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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáDe acuerdo a lo informado, a partir de enero de 2016 las tarifas residenciales de OSE se incrementaron en un promedio de 9.2 % con la peculiaridad que se mantienen incambiadas para consumos hasta 15 metros cúbicos. Mi interés se focaliza en anticipar cuál será el incremento real que deben esperar los usuarios, no en términos de dicho promedio sino de la facturación real de la cual serán objeto. El cálculo estimativo lo realizo en función del texto reglamentario y solo para el caso de hogares residenciales de Montevideo e Interior bajo el supuesto simplificador de una conexión de 13 mm de diámetro. Excluyo Zona Balnearia y Maldonado que tienen cada una de ellas tarifas diferentes, aunque nada obsta a replicar la metodología seguida.
El nuevo tarifario mantiene sin cambios la tarifa de conexión y los consumos hasta 15 metros cúbicos. A partir de allí se escalonan aumentos desde el 11.87 % (entre 15 y 20 m3) hasta el 18.55 % (50 o más m3).
La novedad más importante es que para los consumos superiores a 15 m3, donde: a) se establece que todo el excedente se abonará a la tarifa máxima de la escala aplicable al consumo total (1) y, b) se adiciona un nuevo cargo fijo (o sobrecargo) de $ 50. Como hasta el presente, por más de 15 m3 también debe adicionarse el IVA.
Por ejemplo, una familia que consume normalmente 15 metros cúbicos, recibirá una factura sin cambios de $ 395.- En cambio, si consume usualmente 16 metros cúbicos, tendrá un incremento de $ 5.50 en el metro adicional más el sobrecargo de $ 50, todo más el IVA correspondiente. En este caso, la facturación se incrementará un 15 %, de $ 452.- a $ 519.-, donde el impacto mayor viene dado por el sobrecargo equivalente a más de 13,5 %
Especialmente, a partir del segundo escalón entre 21 y 25 metros, el aumento comienza a variar sustancialmente. Con 21 metros cúbicos (6 metros de excedente que se facturarán al precio de 25 m3), la factura pasaría de $ 750.- a 960, equivalente a un incremento del 28 %. La facturación se incrementará en un 38 % con 26 metros, 45 % con 31 metros y 43 % con 51 metros.
El hecho que el incremento total sea porcentualmente menor para 51 metros cúbicos que para 31, aunque el precio del último escalón (o bloque) haya aumentado comparativamente más, es consecuencia directa del impacto de la penalidad de $ 50 que es fija para toda la escala. Su peso afecta más a consumos menores, mientras que se diluye a consumos crecientes. Por idéntica razón, los incrementos porcentuales intra-escalón son también decrecientes. Un consumo de 17 m3 genera un incremento porcentual menor que uno de 16, y así sucesivamente hasta el tope de la escala de 20 m3. Esto se replica en todos los escalones siguientes, esto es, el aumento porcentual es mayor en 21 que en 25, en 26 que en 30, en 31 que en 50, y desciende sistemáticamente a partir de 51.
Se aprecia visualmente que, más allá del comportamiento tipo “dientes de sierra” del porcentaje de incremento por lo ya explicado, se produce un desplazamiento al alza del coeficiente angular (o pendiente) del monto total facturado, retornando a cierta convergencia recién a partir de los 51 metros cúbicos.
En resumen, a partir de consumos superiores a 50 metros, el porcentaje de aumento no solamente es decreciente (tendiendo al 18.55 % de aumento para ese escalón), sino que menor al de consumos inferiores. El incremento para 31 es superior al de 51 metros como ya se adelantó, mientras que el de 26 será algo superior al de 60 metros y el de 21 al de 103 metros cúbicos.
Las razones esgrimidas son diversas, desde beneficiar a familias de menores ingresos hasta la necesidad de penalizar el sobreconsumo innecesario o irracional, las cuales considero inciertas pues el consumo es primariamente una función directa de la cantidad de personas que están conectadas a un mismo medidor y el área propia y compartida que se espera mantengan higienizada. Si importa a nuestros efectos saber que OSE considera el consumo estándar por persona en 130 a 150 litros diarios (2). En el entendido que ello incluye el agua para ingestión, lavado de ropa, cocción y limpieza individual y general, esto arrojaría un máximo aceptable, o racional, de 4.5 m3 por persona (algo más en meses de 31 días). Así, podemos adelantar que una pareja con cuatro hijos debería consumir un máximo de 27 metros cúbicos de agua y, por ende, recibirá una factura con un aumento de aproximadamente 36 %. Si se excede (derrocha) cuatro metros cúbicos más, tendrá un aumento cercano al 45 %
La primera inquietud que planteo es la necesidad de contar con un protocolo claro que normatice la medición, el tratamiento de redondeos, la correcta e inmediata acreditación de consumos mal leídos o estimados en demasía y una política precisa para los casos de pérdidas invisibles. Parece ahora imprescindible que la medición sea uniforme, cada 30 días exactos por ejemplo, para evitar que en un mes de 31 se contabilice un metro adicional que genere un salto gravoso de escala, y/o que una pequeña fracción de metro mal medida o redondeada ocasione algo similar. En realidad, debiera erradicarse la medición estimada, porque acarrea riesgos notorios de distorsión por la simple omisión de quien debe medir. Por ejemplo y visto el impacto que conlleva, ¿25,001 se leerá como 26? Cargar por redondeo, estimación o error un consumo de 26 en lugar de 25 significará un alza del 38 % en lugar del 24 %.
La segunda inquietud, para la cual no tenemos claro el mecanismo, es cómo garantizar al usuario la integridad de una medición que se realiza sin su presencia.
Con la consideración y estima de siempre,
José Antonio Ares
(1) “El metraje cúbico excedente de 15 m3 se facturará al precio del bloque de consumo que corresponda al metraje total leído o estimado” (Decreto 15 de enero de 2016, Presidencia de la República).
(2) Autorregulación o aumento: la política de OSE contra el uso irracional del agua; “El Observador”, 27 de enero de 2016.