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    Marihuana: 40 gramos por mes en farmacias, seis plantas en casa o hasta 99 en clubes serán legales si el Senado aprueba el proyecto

    La aprobación por parte del Senado de la ley de regulación de la marihuana, que ya cuenta con sanción en Diputados, crearía una nueva burocracia dentro del derecho público no estatal dirigido por cuatro miembros. Aunque en el proyecto de 44 artículos aprobado por Diputados se dispone que la competencia de la política nacional en materia de cannabis será fijada por la Junta Nacional de Drogas (JND), el artículo 19 determina que ésta contará con el asesoramiento del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) que “se vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública” (MSP).

    Los órganos del IRCCA, que podrá designar, trasladar y destituir a sus empleados por las reglas del derecho privado y multar, decomisar, destruir mercadería, suspender del registro, inhabilitar de forma temporal o permanente y clausurar establecimientos o locales, serán la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva y el Consejo Nacional Honorario. La Directiva estará presidida por un delegado de la JND y la integrarán, además, representantes de los ministerios de Ganadería, Desarrollo Social y Salud con un mandato de cinco años renovable por el mismo plazo. El Consejo Honorario estará integrado por representantes de los ministerios de Educación, Interior, Economía e Industria, la Universidad de la República, el Congreso de Intendentes, uno de los clubes cannábicos, uno de las asociaciones de autocultivadores de marihuana y uno en representación de los licenciatarios para producir a mayor escala.

    Entre los cometidos que tendrá el nuevo Instituto (artículo 27) figuran el “control y fiscalización de la plantación, cultivo, cosecha, producción, acopio, distribución y expedición de cannabis” y, a la vez, asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de las políticas públicas dirigidas a regular y controlar el proceso que va desde la distribución hasta el consumo. Además, el Instituto deberá estudiar “el desarrollo de estrategias dirigidas al retraso de la edad de inicio del consumo, al aumento de la percepción de riesgo del consumo abusivo y a la disminución de los consumos problemáticos”.

    El artículo 28 determina las atribuciones del IRCCA. Estas son otorgar las licencias para producir, elaborar, acopiar, distribuir y expender; crear un registro de usuarios, protegiendo su identidad, manteniendo el anonimato y privacidad conforme a la ley 18.331 (protección de datos personales y habeas data); registrar las declaraciones de autocultivo y autorizar los clubes de membresía cannábicos.

    El artículo 4 del proyecto explica que la ley tendría como objetivo “atacar las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del uso problemático de sustancias psicoactivas, así como reducir la incidencia del narcotráfico y el crimen organizado”.

    El artículo 5° fija las excepciones a la ley 17.016 de 1998, que dispone la prohibición de plantar y cosechar cannabis así como cáñamo de menos de 0,5% de tetrahidrocannabinol (THC) y la plantación doméstica “de hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la recolección de la plantación precedente hasta un máximo de 480 gramos anuales”.

    Además de incluir la investigación y los usos médicos, se crean los clubes de membresía con un mínimo de 15 socios y un máximo de 45 que podrán plantar hasta un máximo de 99 plantas con un acopio anual proporcional al número de socios.

    A su vez, el IRCCA sería el encargado de otorgar licencias de expendio a las farmacias, que no podrán superar los 40 gramos mensuales por usuario.

    El proyecto de ley dispone también que “toda plantación no autorizada deberá ser destruida con intervención del juez competente”.

    Los artículos 6 y 7 determinan penas de entre 20 meses de prisión y 10 años de penitenciaría para el que produjera o traficara sin autorización legal.

    También se dispone que “quedará exento de responsabilidad” quien tuviera “una cantidad destinada a su consumo personal, lo que será valorado por el juez conforme a las reglas de la sana crítica”, aunque “sin perjuicio de ello, se entenderá como cantidad destinada al consumo personal hasta 40 gramos de marihuana”, así como las plantas autorizadas en el hogar o en los clubes cannábicos.

    El artículo 9 y siguientes están destinados a las medidas en el sistema de salud y la educación para proteger a la población, incluyendo la inclusión obligatoria de la disciplina “Prevención del uso problemático de drogas” en los planes de estudio dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), incluyendo educación vial y la incidencia del consumo de las sustancias psicoactivas en los siniestros de tránsito.

    El artículo 11 prohíbe todas las formas de publicidad directa o indirecta, promoción, auspicio o patrocinio de los productos de cannabis psicoactivo.

    El artículo 12 dispone a su vez que la JND quede obligada a “realizar campañas educativas, publicitarias y de difusión”, mientras el artículo 13 ordena que la prohibición de fumar en lugares públicos también alcanza a la marihuana y el artículo 14 excluye a los menores del acceso al cannabis disponiendo sanciones penales.

    El artículo 15 dispone la inhabilitación para los conductores cuando la concentración de THC sea superior a la establecida por reglamento.

    Una evaluación y monitoreo de la ley estaría a cargo de una unidad creada a tales efectos en el MSP, que producirá un informe anual no vinculante y lo remitirá a la Asamblea General.

    Mercado negro.

    En el informe en mayoría presentado por el diputado Sebastián Sabini (MPP), el legislador insistió en que “regular no significa promover el consumo”.

    “El consumo ya existe. Lo que estamos haciendo es regular una actividad lícita en nuestro país (…), dar garantías a los usuarios y establecer mecanismos seguros. (…) De lo contrario, estamos impulsando a los usuarios a recurrir al mercado negro, a ir a la boca y entrar en contacto con sustancias que son más peligrosas, más nocivas para la salud y que generan más dependencia física”.

    Sabini explicó que el proyecto tiene tres objetivos: asegurar los derechos de los usuarios, fortalecer los aspectos sanitarios y combatir el narcotráfico.

    Entre las críticas que ha recibido el proyecto se afirma que no eliminará el mercado negro sino que se habilitará otro mediante el cual personas que no consumen marihuana compren en las farmacias y revendan a menores y turistas la marihuana producida bajo licencia.