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    Organización internacional de juristas advierte que fallos de la Suprema Corte afectan investigación de violaciones a derechos humanos

    ¿Por qué en tan pocos días la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales dos artículos de una ley que eliminó la “ley de caducidad” y decidió trasladar a una jueza —Mariana Mota— especializada en temas de violación de derechos humanos?

    La respuesta a esa pregunta fue lo que vinieron a buscar dos integrantes de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), que desde el martes 12 y hasta el sábado 16 tendrán varias entrevistas con políticos, abogados, fiscales y organizaciones sociales. También solicitaron una reunión a los integrantes de la SCJ pero no tuvieron respuesta.

    La CIJ fue fundada en 1952 y tiene sede en Ginebra. Formada por 60 juristas eminentes, tiene estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, la Unesco, el Consejo de Europa y la Unión Africana.

    Conocer las “razones” y los “efectos” que pueden generar las dos decisiones de la SCJ son el objetivo de la misión que integran Belisario dos Santos Junior, un jurista brasileño que presidió la Asociación de Abogados Latinoamericanos para la Defensa de los Derechos Humanos, y Alejandro Salinas Rivera, un jurista chileno asesor del Centro para la Independencia de Jueces y Abogados, entre otros cargos.

    Para ambos juristas, la decisión de la SCJ de trasladar a la esfera civil a Mota —sacándola de las causas sobre violaciones a los derechos humanos— y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que eliminaban la “ley de caducidad”, tendrán consecuencias a nivel internacional.

    “Va a haber reacciones en Uruguay a esto y creo que no será solo de Uruguay”, afirmó Dos Santos a Búsqueda.

    “Esta es una señal muy negativa. Uruguay es un país pequeño pero tiene una importancia relativa, es un país con una historia jurídica interesante de respeto a los derechos humanos en los últimos años. Todo esto se mira como un retroceso”, agregó Salinas.

    El jurista chileno dijo que el fallo de la SCJ “desconoce la fuerza vinculante que tienen los fallos del sistema interamericano”. Añadió que si a esto se suma la decisión del traslado de Mota, se puede afectar el trabajo futuro de los jueces. “Las consecuencias de este fallo puede ser tan simple como que a partir de ahora los jueces dejen de investigar. Ese juez se va a inhibir de investigar, va a decir ‘¿Para qué voy a investigar un caso si posteriormente va a ser declarado prescrito? ¿Para qué me voy a meter en una camisa de once varas o me voy a enfrentar a un traslado no deseado?’”.

    Para Salinas, el Parlamento tiene que volver a discutir el tema del alcance de la “ley de caducidad”, al tiempo que se deben promover “acciones prácticas que apunten a fortalecer la gestión de los jueces que se atreven a investigar”.

    “Este es un partido de ajedrez pero no hay un jaque mate todavía”, resumió Santos.

    Llama la atención.

    “Nos llaman la atención estos dos hechos que se producen en pocos días y que pueden o no estar relacionados pero que tienen que ver con una cosa muy cara para nosotros, que es el derecho a la reparación, la verdad y la justicia”, afirmó Santos.

    Sobre el fallo de inconstitucionalidad, Salinas dijo que aunque está “bien hecho”, parte de un “supuesto equivocado” que es “considerar que ciertas conductas, como el asesinato, la desaparición forzada, no son crímenes de lesa humanidad por el simple hecho de que no fueron incorporados en el ordenamiento jurídico uruguayo desde determinada fecha”.

    “Eso es absurdo. Cuando el derecho internacional define lo que son los crímenes de lesa humanidad se refiere a determinadas conductas que tienen ciertas características; por ejemplo, que sean generalizados, sistemáticos, que obedezcan a un patrón de política de Estado, que sean perpetrados por personas que forman parte del Estado o a instancia de agentes estatales. Ese asesinato, esa violación o ese secuestro en otro contexto puede ser un crimen común, pero como tiene estas características lo transforma en un crimen contra la humanidad. Esa premisa es la que olvida la Suprema Corte”, sostuvo Salinas.

    “Las dictaduras tienen una política de represión y fueron una política de Estado, no hechos aislados. Por eso (sus crímenes) merecen una calificación distinta”, añadió Dos Santos.

    Salinas, en tanto, indicó que la dificultad para la investigación de este tipo de hechos es “enorme” y por eso son necesarias más herramientas para realizar esa tarea. “La dictadura en Uruguay terminó en el 85 y todavía tenemos causas abiertas en plena investigación, todavía hay casos de gente desaparecida y no se sabe dónde están sus restos”, afirmó.

    Ambos juristas señalaron que la SCJ primero declaró a la “ley de caducidad” constitucional, luego inconstitucional y ahora vuelve al principio. “Ese es el gran punto. No puede ser que las instituciones del Estado como la Suprema Corte por circunstancia de uno o dos de sus componentes cambien de forma tan radical una política de Estado”, señaló Salinas.

    Santos también criticó la falta de argumentos para explicar el traslado de Mota. Dijo que no se cumplió con el artículo 246 de la Constitución al no consultar al Fiscal de Corte. “Se nos dice que es la tradición pero cuando se habla de la tradición internacional no se cumple”, dijo, y señaló que hay un “principio de inamovilidad de los jueces” que en este caso la SCJ no cumplió.

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