoriamente): PAP cada 3 años y mamografía cada 2.

    El carnet de salud laboral se exige rigurosamente en los organismos públicos y en el ámbito privado. El MTSS lo requiere en sus inspecciones a las empresas privadas y los clubes deportivos, en cumplimiento de las leyes 10388 y 19121 (firmada por Mujica) y los Decretos 387/976 y 651/990 (firmado por Lacalle, Alfredo Solari y otros) y está facultado para aplicar severas sanciones a los empleadores que no cumplan con esta normativa sanitaria.

    Si estos estudios pasan de ser obligatorios y gratuitos cada dos y tres años, a serlo anualmente, se estarían duplicando y triplicando los subsidios con que se financian. Siendo las uruguayas más longevas que los uruguayos y siendo la cápita femenina (cuota salud que el BPS paga a todas las instituciones prestadoras de asistencia) mayor que la del hombre de igual edad entre los 15 y 64 años (1), la aprobación de este proyecto forzará a profundizar aún más esta brecha y resultará en mayor discriminación hacia los hombres en cuanto a expectativa de vida con calidad.

    2) De una entrevista a la Dra. Carolina Artucio (presidenta del Comité de Cardiopatía en la Mujer de la Sociedad Uruguaya de Cardiología) resulta que hay evidencias de que la principal causa de muerte para las uruguayas es la enfermedad cerebrovascular. Y a pesar de que en la población general la tendencia de mortalidad por esta patología es descendente en la última década, en la mujer el porcentaje de mortalidad aumentó. (2)

    Por otro lado, de una entrevista al Dr. Jorge Rodríguez (coordinador de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa) resulta que este invierno Uruguay se quedó sin el reactivo que detecta infección de tuberculosis. Dicha Comisión tiene evidencias como para hacer proyecciones sobre la realidad uruguaya: a fin de 2013 se llegará a 800 casos de personas enfermas de esta patología. Cada individuo que no se trata contagia entre 10 y 20 personas por año. Siendo 10% el índice de mortalidad, al final de 2013 habrán muerto 80 compatriotas de esta enfermedad transmisible. (3)

    De la exposición de motivos del proyecto de ley en cuestión, surge que siendo el cáncer de cuello de útero la quinta causa de muerte en las uruguayas, es injustificable la transferencia de más recursos para la detección de una enfermedad en detrimento de las otras: una, la primera causa de muerte femenina (y en alza) y la otra, transmisible y mortal para cualquiera.

    3) Es de pública notoriedad que el MSP enfrenta innumerables demandas por parte de pacientes de cáncer a quienes se les retacean los medicamentos para tratar su enfermedad. No solo abogados experimentados patrocinan con éxito dichas acciones contra la autoridad sanitaria sino que ahora estudiantes de la Facultad de Derecho de la UdelaR que atienden compatriotas sin recursos en el consultorio jurídico, han tenido éxito contra la negativa del MSP a procurarles los tratamientos indicados. (4)

    Es macabro y cruel que el Estado obligue a las uruguayas a una carrera contra el cáncer al mismo tiempo que no es capaz de asistirlas ni de proveerlas de los recursos para su cura.

    4) En el mundo desarrollado existe gran controversia en torno a la mamografía debido a la alta tasa de falsos positivos y sobrediagnósticos que presenta. Considerando que es un estudio que usa radiación ionizante y siendo la dosis empleada en cada una, acumulativa y equivalente a la de 4 radiografías de tórax —según normas internacionales en condiciones controladas (5)— resulta que la exposición anual a una mamografía equivale a acumular una radiografía de tórax cada 3 meses. En el sitio web del MSP está disponible un documento que da cuenta del estado de los mamógrafos en el Uruguay. (6) Del mismo surge que no está garantizada la seguridad ni la protección radiológicas de las usuarias ni del personal que los opera, ya que la quinta parte de los mamógrafos no están registrados en el MSP ni habilitados por la Autoridad Reguladora Nacional de Radioprotección (dependiente del MIEM) para funcionar.

    Es criminal que se obligue a mujeres sanas a someterse a un estudio riesgoso en condiciones antirreglamentarias.

    5) Luego de adherir nuestro país en octubre de 2005 a la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de Unesco, el novel gobierno progresista del Dr. Tabaré Vázquez creó el SNIS por la ley 18.211, en cuyo art. 3 se declara como uno de sus principios rectores “el respeto a los principios de la bioética y los derechos humanos de los usuarios”. Además se sancionaron 2 leyes progresistas y respetuosas de los derechos humanos: la 18.335 que expresamente consagra los derechos de los pacientes y usuarios de servicios de salud (lo cual establece la autonomía de las personas) y la 18.473 de voluntad anticipada que reafirma dicha autonomía hasta el límite de la vida. Consecuente con el espíritu de respeto a los derechos individuales que emanan de todas estas leyes sancionadas en su gobierno, el Dr. Tabaré Vázquez alentó a las autoridades sanitarias actuales a disponer que la vacuna contra el HPV se aplicara con el consentimiento informado de los padres de las menores uruguayas.

    Ahora, abandonando la línea impulsada por el gobierno del Dr. Tabaré Vázquez (una avanzada democrática que ubicó al país al nivel de los países desarrollado), se legisla para que los chequeos genitomamarios sean aún más compulsivos mediante una ley totalitaria. Y siendo este gobierno el que devolvió a la mujer el poder sobre su cuerpo con la despenalización del aborto, menos aún se comprende este afán por someterlo a estudios innecesarios en condiciones riesgosas, contrarios a las recomendaciones internacionales recogidas por las guías del MSP y contraviniendo la ley 18.335 que dispone el consentimiento libre e informado antes de someterse a cualquier procedimiento médico.

    5) Los Sres. Diputados desconocen además que los médicos uruguayos están doblemente obligados a respetar toda la normativa relativa a los derechos individuales y la autonomía de las personas: primero, como cualquier persona respetuosa de la Constitución y las leyes; y segundo, porque se los impone expresamente su Código de Ética aprobado el año pasado por el Colegio Médico, al que pertenecen todos los médicos.

    Por lo expuesto, se espera que estas consideraciones sean motivadoras de un debate saludable y conducentes a un compromiso responsable de los Sres. Senadores para con toda la sociedad uruguaya a la hora de considerar este proyecto de ley, indigno de nuestro país.

    Ing. Ana Rosengurtt

    (1) http://www.elderechodigital.com.uy/smu/legisla/D0700276.html

    (2) http://ciencia.180.com.uy/index.php?M=articulo&ID=111

    (3) http://www.elpais.com.uy/informacion/uruguay-se-quedo-reactivo-que-detecta-infeccion-tuberculosis.html

    (4) http://www.elpais.com.uy/informacion/estudiantes-ganan-veinte-juicios-contra-fondo-nacional-recursos.html

    (5) http://www.radiologyinfo.org/sp/safety/index.cfm?pg=sfty_xray

    (6) http://www.msp.gub.uy/andocasociado.aspx?5218,23352