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    Muerte súbita, condena veloz

    N° 2037 - 12 al 18 de Setiembre de 2019

    En los últimos días cuatro hechos se colaron en la tibia campaña electoral para conmover a la sociedad uruguaya. Tres desnudaron la perversión y el desprecio por la vida humana más allá de debates jurídicos o filosóficos.

    La aparición de restos humanos cubiertos de cal en el Batallón Nº 13 es un nuevo ejemplo sobre el abuso del poder durante la dictadura y las “desapariciones” como una estrategia para la impunidad.

    El segundo es la doble violación y asesinato en Tacuarembó de la adolescente de 14 años Esmeralda Ferraz a manos de su tío quien se reveló como un psicópata merecedor de la mayor pena.

    El tercero es el asesinato, mediante 49 puñaladas, de Luciana Bentancur en Pueblo Castellanos, Canelones. En todos la indignación se desborda y desata la ira y deseos de venganza.

    El cuarto caso llama a reflexionar. Me refiero a la condena de Natalie, una mujer de 28 años imputada del delito de omisión a los deberes de la patria potestad. Aunque la condena a ocho meses es bajo el régimen de libertad vigilada, marcará su desventurada vida y la de sus hijos.

    Trabajadora sexual sin otro medio, salió con un cliente en busca del jornal y dejó a tres niños al cuidado de su hija mayor de 12 años (cuando nació la mujer tenía 16 años, y uno menos cuando quedó embarazada). Durante su ausencia el hijo menor de seis meses falleció de muerte súbita (aparición repentina de una parada cardíaca) que pudo ocurrir aunque la madre no hubiera salido.

    Vale señalar algunos aspectos que apenas sobrevolaron.

    La veloz condena la pidió la fiscal Flavia Cedrés porque acordó con Natalie y su abogada de oficio, Claudia Baliero, aplicar el proceso abreviado. En una sola audiencia terminó condenada.

    El proceso abreviado se considera un valor agregado porque termina rápidamente con el juicio. Sin embargo, esa teórica generalidad procesal puede redundar en un desmedro casi procaz sobre la calidad del resultado.

    Si los mismos hechos se hubieran analizado durante un juicio normal, meditado, en profundidad, con argumentos de la defensa, probablemente no hubieran terminado en condena.

    La moralina de quienes siempre ven la paja en el ojo ajeno sin mirarse en el espejo y su exigencia de sanciones pudieron agitar el espíritu de la Justicia. Cuando la presión social ingresa por la puerta de los juicios, la prudencia puede huir por la ventana.

    ¿Qué agregó someter a la madre a un proceso penal cuando no tuvo incidencia en la muerte? Si no hubiera muerto, nada habría pasado aunque la Justicia se hubiera enterado de que el niño había quedado al cuidado de una preadolescente.

    En innumerables casos del mismo contexto social, preadolescentes o adolescentes quedan a cargo de niños pequeños cuando sus padres salen a trabajar. Lo saben jueces, fiscales y abogados. También los gobernantes mientras hacen gárgaras sobre éxitos sociales. La mujer y sus hijos estaban huérfanos de asistencia.

    El delito sanciona a quien “omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad (...) poniendo en peligro la salud física, psíquica o emocional de las personas a su cargo”. Salió a prostituirse precisamente para cumplir la asistencia material alimenticia, esa a la que está obligada legalmente.

    ¿La ausencia de la madre causó la muerte del niño? No. ¿La muerte se produjo por haber dejado al niño al cuidado de menores? No.

    La fiscal considera que la madre debió gestionar que una persona mayor quedara a cargo de los niños. ¿Una persona mayor de 18 años le garantizaba la vida? No. Igual hubiera muerto mientras todos dormían.

    El niño tiene padre, pero para la fiscal está exento de responsabilidad porque la tenencia legal la tiene la madre. El padre nada aporta al sustento.

    Una visión formalista reconoce la paternidad como un “título” y recién cuando es formalmente reconocido como tal surge la obligación del padre de alimentar a su hijo.

    Un criterio internacional de derechos humanos, en cambio, establece que se es padre por el solo fenómeno biológico. Lo determinan los porfiados espermatozoides, no los fiscales o los jueces.

    Según el artículo 41 de la Constitución el cuidado y educación de los hijos “es un deber y un derecho de los padres” (en plural). Apunta al fenómeno paternidad, no al jurídico de una declaración de tal.

    Hay muchas relaciones de parentalidad no reconocidas por cuestiones socioculturales o porque, aunque reconocidas, no se ejercen. La gélida postura de la Fiscalía, admitida por la defensa, se da de bruces contra la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el tratado internacional de Naciones Unidas de 1979.

    La Convención dice que la igualdad de géneros debe ser real y no meramente declarativa. El estereotipo que ve a la mujer más responsable que el padre conduce a una desigualdad real.

    Llama la atención que la fiscal declare que se exonera al padre “porque no ejerce la tenencia”. Sus responsabilidades son iguales que las de la madre, al menos desde la perspectiva de la Constitución y de las normas internacionales.

    El show del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y sus organizaciones satélites se manifestaron contra la condena y apuntaron contra la fiscal y la jueza. Pero lo hicieron, como siempre, panfletariamente, en función de sus intereses políticos. Nada dicen sobre la omisión del sistema de cuidados del Estado.

    No cuestionan que el gobierno no los haya asistido mientras la ministra Marina Arismendi afirma que el Mides “está como siempre, peleando contra la miseria, contra la exclusión, peleando para que las brechas de desigualdad sean cada vez menores…”. En las tumbas no hay desigualdad.

    Tampoco dicen que la condena es el resultado de un acuerdo que la mujer consintió. ¿Por qué la convenció su abogada para ese acuerdo? ¿Qué beneficio le ofreció la fiscal para que aceptara no ir a un juicio normal? ¿Es razonable la decisión de convencer a su cliente de ser condenada antes que pelear para evitarlo?

    Hecho el acuerdo, hecha la trampa. El Estado se ahorra los gastos de un juicio, la fiscal y la defensora tienen menos trabajo, y una mujer con tres hijos vuelve a la prostitución con la mácula de ser una mala madre.

    Es la constante de la vida: la cuerda siempre se rompe por la parte más débil.

    Así nos va.

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