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    Operativa en los muelles y almacenaje

    Sr. Director:

    Recientemente se ha incidido en confundir operativa en los muelles con almacenaje en el recinto portuario y, en ese contexto, se insiste en que Montecon operó con permisos precarios e ilegales y al referirse al punto se incluye también a los muelles que utiliza en su operativa, pero se trata de dos actividades conexas pero diferentes.

    La utilización de los muelles está regulada por el Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puerto, aprobado por el decreto 183/994, en sus artículos 59 y ss. De la lectura estos resulta que son los armadores y sus agentes los que formulan la solicitud de asignación de muelle y al respecto no se puede decir que se trata de un permiso precario o de otro tipo otorgado a la empresa encargada de la carga o descarga porque está referido específicamente a esa operación en la que debe de observar el procedimiento prescripto y presentar la planificación de la operativa que va a realizar 24 horas antes de que se lleve a cabo.

    El decreto 413/992 del 1/9/1992 regula todo lo relativo a la habilitación de las empresas prestadoras de servicios portuarios y establece una serie de requisitos muy exigentes para que esas empresas sean habilitadas para operar dentro del puerto e incluso para hacerlo en materia de carga y descarga, estiba, almacenaje y otras actividades conexas. Obviamente, una vez que sean habilitadas podrán prestar los servicios portuarios para los que, específicamente, han sido autorizadas.

    En cuanto al almacenaje, es una operación vinculada a la carga y descarga de los buques pero distinta. Cuando se desembarca determinada mercadería de un buque hay que depositarla en un lugar adecuado del recinto portuario para que, oportunamente, pueda ser introducida al país o reembarcarla. Lo mismo si se va a exportar, se deposita en un lugar adecuado a la espera de un buque que la va a transportar al exterior.

    La asignación de esos lugares de almacenaje se ha realizado a través de resoluciones de la ANP, en el marco de la resolución 257/996 del año 1996 del presidente Sanguinetti, que confiere lugares de almacenaje por breves plazos sin perjuicio del proceso licitatorio que tuvo lugar en el año 2019, por virtud del cual se le adjudicó a Montecon S.A., hasta el año 2029, un predio de 8.840 metros cuadrados.

    Al respecto, puede apreciarse que en la página eeb de la ANP, bajo el título Estado de depósitos y áreas, que a Montecon S.A. se le adjudicó por resolución del Directorio de ese instituto del año 2019, luego de la licitación correspondiente, un predio de 8.840 metros cuadrados hasta el 5 de setiembre de 2029. Al respecto debe destacarse que bajo el rubro “objeto” la ANP establece expresamente que esa adjudicación es de “Prestación de servicios a la mercadería y contenedores bajo régimen de puerto libre”.

    Síntesis: una cosa es la operativa en los muelles, que requiere una solicitud de asignación del armador o de la agencia que lo representa y la intervención de una empresa estibadora habilitada que cumpla con el procedimiento establecido, y otra cosa es el almacenaje. Calificar de ilegales la adjudicación de muelle y los permisos de almacenaje no es correcto. El primero se lleva a cabo conforme al decreto 183/994, y los segundos, conforme a la resolución 257/996 del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los atribuidos, en 2019, por vía de una licitación.

    Dra. Silvia Etchebarne Vivian

    Magíster en Logística Portuaria