• Cotizaciones
    domingo 19 de abril de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    McDonald’s gana un juicio a padres que la demandaron porque un café “excesivamente” caliente provocó quemaduras a su hijo

    El reclamo se inspiró en el famoso caso de la anciana que en 1994 consiguió en Estados Unidos una indemnización de la cadena de comida rápida por un incidente similar

    En febrero de 1992 una señora de 79 años ordenó un café en un AutoMac de Albuquerque, Nuevo México. Iba en auto junto a su nieto y, cuando abrió la tapa del vaso para agregarle azúcar y crema, se lo derramó sobre las piernas. La temperatura del café le provocó heridas de tercer grado. Estuvo internada durante ocho días, necesitó injertos de piel y debió asumir más de US$ 10.000 de gastos médicos. Tras el accidente, Stella Liebeck intentó convencer a la cadena de comida rápida de que le pagara las facturas de la atención médica. McDonald’s se negó. Entonces Liebeck la llevó a juicio.

    Su abogado intentó demostrar que el café que servía la cadena estaba demasiado caliente. Lo logró: en 1994 un jurado condenó a McDonald’s a resarcir a la anciana con US$ 2,7 millones, aunque posteriormente un juez redujo la cifra a US$ 640.000. Mientras la señora Liebeck se embolsaba el dinero, las cadenas de comida rápida en todo el mundo incorporaron en los vasos advertencias sobre la temperatura del café para resguardarse de nuevas demandas.

    Su victoria se convirtió en un fallo emblemático para la Justicia norteamericana. Fue desde calificado como “absurdo” y “frívolo” hasta celebrado por empoderar a los consumidores frente a las grandes corporaciones. A la vez, sirvió de inspiración para otros reclamos similares, incluso en la actualidad. En 2017 una mujer consiguió que Starbucks le pagara US$ 100.000 luego de sufrir quemaduras de primer y segundo grado con un café que tenía la tapa mal cerrada. En 2015 Dunkin Donuts acordó pagar cerca de medio millón de dólares a una clienta por la misma situación. La propia McDonald’s enfrentó varias demandas similares, al igual que su rival Burger King.

    Los coletazos del triunfo de Liebeck llegaron tan lejos que incluso sirvieron de fundamento a una demanda que una familia uruguaya inició en 2017 contra McDonald’s.

    Los padres de un niño de cinco años reclamaron contra la cadena por las lesiones que este sufrió cuando un capuchino se le derramó encima del cuerpo. El menor “sufrió quemaduras de segundo grado en su brazo y en uno de sus pies, que lo inhabilitaron durante una semana para caminar y por dos meses para calzarse, debiendo sufrir dolorosas curaciones”, denunciaron.

    Sin embargo, el reclamo no prosperó en la Justicia uruguaya. En setiembre de 2018, un fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno confirmó una sentencia de primera instancia del juez Gustavo Iribarren y desestimó la denuncia.

    Tanto el juez como los ministros de segunda instancia entendieron que los demandantes no lograron probar que el capuchino estuviera a una temperatura “excesivamente” elevada, y además consideraron que McDonald’s cumplió con su obligación de informar sobre la peligrosidad del producto al imprimir en el vaso una advertencia.

    “Conducta imprudente”

    El incidente ocurrió en un local ubicado en el barrio Carrasco, en marzo de 2016. Según relata la sentencia del tribunal, a la que accedió Búsqueda, la madre del niño solicitó en el mostrador un capuchino y un helado. Cuando recibió los productos, advirtió que el vaso de café no tenía tapa, por lo que pidió que se le colocara una.

    Según reclamaría más adelante, la tapa fue puesta de “forma defectuosa”.

    Portando una bandeja con ambos productos, acompañó a su hijo a la zona de juegos. Cuando el niño fue abrir la puerta del pelotero, el vidrio rozó la bandeja y provocó que el vaso se cayera y su contenido se derramara sobre él.

    Los padres de un niño de cinco años reclamaron contra la cadena por las lesiones que este sufrió cuando un capuchino se le derramó encima del cuerpo en un incidente que ocurrió en un local ubicado en el barrio Carrasco.

    La madre narró que ante la falta de atención del personal cargó en brazos a su hijo y lo llevó a un local de Unidad Coronaria Mo´vil ubicado a pocos metros del comercio. Afirmó además que tanto al momento de los hechos como en los días siguientes recibió de McDonald’s un trato “rudo e indiferente”.

    El caso, argumentaron los demandantes, encuadra en las disposiciones de la Ley 17.250 de Relaciones de Consumo, según la cual era obligación de McDonald’s “garantizar la seguridad del consumidor en cuanto a fallas o vicios del producto que arriesguen su vida o integridad física”.

    En marzo de 2018 el juez Iribarren desestimó el reclamo, ya que entendió que la causa del daño fue la conducta “imprudente” de la madre, y concluyó que no cabía responsabilidad a la cadena de comida.

    Los padres decidieron apelar. Señalaron, entre otras cosas, que la tapa para cubrir la bebida fue solicitada “expresamente” por la madre, “lo cual debe ser interpretado sin duda como un acto de prudencia de su parte”.

    Además, insistieron en que no podía concluirse que la temperatura del café era “adecuada, ya que de haberlo sido no sería capaz de producir una quemadura de la naturaleza que sufrió el menor”.

    En ese sentido, afirmaron que le cabía “absoluta responsabilidad a la demandada”, ya que el producto que sirvió “estaba defectuoso y causó un daño”. Al menos, plantearon, debía considerarse una “concurrencia de culpas”.

    Los ministros Edgardo Ettlin, Cristina Cabrera y Beatriz Tommasino rechazaron los argumentos por unanimidad.

    Tanto el juez como los ministros de segunda instancia entendieron que los demandantes no lograron probar que el capuchino estuviera a una temperatura “excesivamente” elevada.

    Si la madre “hubiera tomado las precauciones debidas, no circulando por el salón con una bandeja conteniendo el líquido, cuyo vaso tiene las advertencias de ‘Peligro – Líquido caliente’ o lo hubiera alejado convenientemente, el vaso no se hubiera derramado”, escribieron.

    Aunque concedieron que el resultado había sido “muy lamentable” para el niño, afirmaron que “no puede dejar de evaluarse que resultó una conducta imprudente la adoptada por su cuidadora”.

    “De haber llevado la bandeja a la mesa, depositándola allí, antes de acompañar al niño al pelotero, no hubiera tenido lugar el daño producido”.

    El tribunal concluyó que los demandantes no probaron que el líquido estuviera “excesivamente” caliente, o que su temperatura “fuera superior a la utilizada generalmente”. Tampoco demostraron de forma concluyente que la tapa del vaso “estuviere defectuosa o mal colocada”.

    Por otra parte, los ministros plantearon que es “algo lógico y natural, que atañe a la propia esencia de la bebida solicitada, que se ingiere caliente, que el líquido debía estarlo”. De lo cual “se infiere sin esfuerzo que, de derramarse, causaría perjuicios”.

    Consideraron, en ese sentido, que la advertencia “colocada ex profeso por el proveedor, precisamente tiene el objetivo de advertir sobre la eventual peligrosidad, debido a la temperatura del líquido colocado en su interior, deslindando la responsabilidad del comerciante para casos como el ocurrido”.