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    Nuevo ministro de la Suprema Corte sostiene que crímenes cometidos por militares contra tupamaros son de lesa humanidad

    Felipe Hounie, que se incorporó al organismo en febrero, sostuvo que el crimen del militante tupamaro Nelson Simón Berreta fue de lesa humanidad; hasta ahora esa tesis solo la sostenía el ministro Ricardo Pérez Manrique

    La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha sostenido hasta ahora que los crímenes cometidos durante la dictadura son delitos comunes y que por tanto prescriben con el paso del tiempo. Pero esa posición podría cambiar. El nuevo ministro de la Corte, Felipe Hounie, que se incorporó en febrero de este año, sostuvo en un fallo reciente, que el crimen contra el militante tupamaro Nelson Simón Berreta, en manos de militares, fue de lesa humanidad.

    En un fallo del 12 de agosto, la Corte rechazó un recurso presentado por la defensa de varios militares que alegó que el crimen de Berreta está prescrito. La Corte rebatió ese argumento con la firma de tres ministros. Jorge Larrieux rechazó el recurso por razones de índole formal, mientras que los ministros Felipe Hounie y Ricardo Pérez Manrique argumentaron que el delito no prescribió porque se trató de un crimen de lesa humanidad.

    En dos fallos de este año, la Corte, con distintos argumentos, consideró que los crímenes cometidos durante la dictadura no prescribieron porque la llamada “ley de caducidad” impidió las investigaciones, pero la mayoría de los ministros mantenía que son delitos comunes.

    Defensores de derechos humanos, algunos abogados y jueces penales, y el fiscal de Corte Jorge Díaz afirman, en cambio, que son delitos de lesa humanidad y que nunca prescriben, y cuestionan el criterio de la Corte, donde solo el ministro Pérez Manrique sostenía esa tesis. Pero ahora, en momentos en que el máximo órgano judicial está integrado solo por cuatro ministros —un quinto tiene que incorporarse en las próximas semanas—, ya son dos los que defienden que se trata de crímenes de lesa humanidad.

    Lesa humanidad.

    Berreta fue detenido el 14 de julio de 1972 (un año antes del golpe de Estado) por efectivos militares, debido a “su condición de integrante del Movimiento de Liberación Nacional (MLN)”, y trasladado a un local militar, relata la sentencia a partir de documentos oficiales de la época.

    Allí “fue interrogado” y poco después “baleado por un efectivo militar” mientras se realizaban reconocimientos de locales donde se reunían militantes tupamaros. Falleció en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas el 15 de julio.

    “Puede afirmarse que los hechos en que se produjo la detención y muerte de Nelson Simón Berreta constituyen, en principio, un supuesto de delito de lesa humanidad”, sostuvo Hounie en el fallo.

    El ministro consideró que “resulta elocuente” para evaluar la “naturaleza de los hechos” el oficio militar fechado el mismo día de la muerte de Berreta. El documento describe como “una vez arribado a reconocer una finca”, Berreta “dio un puntapié empujando a uno de sus custodias dándose de inmediato a la fuga (...) recorrió 30 metros doblando en una esquina (...) dándosele la voz de ‘alto’ desacatándola”. Debido a esto, “se le disparó una ráfaga de ametralladora hiriéndolo de 2 balazos”.

    A criterio de Hounie, “parece claro, en principio, que los hechos investigados encartan en un supuesto de delito o crimen de lesa humanidad, por cuanto el accionar denunciado consiste en la detención, privación de libertad e interrogatorio de una persona por sus ideas y militancia política, cometida por efectivos militares, accionar en ocasión del cual se le dio muerte”.

    Seguridad jurídica.

    Luego de que se presentara en 2011 una denuncia por estos hechos, la fiscalía solicitó que se citara a declarar como testigos a Clodomiro Martínez, Ramón Emir Silva, Luis María Agosto y, como indagado, a Leonardo Vidal. La defensa de los militares solicitó el archivo de la causa alegando que el crimen prescribió, y luego de que el juzgado y un Tribunal de Apelaciones lo rechazara, llegó a la Corte, que también lo rechazó.

    En la sentencia Hounie indicó que, como estableció el tribunal de Apelaciones de primer turno, los crímenes de lesa humanidad son delitos “generalmente practicados por las mismas agencias de poder punitivo operando fuera del control del derecho penal”. Son conductas “violentas generalizadas y sistemáticas de una organización estatal o paraestatal, en perjuicio de una población civil o sector” de ella.

    Hounie citó la opinión del ministro del Tribunal de Apelaciones Fernando Cardinal, y argumentó que “la existencia de la categoría de delitos de lesa humanidad está incorporada a nuestro ordenamiento, al menos desde 1968, en virtud de lo dispuesto por los arts. 72 y 332 de la Constitución”.

    En este sentido, considera que “no cabe más que concluir” que ni la Ley 17.347, de 2001 (que ratificó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de la ONU), ni la Ley 18.026, de 2006 (sobre la cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad) “lesionan el principio de la seguridad jurídica, habida cuenta de que son normas que no intervienen con posterioridad modificando los hechos que pertenecen al pasado, sino que, como se anotara, se limitan a reconocer que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”.

    Por su parte, el ministro Pérez Manrique, que ha sostenido en sentencias anteriores que los crímenes con estas características son de lesa humanidad, reiteró su postura. Argumentó que “los delitos que se investigan” constituyen “crímenes de lesa humanidad, y en consecuencia, no susceptibles de prescripción”, ya que la Constitución establece en su artículo 239 que la SCJ debe “juzgar sobre delitos contra ‘derecho de gentes’”.

    “Son delitos contra el ‘derecho de gentes’ aquellos tipificados como tales en tratados internacionales o en reglas internacionales”, —prosigue— y entre tales delitos “pueden citarse algunos muy repudiables como los de ‘lesa humanidad’, de ‘torturas generalizadas’, delitos de terrorismo”, entre otros.

    Información Nacional
    2015-08-20T00:00:00

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