Luego de un largo proceso de discusión, el Parlamento aprobó el martes 4 el proyecto que modifica 14 artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) vinculados al régimen de adopción.
Luego de un largo proceso de discusión, el Parlamento aprobó el martes 4 el proyecto que modifica 14 artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) vinculados al régimen de adopción.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl objetivo principal de la medida es acelerar los trámites para facilitar una rápida inserción familiar de los niños, modificando los procedimientos para que no existan demoras excesivas.
La ley modifica el artículo 132 del CNA referido a la actuación del INAU cuando constate que un niño, niña o adolescente está privado de su medio familiar. El organismo deberá comunicar la situación al juez dentro de las 24 horas siguientes de tomar conocimiento, para que resuelva las medidas cautelares que correspondan.
El juez puede decidir que el niño se integre a su familia biológica o extensa. Otras alternativas son que se inserte de manera provisional en una familia seleccionada del Registro Único de Aspirante del INAU o en una familia de acogida. El último recurso y por el menor tiempo posible será la internación provisional. Los plazos máximos para la institucionalización serán 45 días para menores de dos años y 90 días para quienes superen esa edad. Si vencido el plazo no se pudo determinar cuál es la mejor medida a aplicar, el juez podrá fijar una ampliación por 45 días más.
Una vez promulgada la ley, el INAU debe desarrollar programas de asesoramiento y apoyo a progenitores y familiares que manifiestan la voluntad de dar en adopción a sus hijos u otro niño. El texto indica que el INAU “tomará las medidas necesarias para mantener al niño en el seno de su familia de origen” y si esto no es posible se “verificará la condición de adoptabilidad del niño y se iniciará el proceso de separación”.
“La voluntad de los progenitores de no hacerse cargo del niño deberá ser ratificada o rectificada a partir de los treinta días del nacimiento”, agrega el artículo.
El texto prevé la preservación de vínculos personales y afectivos con la familia de origen. La adopción podrá concretarse si los adoptantes se “obligan al respeto y preservación” de este vínculo. “Si la existencia de estos vínculos no fuera controvertida, el juez procurará que las partes acuerden el régimen de comunicación”, dice la norma. En caso que la relación sea controvertida, el juez resolverá sobre el punto al dictar sentencia en el proceso de separación definitiva.