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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá1) En 1961 se sancionó la ley 12.936 sobre bocio endémico con la finalidad de imponer el uso de la sal yodada para la dieta humana.
2) Por decreto 375/1990 se reconoció a los planes nacionales de fluoración y yodización de la sal para consumo humano de interés nacional. Se dispuso la fluoración de la sal fina para combatir “la patología bucal que presenta nuestra población, la que asciende al 95% de la misma”.
3) Por decreto 247/1991 se dispuso la codificación por colores para los distintos tipos de sal según los aditivos que contenga: envase verde para sal fluorada, amarillo para la yodada, azul para la natural y combinación de verde y amarillo para la yodofluorada.
4) Por decreto 639/1994 se reconoce que los planes de yodización y fluoración son acordes a protocolos técnicos de la OPS y se incorpora la sal gruesa al programa de fluoración de la sal apta para consumo humano.
5) En 1997 se crea la Comisión de Fluoración de la Sal.
6) En 1999 atendiendo la declaración de Quito sobre la yodización universal de la sal para la eliminación de los desórdenes por deficiencia de yodo en las Américas del 11/4/1994 y en consideración a informes técnicos de las Comisiones Honorarias de Lucha Contra el Bocio Endémico y de Salud Bucal, se establece la obligatoriedad de la yodización de la sal (fina y gruesa) en todo el territorio nacional.
7) En 2000 por la ordenanza 308 se amplía el alcance de la lucha contra el bocio endémico para extenderlo a “desórdenes por deficiencia de yodo” y se prohíbe la venta de sal común (la identificada por el empaque azul).
8) En 2003 por la ordenanza 12 se reconoce que el país “contrajo internacionalmente el compromiso de establecer la obligatoriedad en cuanto al consumo de sal yodada en todo el territorio nacional”.
9) En 2007 por la ordenanza 914, según recomendación de OMS-Unicef, la ministra dispuso duplicar la concentración de yodo agregada a la sal y “la determinación de yodurías en población escolar”.
En 2018 la Junta Departamental de Montevideo declara la guerra a la sal y asume “el objetivo de reducir el consumo excesivo de sal y condimentos de alto contenido en sodio”. Por decreto 36.677 dispone un conjunto de requisitos a los establecimientos gastronómicos que expiden comidas prontas para su consumo, desde esconder los saleros hasta dedicar el 10% de su oferta a platos elaborados sin adición de sal. También están obligados a colocar en sus cartas de menú y la cartelería interna del local la leyenda “Menos sal, más vida. El consumo excesivo de sal de sodio es perjudicial para la salud”.
Es decir, que un decreto municipal promovido por un ingeniero se opone a la lucha impulsada por la autoridad sanitaria en todo el país contra las caries, el bocio endémico y los desórdenes por deficiencia de yodo en la población (en particular en la infancia). Está amparado en la autonomía municipal y por la misma razón Cerro Largo se opone a la obligatoriedad del uso del casco para los motociclistas.
Para lo único que se superó la autonomía de los municipios fue para acordar la patente única y asegurar la recaudación a escala nacional. Poco importan los mensajes contradictorios sobre el cuidado de la salud que recibe la población.
(*) http://www.msp.gub.uy/sites/default/files/NORMATIVAS%20SOBRE%20SAL_0.pdf
Ana Rosengurtt