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    Mamografías obligatorias (II)

    Sr. Director:

    Aprecio la consideración a mi persona por parte del Dr. Julio De Fuentes en su carta del pasado 21/11, al avenirse a intercambiar ideas con una outsider de su profesión en un marco de respeto mutuo.

    Mi reflexión final sobre en qué Estado de Derecho vivimos hoy, en el que solo a las mujeres se nos impone más radiación obligatoria para ejercer el derecho al trabajo, de ninguna manera pretende se imponga a los hombres lo que resisto como mujer. Solo quise señalar la discriminación de género que estamos sufriendo las uruguayas por la cual debemos cumplir requisitos adicionales para ejercer el mismo derecho al trabajo que los hombres. Y el “más” se refiere a la acumulación de radiación por la mamografía a la recibida por la abreugrafía en igualdad de condiciones que los hombres durante la última dictadura.

    Ya que menciona el tacto rectal para el control del cáncer de próstata, coincido con el Dr. De Fuentes que mi oposición a la obligatoriedad debería involucrar también a los hombres. El nuevo estatuto del funcionario público aprobado en agosto (Ley 19.121) en su artículo 15 establece un día de licencia anual para que los hombres libremente se realicen el chequeo urológico. Así empezaron con nosotras en el año 2000 cuando por la ley 17.242 se estableció el día de licencia anual para la realización voluntaria de los chequeos génito mamarios y seis años después por el decreto 571/006 se los incluyó en el carnet de salud, pasando a ser obligatorios. Así como recientemente se divulgó un show mediático con la supuesta mamografía en vivo de una presentadora de televisión norteamericana, también hay un testimonio de un presentador sometiéndose a un supuesto tacto rectal en vivo para promocionar el cribado del cáncer de próstata entre los hombres. (1) El marketing del miedo al cáncer cubre varias de sus manifestaciones.

    Efectivamente la normativa vigente no obliga a nadie a tratarse ninguna patología ni factor de riesgo. En cambio la obligatoriedad de detectar algunas patologías a través del carnet de salud se debe a que el mismo fue creado por la Ley 9.697 de 1937 y está firmada por Gabriel Terra; es decir que se trata de una ley tan vieja como de hace 2 dictaduras. Dicha ley es anterior a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, a la de Bioética de 2005, a la recomendación 200 del 2010 de OIT (derecho al trabajo de los VIH-SIDA), a la Ley 18.094 de 2007 (reserva del 4% de las vacantes del estado para los discapacitados) y a la 18.335 de 2008 que establece la autonomía de las personas y el libre consentimiento informado. Si los discapacitados y los VIH-SIDA tienen derecho al trabajo, ¿qué sentido tiene exigir demostrar aptitud física para trabajar? ¿Qué mayor sinsentido que un médico fumador sea el habilitado a expedir el carnet de sano con vigencia por 2 años a quien como él presenta un factor de riesgo como el tabaquismo y por solo 6 meses a la mujer saludable que no presenta la mamografía? La ley 9.697 no resiste los compromisos del país ante organismos como OIT y Unesco, ni las modernas leyes uruguayas vigentes desde la democracia del siglo XXI e inspiradas en ellos.

    No es mi intención enjuiciar la idoneidad técnico-médica de los profesionales de la salud de mi país. Tampoco contraponer las opiniones de otros como mejores. Solo cuestiono desde mi posición como ciudadana y usuaria de servicios de salud, la inexplicable desinformación en nuestro país sobre otras posiciones respecto al cribado mamográfico y la resistencia a su divulgación por parte de los que solo difunden la posición a favor. No es razonable que toda la información con que nos acosan a las uruguayas sea en un solo sentido mientras existe una controversia al más alto nivel fuera del Uruguay, a menos que existan otros intereses que la ignoran deliberadamente para evitar que informadas adecuadamente, las mujeres libremente decidamos sobre nuestro cuerpo, nuestra salud y nuestra vida.

    Este año se aprobó la ley de seguridad y protección radiológicas (19.056) basada en estándares y requisitos establecidos por la OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica). Si la radiación ionizante para uso médico mereció la creación de dicho instrumento, solo se debe a que es peligrosa y por lo tanto no puede ser obligatorio un chequeo basado en ella. En los países desarrollados, la mamografía se realiza solo con el libre consentimiento informado de la mujer. Y a las que manifiestan portar implantes estéticos, se les exige un segundo consentimiento. Al trasladar a la mujer toda la responsabilidad sobre todos los riesgos, no existe en el mundo registro alguno de cáncer radio inducido por mamografía ni de ningún otro perjuicio. En cambio, la obligatoriedad uruguaya expone al Estado a demandas.

    El monopolio de los mamógrafos establecido expresamente en la normativa vigente, no solo favorece que se adquieran de segunda mano los mamógrafós desechados en origen sino que impide que nos beneficiemos de los adelantos científicos a disposición de las mujeres del mundo desarrollado para detectar precozmente el cáncer de mama mediante tecnologías probadas como la termografía y la elastografía, ninguna de las cuales introducen el agente que provoca cáncer (la radiación).

    Es lógico que las autoridades sanitarias establezcan políticas en base a datos estadísticos. Pero las mismas deben resultar en recomendaciones personalizadas y no imposiciones indiscriminadas porque las estadísticas no son sujeto de derecho. Debido a que los médicos asisten a personas, aplican las recomendaciones en el marco de una atención dedicada que incluya el análisis de la historia clínica individual, interrogatorio y examen físico al momento de la consulta voluntaria.

    Quiero felicitar públicamente a la Unidad Académica de Bioética de la Facultad de Medicina de la UdelaR por su lealtad a los valores universitarios y agradecer la invitación que me realizara la Prof. Agda. Dra. Mariela Mautone para intercambiar ideas con un equipo multidisciplinario de profesionales y estudiantes. Me recibieron con la cabeza abierta y muy respetuosamente atendieron mi exposición sobre mi cuestionamiento al cribado mamográfico obligatorio por el carnet de salud laboral. Típico de una universidad dispuesta a revisar el conocimiento una y otra vez a la luz de los nuevos descubrimientos y comprometida con la sociedad que la apoya y le confía sus hijos para formarlos en el ejercicio profesional basado en el respeto a los derechos individuales, destaco las 2 generosas horas que me dedicaron con toda su atención.

    Ing. Ana Rosengurtt